“El inquilino no debe pagar mes de comisión a la inmobiliaria”, dijo Vargas

Viedma.- “Curiosa la respuesta del titular del colegio de corredores y martilleros públicos de la región, Febo Capponi, de salir en defensa de lo indefendible, acusándome de mediático, justamente desde los medios de prensa”. Así, el legislador del Frente para la Victoria Roberto Vargas, continuó la polémica.

“Me conmina Capponi a ´instar la instancia procedente a efectos de formalizar las denuncias correspondientes…´ y no exponer este tema por los medios”, agregó el legislador.

“Debería saber el representante máximo de las inmobiliarias del Este rionegrino que antes de presentar mi exposición pública por los medios (cosa a la que estoy obligado por ser funcionario público) cumplí con esa “instancia formal” que me requiere, presentando en mi ámbito de pertenencia, la legislatura de la provincia de Río Negro, un proyecto dirigido a su colegio y al gobierno de Río Negro conminándolos a cumplir con la Ley; que aunque les pueda parecer dura, aún sigue siendo la Ley”, manifestó Vargas.

mediante un comunicado, el legislador agregó: “La ley 2051 jamás fue derogada expresamente en ninguna de sus partes. Al igual que en las demás provincias argentinas, los martilleros y corredores de Río Negro tienen allí su régimen legal con aranceles establecidos, como también los tienen en otras normas provinciales otras profesiones como por ejemplo los abogados y escribanos”.

“La normativa citada en la nota de prensa por el Presidente del Colegio, data de la década del 90 y se debe a la ideología imperante en aquel momento, pero esas normas son de carácter inferior y no derogan las disposiciones que deben regular los honorarios de los martilleros y corredores rionegrinos”.

“Un elemento más a favor de la postura que sostengo es la sanción de la ley nacional 25028 de 1.999 que expresamente establece: en su artículo 37 inciso a) que “El corredor tiene derecho a cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso…”.

“En lo expuesto precedentemente queda a las claras demostrado que si una Ley nacional como la 25028 impone, en forma superior y posterior a las normas citadas por el señor Capponi, la manera en que deben ejercer sus derecho y obligación, que para el caso es cumplir con la regulación provincial 2051 que dice en el inciso G del artículo 27 que la comisión por alquiler la debe pagar el dueño de la propiedad, y esa norma no ha sido derogada ni dicho artículo e inciso reformados, por más vuelta que quieran darle la cosa es simple: Las inmobiliarias que hayan y/o estén cobrando comisión de alquiler a los inquilinos, están abusando de ellos”.

“Son los propietarios de los inmuebles quienes deben pagarle a las inmobiliarias las comisiones por el alquiler de los mismos, no los inquilinos” puntualizó Roberto Vargas.