Piden que Justicia Federal actúe para enviar gas a 645 casas en Bariloche

Bariloche (ADN).- La Justicia Federal tendría competencia para analizar el amparo que presentó la provincia de Río Negro contra la empresa Camuzzi Gas del Sur SA para la inmediata provisión a 645 viviendas en Bariloche y el cese de “la ilegal y arbitraria conducta, compeliendo la conexión del suministro a favor de los distintos tramos del plan de casas a favor de cada uno de los adjudicatarios que soliciten el servicio”.

La Procuración General, a través del dictamen 77/15, sugirió la intervención de la Justicia Federal, pero sustentó que no corresponde que el organismo rionegrino se manifieste acerca de eventual procedencia formal de la acción presentada.

En estas actuaciones, Julián Horacio Fernández Eguía, en su carácter de fiscal de Estado de Río Negro, promovió acción de amparo contra la empresa Camuzzi Gas del Sur.

El funcionario requierió también que se ordene de manera urgente a la empresa arbitrar los medios necesarios para proveer este recurso a las viviendas, buscando “medios alternativos que resulten procedentes en sustitución de la provisión de gas natural (suministro por tubos) debiéndose hacer cargo de la diferencia de costos respecto al consumo, ello hasta que cumpla con la normal provisión domiciliaria del gas natural por vía de la red instalada al efecto” (sic).

Eguía mencionó que en abril de 2011 el gerente de la Unidad de Negocios de la empresa Camuzzi SA remitió nota al delegado del IPPV estableciendo dos opciones a fin de garantizar el suministro domiciliario de gas para el plan de viviendas: la primera consistía en esperar la culminación de la tercera etapa del Gasoducto Cordillerano y la segunda opción era ejecutar por sí mismo el refuerzo de gasoducto existente.

Explica Eguía que esa segunda opción implicaba que el Estado Provincial -por intermedio del IPPV- debía ejecutar a su propio costo la obra requerida por Camuzzi SA, la cual una vez terminada debía transferir a la empresa distribuidora a los fines de su operación, mantenimiento y explotación comercial.

Mediante resolución IPPV Nº 975/12 se aprobó la contratación del adicional nexo de red de gas natural para el complejo de viviendas en ejecución y cumplidas estas obras en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.076 y sus reglamentarias, se suscribió el acta de transferenciaa (de las redes de gas y de 645 servicios domiciliarios) entre IPPV y Camuzzi, que aceptó la propiedad de las mismas, incorporándolas a su patrimonio para su mantenimiento y explotación.

Eguía sostuvo que se encuentra acreditada la ejecución de las obras complementarias solicitadas por la distribuidora, así como la aceptación de la instalación y la previa cancelación de su debida contraprestación, con lo que la negativa de Camuzzi a conectar el servicio de gas a las viviendas adjudicadas fundada en la no ampliación del gasoducto cordillerano, resulta “totalmente arbitraria, máxime cuando la firma aseguró que ello no constituía un impedimento para el servicio si el IPPV ejecutaba las obras de refuerzo pretendidas”.