Difunden ley nacional de transporte turístico terrestre para la Patagonia

La ley que creó el régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre y que otorga los permisos para operar en el denominado Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, fue difundida la semana pasada en el boletín oficial rionegrino.

Se trata de la ley de transporte turístico 26.902, sancionada el 13 de noviembre de 2013 y promulgada el 5 de diciembre de ese mismo año.

Establece que los permisos para los servicios de transporte terrestre que podrán otorgar las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán exclusivamente para operar en la zona turística denominada Corredor de los Lagos Andino Patagónicos.

Ese sector del país está delimitado al Norte por la ruta nacional 22, al Este por la ruta nacional 40, al Oeste y al Sur por el limite internacional, comprendiendo los municipios de Villa Pehuenia, Aluminé, San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Villa La Angostura y Villa Traful, en la provincia del Neuquén; los municipios de El Bolsón, San Carlos de Bariloche y Dina Huapi, en la provincia de Río Negro; los municipios de Corcovado, Trevelín, Esquel, Cholila, El Maitén, El Hoyo, Epuyén y Lago Puelo, en la provincia del Chubut; los municipios de Perito Moreno, Los Antiguos, Hipólito Yrigoyen, Bajo Caracoles, Tres Lagos, Gobernador Gregores, El Calafate, Río Turbio, 28 de Noviembre y Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz; y los de Río Grande y Ushuaia, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.

Las provincias involucradas deben implementar en forma conjunta el Registro Electrónico Único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o jurídicas que operen en el marco del régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes.

Las infracciones cometidas por transportistas serán constatadas por las autoridades de cada jurisdicción, que tramitarán la correspondiente actuación administrativa.