Confirmarían fallo a favor de pareja por tratamiento de fertilización

Bariloche (ADN).- Si prospera una sugerencia de la Procuración General, el Superior Tribunal de Justicia confirmaría la sentencia de una jueza de Familia de Viedma que hizo lugar al amparo de presentó una pareja para que la obra social que tienen le cubra todo el tratamiento de fertilidad asistida de alta complejidad. Se trata de un extenso proceso, incluso judicial para definir la prestación médica.

Según consta en un expediente, Gustavo Bronzetti Nuñez, apoderado de la Obra Social del Personal del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), con el patrocinio letrado del abogado Leandro Nimo, formuló recurso contra la sentencia de la jueza María Laura Dumpé, a cargo del Juzgado de Familia Nº 7 de Viedma, que hizo lugar al amparo de la pareja afiliada a la entidad.

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La pareja indicó que ha reclamado de manera previa el reconocimiento a la obra social demandada (cartas documentos) recibiendo “un trato evasivo y reticente, desconociendo la operatividad de la Ley Nacional N° 26.862 e invocando legislación no aplicable al caso, no asistiendo de manera integral y negando el derecho a la prestación”.

Por su parte, el apoderado de la obra social aseguró que no se niega la cobertura pero que, para un nuevo tratamiento, se deberá contar con la donación de embriones. Agregó que “no hay banco de gametos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes) de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud.

Expuso que “OSPEDYC se encuentra impedida a brindar el tratamiento solicitado por la afiliada por cuestiones que exceden a su competencia, porque no existe ningún prestador en el país que cuente con la debida inscripción”.

Al analizar el recurso, la Procuración General consideró que “no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido la jueza de amparo al hacer lugar a la acción”, desestimando de ese modo la presentación de la obra social.