Justicia aceptaría amparo de mapuches ante presunta destrucción de enterratorios

San Antonio Oeste (ADN).- La Justicia provincial haría lugar a la acción de amparo que presentaron dos mujeres en representación de la comunidad mapuche urbana “Traun Kutral”, de San Antonio Oeste, contra los propietarios de un inmueble ubicado en Las Grutas, tendiente a proteger y resguardar numerosos enterratorios chenque encontrados en el loteo.

El Superior Tribunal de Justicia adoptaría ese criterio si acepta los términos de un dictamen emitido el 10 de este mes por la Procuración General del Poder Judicial, que ya intervino en este caso con otra resolución similar.

Las dos mujeres de la comunidad mapuche señaló que el trabajo de las máquinas sobre el inmueble “lesiona, restringe y altera con arbitrariedad manifiesta su derecho patrimonial tangible e intangible de preservar y custodiar los restos óseos de sus ancestros y sus enseres” y solicitaron que se ordene el inmediato cese de las actividades de remoción en la tierra hasta tanto se fije un lugar de resguardo y preservación de esa riqueza patrimonial.

En un anterior dictamen, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano requirió, en carácter previo, el cumplimiento se ciertas medidas a fin de clarificar varias cuestiones.

A continuación se transcriben algunos fundamentos de las distintas partes.

Las dos mujeres que presentaron el amparo sustentaron que a partir de los trabajos de movimiento y erradicación de médanos realizados por una empresa privada en un proyecto de urbanización desarrollado en la zona de Las Grutas, la comunidad tomó conocimiento del hallazgo del “enterratorio más grande descubierto en la zona”. Iniciaron gestiones a mediados de 2013.

Por su parte, la Municipalidad de San Antonio Oeste señaló “la falta de personería de las presentantes, en cuanto las amparistas promueven la acción en representación de la comunidad sin acompañar documentación alguna que acredite tal condición”.

En su momento, la Fiscalía de Estado expresó que la provincia ha tomado la debida intervención en los términos de la Ley F Nº 3041 y efectuado “una propuesta concreta para la preservación de los restos consistente en identificar los límites del enterratorio, conservar todos los restos, cercar el lugar y prohibir la entrada a personas ajenas, investigar si es posible realizar un rescate preventivo o si, por las características, no pueden ser removidos del lugar”. Mencionó que tal ofrecimiento fue aceptado por la comunidad mapuche.

El organismo provincial sostuvo además que la acción de amparo no fue dirigida contra la provincia, sino contra “la empresa ASPA SRL que continúa trabajando sobre el área y que es el ente municipal quien detenta el poder de policía para autorizar o prohibir los trabajos de la empresa en la zona”.

A su turno, el Ministerio de Turismo de Río Negro informó que la empresa ASPA SRL realizará la demarcación del área involucrada a fin de resguardarla y que se resolvió contratar a un equipo de científicos, encabezado por el doctor Cristian M. Javier Dubois, a fin de analizar el material hallado y elaborar pautas a seguir.

En el dictamen, oficialmente difundido ayer lunes, se recordó que el 9 de mayo de 2014 se realizó una audiencia con la presencia de las amparistas H.ç M.C. Y R.M.T, acompañadas por la defensora de Pobres y Ausentes , Cecilia Cabello; la Fiscalía de Estado, mediante su apoderada, Valeria Coronel; el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas- CODECI- su presidenta, Doris Cañumil y la abogada Nora Aravena y la empresa Patagonia Fideicomisos SA y/o ASPA SRL, representada por Juan Ignacio Scianca. (ADN)