Ventilan difusión de “opiniones agraviantes” en una elección de la UCR
Río Colorado (ADN).- Jueces de General Roca declararon desierto el recurso de apelación que presentó una vecina de Río Colorado contra la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios que presentó contra el titular de un diario digital local por la publicación de un artículo periodístico que, según argumentó, fueron “agraviantes, injuriantes y discriminatorios para toda su familia”. Se aludió a unos comicios abiertos de la UCR rionegrina.
Según consta en el expediente, recientemente difundido en forma oficial, la señora V. A., con el patrocinio letrado de la abogada Rosa Ana Magyar, interpuso demanda reclamando $ 80.000, con más intereses y costas, contra C. G., como indemnización por el daño moral que dice haber sufrido como consecuencia de una publicación que se hiciera en el medio periodístico.
El caso habría ocurrido el 15 de marzo de 2011, cuando en un artículo titulado «Lo que la interna nos dejó», se aludió a la asistencia de la mujer y a la de su familia a los comicios abiertos de la Unión Cívica Radical en la ciudad de Río Colorado, el 3 de ese mismo mes y año, en los siguientes términos: «Un dato curioso, es que en la cola para votar y seguramente no para Barbeito, se vio al ex concejal Gasparini y su familia…».
La denunciante agregó que tal artículo dio lugar a comentarios de los lectores que resultaron “agraviantes, injuriantes y discriminatorios para toda su familia. “…siii la hija de Gasparini fue a votar en contra de Barbeito!!! no a favor de Mendioroz!! No podés… si sos peroncha hacete cargo y votá en tus elecciones!!!”, sería el único comentario que explicita y acredita que se pudo leer en la página digital”.
Por su parte, el demandado negó haber avanzado sobre la intimidad de la denunciante y menos aún que su conducta fuere censurable en los términos del artículo 1071 bis del Código Civil, trayendo doctrina y jurisprudencia sobre tal cuestión y la defensa de la libertad de prensa, posición que a la final será la que recepta la sentencia recurrida.
En el fallo se aseguró que “no existe violación al derecho de intimidad de la actora, encontrándose la actuación del demandado amparada por la libertad de información y ello en función de que el artículo periodístico retrató un hecho público ya acaecido, de interés público para la sociedad, como lo fue el acto electoral al que habría asistido la actora”, aunque advirtió que ello “no resulta claro ya que del texto periodístico se hace referencia a familiares de Gasparini, mas no a A. (la denunciante), desconociéndose si hacían referencia a la actora o no”.
En la sentencia de primera instancia también se remarcó que “la noticia no fue direccionada a divulgar aspectos de su vida privada” y que “no incorporó expresiones descalificadoras hacia la persona de la actora, versaba sobre un suceso anoticiable, esto es, de interés público”.
No obstante, la denunciante aseguró que “se invadió su vida privada al informarse de su asistencia a los comicios abiertos de la UCR con el agravante de realizarse comentarios sarcásticos y mal intencionados, que dieron lugar a comentarios de los lectores que resultaron agraviantes”.
“Realmente, cuesta entender cómo es posible que se haya traído a conocimiento de la jurisdicción y más aún por vía de apelación, un hecho como el de marras. No solo no hay violación del derecho de intimidad y menos aún conducta ilícita teniendo en cuenta el amparo constitucional y supralegal del derecho de información y la libertad de prensa, sino que no surge ni del artículo periodístico atribuible al demandado, ni mucho menos de los comentarios, que se involucre a la actora”, refirió el juez roquense Gustavo Martínez.
Agregó: “Será tal vez ésta, esposa del ex concejal Galmarini, cuestión que es dudosa y que la actora (denunciante)) ni siquiera refirió en su demanda, ni mucho menos intentó probar por los medios legalmente previstos –los certificados con los que se acredita el estado civil, más en cualquier caso es patente que los comentarios de los lectores en modo alguno se refieren a ella y el concepto de familia no la incluye expresamente”.
“Y si por mera hipótesis se tuviera que el artículo periodístico y el comentario del lector, resultan agraviantes o reprochables por invadir la esfera privada más allá del amparo constitucional acordado a la prensa, quienes estarían legitimados para accionar serían el concejal Gasparini y su hija, pero no la actora”, subrayó el juez.