Confirman sobreseimiento a acusado de apropiarse de 2.000 toneladas de mineral

Sierra Grande (ADN).- La Justicia provincial confirmó la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma que ratificó el fallo del Juzgado de Instrucción Nº 4, que dictó el sobreseimiento total a favor de un acusado de apropiarse ilegalmente de 2.000 toneladas de roca mineral fluorita y transportarlas a Córdoba.

El hecho habría ocurrido entre el 20 de junio de 2012 y el 27 de agosto de 2012, cuando Marcelo Alfredo F. se habría apoderado ilegítimamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, de roca de mineral fluorita de una ley de 80 por ciento, desde el acopio que hay en la mina Mon Ami, ubicada en un campo situado a 25 kilómetros de Sierra Grande y al Oeste de la ruta nacional Nº 3.

“Así, habría sustraído aproximadamente 2.000 toneladas con destino a la firma Holcim, con sede en la localidad de Malagueño, provincia de Córdoba, habiendo utilizado para su carga y traslado las maquinarias y camiones de la empresa Peirano, con domicilio en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe” consigna la resolución del 9 de este mes del Superior Tribunal de Justicia.

Se detalló que el juez de Instrucción que actuó en la causa recibió declaración indagatoria a Marcelo Alfredo F., que se manifestó conforme a su derecho y acompañó documental y ofició a la Secretaría de Minería de la provincia para determinar, entre otros puntos, si el material retirado había sido extraído de determinada mina perteneciente a la parte querellante y tomó declaración testimonial a un geólogo y a otra persona encargada de montar una planta de trituración del material de las escombreras acopiadas en el sector de la mina Delta XXI, perteneciente al imputado y aledaña a la otra del recurrente supuestamente afectado.

También se explicó que la Secretaría de MInería dijo no tener constancias que permitieran determinar si el material retirado por la empresa perteneciente al imputado fue extraído de la mina del querellante, pero aportó otros datos indiciarios.

“De diversas declaraciones testimoniales surge que el acopio existente, del cual se extrajo y transportó el material que se dice sustraído era de la mina Delta XXI, de aquel, a la vez que la mina Mon Ami del recurrente se encontraba inactiva como explotación comercial “desde el año 1977 aproximadamente”, aunque con la existencia de extracciones de muy poca cantidad”.

Por eso, una de las juezas del STJ apuntó que la prueba producida no solo no permite desvirtuar los dichos del imputado en su declaración indagatoria -en síntesis, que transportó el mineral extraído de su mina y no de la otra-, sino que les da sustento y es concordante con las medidas probatorias previas al reenvío mencionado -entre otras, la empresa Holcim que recibía del imputado la fluorita extraída informó que no obraba en sus registros haber ingresado un mineral de las características propias del de la mina de la parte querellante y sí de la de F., ambas muy diferentes..

Otras pruebas son directamente contrarias a lo denunciado. Por caso, el informe de la Dirección de Minería de la provincia que “confirma acerca de la producción declarada por el recurrente (577,5 toneladas) cifra notoriamente menor a la que se pretende acopiada”.