Caso Bernardi: STJ ratificó la sentencia de la Cámara

Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación interpuesta por la defensa de Juan Bernardi, y confirmó el procesamiento en causa judicial que se le sigue por delito de promoción de corrupción de menores.

Mediante una gacetilla oficial, el Poder Judicial comunicó:

El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor Manuel Maza, con el patrocinio letrado del doctor Maximiliano Rusconi, en representación de J.A.B., y confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 234/15 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma del 1 de julio de 2015, que resolvió: 1) rechazar los planteos de nulidad efectuados por las defensas de J.A.B. y J.C.A.; 2) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación formulado por la defensa de J.A.B. y, en consecuencia, confirmar el auto de fecha 28/03/15 respecto de su procesamiento, modificando la calificación legal allí asignada, que se establece “como autor del delito de promoción de corrupción de menores” (art. 125 C.P.); 3) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.A.B. y, en consecuencia, revocar la prisión preventiva dictada a su respecto, y 4) rechazar la apelación deducida por el doctor Guillermo Suárez y confirmar en todos sus términos el auto de procesamiento dictado con relación a J.C.A.

Contra lo así decidido, el doctor Manuel Maza, defensor particular de J.A.B., con el patrocinio letrado del doctor Maximiliano Rusconi, interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente admisible.

La sentencia del STJ tiene los votos de los Jueces Liliana Piccinini, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián.

Se fundamentó en la sentencia del STJ que “el Juez de Instrucción dictó el auto de procesamiento y prisión preventiva de J.A.B. y la Cámara en lo Criminal, al actuar en grado de apelación, dejó sin efecto la medida cautelar y confirmó el procesamiento, garantizando así el doble conforme de lo decidido (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.; 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP).”

“En lo que refiere al recurso incoado ante este Tribunal cabe señalar que, para el examen de legalidad de las sentencias mediante recurso de casación, el Tribunal de grado inferior no puede prescindir del análisis de los requisitos para su habilitación, entre los que se encuentra que la resolución impugnada debe ser sentencia definitiva o equiparable a tal”, señalaron los Jueces.

“En este orden de ideas, debe declararse mal concedido el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que confirma el auto de procesamiento, en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal -conf. art. 430 C.P.P.-, pues no reúne tal calidad la resolución impugnada”, sostuvieron.

Explicaron que “así, las cuestiones de hecho, prueba y calificación jurídica vinculadas con el auto de procesamiento ya fueron revisadas por un tribunal superior, a lo que se agrega que es susceptible de revocación o modificación aun de oficio, por lo que no puede ser conceptuado como una decisión equiparable a definitiva e impide la habilitación de la instancia sobre las temáticas que lo involucran (STJRNS2 Se. 29/08 “Aguinaga” y 97/15 “Fuentes”).”

“En otras palabras, -se añadió en la sentencia-, y atento al reiterado agravio contra la modificación de la calificación jurídica, resalto que, al igual que la hipótesis fáctica que se imputa en esta precaria etapa del proceso, la subsunción normativa es provisoria, por cuanto la resolución que decidió la situación legal del imputado carece de la cualidad de inmutabilidad, y no ocasiona un agravio de imposible, insuficiente, muy dificultosa o tardía reparación ulterior y puede ser modificada durante el transcurso del proceso (en la etapa de instrucción y -eventual- de juicio), situación que obsta a la equiparación a sentencia definitiva y determina la inhabilitación de la instancia extraordinaria.”

Desde el Superior Tribunal se sostuvo que “así, más allá del esfuerzo argumental desplegado, la parte no logra demostrar que, por sus efectos, resulte equiparable a definitiva la decisión que rechaza el recurso de apelación y, consecuentemente, mantiene el dictado del procesamiento respecto del causante y la continuidad del trámite. Ello es así en la medida en que no produce gravamen irreparable la resolución que tiene como consecuencia que el imputado continúe sometido a proceso criminal, sin restricciones severas en su libertad, toda vez que no se encuentra sometido a prisión cautelar (STJRNS2 62/15 “Gavazza” y 99/15 “Guebara”, entre muchas otras).”

“Además, la ausencia del requisito de definitividad implica la admisión de otras vías hábiles para replantear las cuestiones traídas en la oportunidad de una sentencia definitiva que, eventualmente, no satisfaga la idea de justicia del recurrente, máxime cuando, reitero, este no acredita que la situación aquí planteada le irrogue un perjuicio irreparable que haga aconsejable la intervención solicitada a este Superior Tribunal…”, se explicó.

“Por lo expuesto, surge evidente que ni siquiera el esfuerzo defensivo plasmado en una extensa enumeración de garantías supuestamente afectadas logra sortear la falta del requisito de definitividad de lo resuelto, y la casación se mantiene inadmisible,” sostuvieron los Jueces del STJ.

Consignaron los Magistrados que “…respecto del agravio dirigido contra la fundamentación de la confirmación del auto de procesamiento, la doctrina legal del Superior Tribunal le niega definitividad a lo resuelto, por lo que procede denegar el análisis pretendido, pues no se advierte perjuicio de imposible reparación ulterior. Tanto menos surge ni se demuestra gravedad institucional, entendida como aquello que trasciende al mero interés de las partes.”