Dos fallos frenaron los decretos que modificaron la Ley de Medios y disolvieron la AFSCA

La Cámara de Apelaciones de La Plata declaró nula una sentencia del juez Recondo que había rechazado un amparo en contra de los decretos que resolvieron la intervención de la AFSCA y AFTIC. Asimismo, la Cámara federal de Mar del Plata revocó el fallo que rechazaba el amparo interpuesto a favor de AFSCA.

En uno de ellos, producido por la Cámara Federal de la Plata, se dejó en vigencia una medida precautelar dispuesta por el juez platense Luis Arias, quien había suspendido los Decretos de Necesidad y Urgencia que modificaron la Ley de Medios.

En el otro fallo, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la vía del amparo promovido por la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina (Arbia) y advirtió sobre «la entidad de los derechos constitucionales» violados por los decretos presidenciales.

La resolución de la cámara de la Plata lleva la firma de los jueces Roberto Lemos Arias, María del Rosario Durán y César Álvarez, y anula un fallo anterior dictado por el juez federal 4 de esta ciudad, Alberto Recondo.

El magistrado había avalado los decretos que disolvieron la Autoridad Federal del Servicio de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y la de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC), unificando los organismos en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en una virtual derogación de varios artículos de la Ley de Servicios Audiovisuales.

Para ello, Recondo había revocado, a su vez, una medida precautelar dictada por el juez en los contencioso administrativo Luis Arias, que disponía la suspensión de los decretos presidenciales y que ahora vuelve a tener vigencia.

En sus fundamentos, el tribunal de alzada platense cuestionó el proceder de Recondo al sostener que constituyó un “acto procesal extemporáneo” que violó las garantías del debido proceso y defensa en juicio.

La Cámara federal de La Plata resolvió también apartar a Recondo de la causa y designó en su reemplazo al titular del del Juzgado Federal 2, Adolfo Gabino Ziulu, para que siga el tramite.

En sus fundamentos, el tribunal de alzada platense cuestionó el proceder de Recondo al sostener que constituyó un “acto procesal extemporáneo” que violó las garantías del debido proceso y defensa en juicio.

Destaca que el magistrado desplazado dictó su fallo avalando los decretos presidenciales sin dar vistas a los litigantes de la apelación presentada por el abogado del Estado nacional.

En tanto, la Cámara Federal de mar del Plata hizo lugar a la presentación hecha por Osvaldo Francés, titular de la entidad que nuclea a pequeños radiodifusores del interior del país y vicepresidente del disuelto Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (Cofeca).

«La entidad de los derechos constitucionales cuya violación es aquí aducida, ameritan la apertura de la vía del amparo, pues no sólo se relacionan con el derecho a la libertad de expresión, sino que incluso se encuentran vinculados con la forma republicana de gobierno», sostuvo el tribunal marplatense con las firmas de los jueces Jorge Ferro y Eduardo Pablo Jiménez.

«Es claro aquí que los decretos impugnados disuelven el organismo integrado por el amparista, afectándose así nítidamente facultades de actuación que habían sido alcanzadas mediante la designación legítima como representante en el Cofeca», argumentaron los jueces.