El STJ debe resolver un amparo que permita concursar el pase a planta a un ciudadano belga

Un juez del Superior Tribunal de Justicia haría lugar -si acepta un reciente dictamen de la Procuración General- al amparo que presentó un ciudadano belga para participar en el concurso de ingreso a planta permanente de la Lotería de Río Negro. Se ha merituado que el postulante extranjero trabaja desde el 2013 en la provincia, se casó con una argentina y tiene dos hijos que nacieron en este país.

El dictamen de la Procuración fue emitido el viernes pasado, mientras que el juez superior Enrique Mansilla envió el miércoles 16 a ese organismo judicial la documentación laboral presentada por la Fiscalía de Estado referida al ciudadano belga.

En la documentación oficial, difundida oficialmente ayer, consigna que la acción de amparo formulada por trabajador cuenta con el patrocinio letrado de los abogados viedmenses Luis Emilio Pravato y Pedro Casariego ante el vocal de STJ Enrique Mansilla.

Los abogados accionaron para obtener la autorización que le permita participar del procedimiento de ingreso a la planta permanente de la administración provincial, a pesar de su condición de extranjero.

Además, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3 inciso e) de la Ley N°3487 y 5 inciso a) de la Ley N° 5035, de pase a planta permanente de 5.550 estatales rionegrinos, por contener la condición de ser argentino nativo, por opción o naturalizado para acceder al proceso de pase al trabajo estable.

El amparista es de nacionalidad belga, ingresó al país el 1 de marzo de 2005 con carácter permanente, constituyendo familia con una ciudadana argentina con la cual tuvo dos hijos. El 1º de marzo de 2013 comenzó a trabajar en la Lotería de la Provincia de Río Negro, acompañando a sus efectos, constancia de recibo de haberes de enero de este año.

Afirmó que al sancionarse la Ley N° 5035 y en virtud de contar con los requisitos fijados en la norma, dio inicio a los trámites tendientes a acceder al procedimiento destinado a pasar a planta permanente de la Lotería de la provincia.

Expresó que con posterioridad a ello, funcionarios del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) y de la Comisión Ejecutiva Central, verbalmente le informaron que su postulación sería rechazada quedando excluido del proceso por no revestir la condición de ciudadano argentino nativo por opción o naturalizado.

Por su parte, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano sustentó que la acción de amparo debe ser receptada favorablemente y, en ese sentido, expuso que de constancias oficiales surge que el trámite administrativo se encuentra en la Secretaría de la Función Pública, en la instancia de confección del listado definitivo de postulantes, para su posterior remisión a la Comisión Ejecutiva Central.

“Entiendo que las circunstancias apuntadas otorgan el fundamento suficiente para declarar la procedencia de la acción de amparo atento que -a mi criterio- en virtud de la inminente resolución sobre el listado definitivo indicado la presente resulta la única vía idónea para salvaguardar los derechos del amparista”, remarcó la funcionaria judicial.