Definirían reclamo por presunta sobreventa de terrenos del gremio vial

Roca.- El Superior Tribunal de Justicia resolvería la demanda por daños y perjuicios que presentó una adjudicataria contra el IPPV y la provincia de Río Negro por la presunta responsabilidad en el control, ejecución y adjudicación de viviendas unifamiliares pertenecientes a un plan habitacional que firmó con el Sindicato de Trabajadores Viales. El reclamo apuntó a la supuesta sobreventa de terrenos.

Por este caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó -el martes tres del corriente- la competencia atribuida por el Juzgado Civil Nº 3 para entender en el caso y ordenó el envío de las actuaciones al STJ para que dirima el planteo.

Según consta en el expediente, la demandante firmó un convenio con el Sindicato Vial para la adquisición de un terreno, donde el gremio actuaba como entidad intermedia y que en la cláusula décima se establecía que el contrato sería instituido por el IPPV, organismo que procedería a la ejecución de las viviendas y con la facultad de rechazar la inscripción o adjudicación.

“Luego, comenzó a correr el rumor acerca de que los lotes se estaban sobre vendiendo, motivo por el cual efectuó los pertinentes reclamos, sin obtener respuesta alguna del IPPV ni tampoco de parte de la provincia de Río Negro”, consignó la resolución judicial.

Agregó que “el IPPV era el encargado no solo del control de la entidad intermedia, sino que además debía evaluar la cantidad de suscriptos al plan de viviendas y verificar que el terreno estuviera en condiciones de ser transferido y observar que reúna las condiciones y requisitos exigidos en materia de usos, subdivisión y ocupación del suelo”.

La demandante remarcó que “algunos de los preadjudicatarios, ocuparon ilegalmente viviendas, generándose actuaciones judiciales y, en el caso de las reclamantes, no lo hicieron así” y sumó que “en el año 2014 y, pese a las actuaciones penales y las resoluciones dispuestas, el Estado provincial otorgó la tenencia precaria a los ocupantes, generándoles daños irreparables a quienes actuaron de buena fe”.

Concluyó que “el IPPV y el Estado provincial omitieron el deber de controlar a la entidad intermediaria y en cuanto a la cantidad de suscriptores del plan de viviendas, omitiendo los controles, ante la existencia de regulaciones que establecían la obligación de obrar”.