Bariloche ya es una Ciudad Autónoma

Bariloche ya es una ciudad autónoma como otras ciudades de la Provincia que tienen Carta Orgánica y se sustentan con Derechos Constitucionales. En efecto, la Constitución Provincial reconoce la autonomía municipal en su artículo 225 asegurando su autonomía política, administrativa y económica partiendo del concepto del municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización institucional de la sociedad fundada en la convivencia.

Pero no es todo, hay acordadas del Superior Tribunal de Justicia y que transcribo donde se refuerza este concepto:
<50468> Las atribuciones propias del Municipio presentan dos dimensiones claramente delimitadas en la Constitución Provincial: una dimensión espacial (art. 227) y una dimensión material (arts. 228 / 229). La dimensión espacial está dada por la competencia territorial del municipio, delimitada por la zona a beneficiarse con los servicios municipales (ejido municipal). La dimensión material regla la competencia en atención a la seguridad, planificación de desarrollo urbano, salubridad, higiene y moralidad; y ejercer cualquiera otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado (cf. [STJRNCO in re “TARRUELLA” Se. 93/06 del 16-08-06]). (Del voto del Dr. Apcarián sin disidencia)

Esta consagración Constitucional tiene un segundo nivel de responsabilidad sobre obligaciones que preserva el Estado Provincial en relación a Seguridad, Salud, Educación.

Esta es la Teoría y ¿qué pasa en la práctica?

Cuando Soria gana las elecciones promete un “Resarcimiento Histórico“ para la ciudad de San Carlos de Bariloche, con un aporte económico de unos 30 millones de pesos, basado en la política de restricciones del gobierno provincial con muchas décadas de aplicación.

Mi intención no es la crítica sino demostrar que el Gobierno de la Provincia desde que Bariloche es Autónoma, ha pretendido manejar la ciudad a través del control de las finanzas o la obra pública discrecional.
Un simple ejemplo lo da una línea de ómnibus que transita íntegramente el ejido municipal, como lo es la de Catedral, que cuenta con habilitación de la provincia como interurbana.

“La planificación urbana” es otro de los aspectos enumerados en la acordada 50468 del Superior Tribunal de Justicia y arriba transcripta.

Este concepto que se está profundizando en la ciudad mediante el CPU y el texto de la Carta Orgánica Municipal, no es tenido en cuenta al imponer desde la administración provincial la localización de algún equipamiento urbano social, deportivo o de desarrollo tecnológico. La necesidad en la ciudad es real pero la localización según las prioridades no se respetan por cuanto muchas de esas localizaciones son orientadas a intereses políticos o partidarios momentáneos.

La realidad es que la administración municipal debe otorgar prioridades y la provincia, colaborar, con la materialización del hecho. Podría dar muchos ejemplos en una ciudad con un ejido un 40% mayor que el de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y donde encontramos que en dos manzanas yuxtapuestas hay 6 colegios y después tenemos más de 10 kilómetros de separación entre establecimientos similares.

En lo que a Salud respecta, tampoco disponemos de una red de establecimientos, con complejidades escalonadas, que permitan cubrir el extenso territorio urbano. La concentración en un hospital regional colapsado por la calidad edilicia y por el mal diseño para satisfacer las necesidades actuales son muestras de improvisación y falta de presencia efectiva en esa temática propia de la gestión provincial. Actualmente hay un cartel indicando una ampliación por parte de la Cooperadora del Hospital y el proyecto de la mentada ampliación manejado en Buenos Aires por alguna consultora internacional y que ya vimos el resultado de la última ampliación efectuada sin la participación de las áreas técnicas municipales.

En esta autonomía, también está la del servicio eléctrico que es una relación mayoritariamente de la ciudad con Nación.

Como último punto debo aclarar al candidato del radicalismo y ex gobernador que no hace falta separar a San Carlos de Bariloche del contexto Provincial, hay que integrarla mediante el respeto a su categorización de polo regional con participación en apoyatura a los municipios de influencia. Se requiere arbitrar políticas de desarrollo regional desde esta ciudad de manera complementaria y tal vez como ejecutora conjunta con la administración provincial.

La separación generaría un borde de conflicto permanente como ocurre con todos los conurbanos y para eso lo mejor es la integración y no la segregación pero para que ello ocurra hay que respetar la autonomía municipal.
Como cierre transcribo otra acordada del Superior Tribunal de Justicia:
<28610> Por su parte, el art. 123 Const. Nac. preceptúa que «…cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero». Del juego armónico de los arts. 5, 75 inc. 30 y 123 CN., impone a las provincias la obligación de asegurar la autonomía municipal, la que presenta variedad de matices y modulaciones normativas, ya que por la autonomía política los municipios eligen a sus propias autoridades, lo que supone una base popular, electiva y democrática de la organización del gobierno local; en el aspecto administrativo organizan su propia estructura de gobierno y la prestación de servicios públicos, sin interferencia de otras jurisdicciones del Estado; la autonomía económica y financiera que se traduce en la potestad de crear tributos libremente, recaudar e invertir los fondos para el cumplimiento de sus cometidos esenciales y, asimismo, la autonomía municipal en su aspecto institucional dota a los municipios de la potestad de dictar sus propias Cartas Orgánicas, que se erigen en verdaderas constituciones locales, adquiriendo con ello una autonomía plena (ver Ildarraz, Benigno, Zarza Mensaque, Alberto y otro, «Derecho Constitucional y Administrativo», 1999, Ed. Eudecor, p. 182; Hernández, Antonio M. [h.], «Derecho Municipal», 1997, Ed. Depalma, p. 386). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).

Raul Martiniau, arquitecto.