La causa Solano cambia de jurisdicción y pasa al fuero Federal

La Cámara Criminal Segunda de la Segunda Circunscripción Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, remitió al Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca el expediente completo del “caso Solano”, luego de que quedara firme el cambio de calificación legal de la imputación a la figura de “desaparición forzada de persona”.

La remisión se dispuso mediante una resolución de fecha 25 de febrero y se completó en los últimos días. Allí se prevé que en caso de “no compartir el criterio” el Juzgado Federal, se deberá “elevar las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, superior común a ambos Tribunales”, para que el máximo tribunal dirima el eventual conflicto de competencia.

En la resolución de la Cámara roquense se detalla una cronología de las actuaciones judiciales derivadas del auto del 9 de abril de 2015, por el cual el Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción N° 30 de Choele Choel resolvió modificar la calificación legal de los delitos imputados y disponer su “incompetencia en razón de la materia”.

De este último decisorio (confirmado por el Superior Tribunal Rionegrino mediante la sentencia N° 209 del 11/12/15, al hacer lugar a un recurso de casación de la exFiscal de Cámara Laura Pérez), surge que los efectivos policiales
Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera resultaron procesados como presuntos coautores del delito de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones”; en tanto que los policías Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello fueron procesados como presuntos “partícipes primarios” en el delito de desaparición forzada de personas, “en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -como coautores”. Por último el oficial Héctor César Martínez resultó procesado en grado de “partícipe secundario” por los delitos de “desaparición forzada de personas en concurso real con vejaciones” y en grado de autor por los delitos de “abuso de autoridad, en concurso ideal con falsedad ideológica”.

En la resolución que remitió las actuaciones al ámbito Federal, los jueces de la Cámara Segunda de Roca indicaron: “Llegadas las presentes actuaciones a esta instancia, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, en cuanto ha quedado firme la modificación de la calificación legal de los delitos atribuidos a los imputados y, en consecuencia, la competencia federal para su investigación y juzgamiento”. Además señalaron que las actuaciones “se retrotraen a la etapa instructoria”, de modo que el juez Federal deberá primero pronunciarse respecto de su competencia y, en caso de aceptarla, deberá luego ratificar, ampliar o modificar los procesamientos para definir la elevación a juicio de la causa.

Sobre ese punto, la resolución del Tribunal roquense estableció que “sin perjuicio de la validez de los actos realizados ante esta Cámara (arts. 38 C.P.P.R.N y 50 C.P.P.N), corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de General Roca, atento que las actuaciones se retrotraen a la etapa instructoria; y en caso de no compartir el criterio, elevar las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, superior común a ambos Tribunales”.