Confirman procesamientos y prisión preventiva de imputados en causa de corrupción de menores

Viedma.- Los Jueces de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada Jorge Bustamante, Carlos Reussi y Daniela Zágari, resolvieron no hacer lugar a los recursos de apelación efectuados por los abogados defendores de Nazario Raúl Contí, Victorino Alfredo Bonifacio Cabeza, Jorge Daniel Morón, René Oscar Ledesma y Andrea Natalia León. La Cámara ratificó tanto los procesamientos como la prisión preventiva y la calificación legal dispuestos por el Juez de Instrucción Favio Igoldi que encuadró la conducta de los imputados en los delitos de “promoción de actos de corrupción sexual en concurso ideal con promoción de la prostitución de menores de 18 años de edad…en concurso real”.

Se consignó en la resolución que “…el Sr. Instructor ha descripto los hechos que considera delictivos y ha analizado en el auto interlocutorio la prueba reunida en el expediente, detallada en las resultas. También se expide acerca de las autorías probables de los imputados y ha calificado las conductas del aquéllos, motivando de esta manera en forma válida su decisión. Por lo tanto, y dados los elementos probatorios incorporados a la causa, es correcta la convalidación de la sospecha, sin perjuicio del nuevo examen que pueda realizar al momento del cierre de la etapa instructoria o antes, de acuerdo al resultado de las pruebas que en la continuidad de la investigación se realicen. Como se ha dicho antes, la prisión preventiva se encuentra sólidamente fundamentada, por lo que se considera, en definitiva, que los recursos interpuestos deben ser rechazados.”

Además el tribunal recomendó ahondar en la instrucción las medidas protectivas tendientes a salvaguardar la situación de las víctimas menores de edad, acorde al espíritu protectivo de las normas –ya vistas- en juego, procurando neutralizar y superar los efectos de los hechos investigados.

Que se hagan efectivas a la brevedad posible las medidas de prueba sugeridas por la Fiscalía de Cámara, que éste Cuerpo comparte en un todo y se analice por parte del Ministerio Público Fiscal y el Instructor, la pertinencia de extraer testimonios y remitirlos a la autoridad competente en la vecina localidad de Carmen de Patagones, con referencia a los hechos posiblemente constitutivos de delitos como los aquí investigados y que habrían tenido ocasión en aquella circunscripción, y especialmente, epicentro en el Hotel Alojamiento de aquella ciudad.

Entre otros conceptos al referirse respecto de la calificación dada por la Instrucción señalaron que “a la luz de las definiciones doctrinarias y jurisprudenciales mencionadas, los actos sexuales desarrollados con los cuatro masculinos imputados, fueron sin dudas actos corruptivos de la sexualidad de las dos víctimas menores de edad.

Sobre la mujer imputada se debe considerar lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara y en esta resolución se ha transcripto la parte pertinente… “….Para la última, entiendo que la imputación es en carácter de autora penalmente responsable art. 45 C.P. pues así se desprende claramente de los hechos enrostrados; y ha faltado citar aquí el art. 125bis., que fuera explicada su pertinencia en la sentencia al inicio del capítulo atinente a la calificación legal; asimismo se la señalado erróneamente como “promotora”, cuanto en todo momento, desde el hecho imputado, hasta la explicación que se hace en el punto E) respecto de su persona se la imputa a título de “facilitadora”.

En atención a estas figuras, el Fiscal de Cámara dice: “El sujeto que consigue una relación sexual con una niña de 13 años y le paga por ello, no puede ser llamado “cliente”, ni puede argüir como válida defensa que “utiliza un servicio”. No puede afirmarse ninguna de las dos cosas sin transformar la víctima en una cosa. Más aún, resulta absolutamente inverosímil una supuesta relación transaccional en virtud de la escandalosa desigualdad entre una persona de más de cincuenta años, con familia “bien constituida”, posición económica consolidada, etc.; y una niña de 13 años, estado de desamparo y problemas de adicción (por nombrar las características que saltaban a la vista de cualquier observador normal de las víctimas y las comunes a todos los imputados).”

“En conclusión, y ceñido al caso, se comparte la posición del Instructor, acerca de la calificación legal que debe asignarse provisoriamente al caso, por las razones expuestas y por estar debidamente apoyado en la ley, la jurisprudencia y la doctrina que se cita”, puntualizaron los Jueces.

Precisaron que “en el caso que nos ocupa, los imputados son personas de alrededor de 60 años de edad que se han aprovechado de la minoridad y vulnerabilidad de las víctimas, para tener relaciones sexuales con las niñas. “