Jueza ordenó al IPPV definir tenencia de casa para joven discapacitado

Roca (ADN).- La jueza roquense Laura Fontana ordenó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) modificar la titularidad de la tenencia de una casa del Plan 79 Viviendas y ponerla a nombre de un joven que tiene problemas motrices, pero no mentales.

Además, la magistrada notificó formalmente la resolución a un familiar del muchacho y a su propia madre y derivar las presentes actuaciones a una defensora de Menores e Incapaces para que promueva las correspondientes actuaciones.

Las actuaciones se iniciaron con la presentación de Julio Cesar B. con patrocinio letrado de la defensora a cargo de la Defensoría N°3, manifestando que en oportunidad de cumplir con la manda que ha sido impuesta en la sentencia dictada en la causa, el IPPV instrumentó el otorgamiento de la tenencia de la vivienda a su nombre, en lugar de hacerlo a nombre del joven Héctor Nicolás R. o de su madre.

Consideró que en la práctica dicha circunstancia dificulta el otorgamiento de exenciones impositivas ya que para ello la vivienda debería estar a su nombre o de un familiar directo.

Destacó que Nicolás no es su hijo, sino que es conviviente de su madre uniéndolo con él un vínculo afectivo que lo lleva a colaborar con la tramitación de este tipo de causas ya que él no puede hacerlo por sí sólo y su madre se ocupa de cuestiones cotidianas sin posibilidades de afrontar estas tareas.

Razón por la cual que se le otorgó la calidad de tenedor, con la idea de reflejar esto cuando se disponga la titularidad del bien, no resuelve lo requerido en el inicio y lo que surge de la sentencia, esto es el otorgamiento de una solución habitacional definitiva y estable para Nicolas.

Hizo notar que si la vivienda queda inscripta a su nombre en el futuro Nicolás no tendrá derechos hereditarios contrariándose los fines que se tuvo en miras a la hora de resolver la cuestión.

Resaltó que Nicolás tiene problemas motrices, pero no mentales, lo que determina que no hay motivos para dejarlo sin ser titular de la propiedad de la vivienda y, además, que pueda ejercer estos derechos por sí, nombrando un apoderado o autorizado para que realice trámites administrativos que le resulta complicados por su escasa movilidad.

Por ello, solicitó se ordene al Instituto a disponer que deben quedar como titulares o beneficiarios de esta tenencia que fue otorgada al joven Héctor Nicolás R., como único beneficiario o como cotitular junto con su madre María Elisa R.

Según consta en el expediente, comparecieron la madre y su hijo, con patrocinio letrado de la defensora adjunta de la Defensoría Civil N°3, reiterando la petición formulada por quien presentó el amparo ante la Justicia.

Un informe del Cuerpo Médico Forense sobre el joven confirma que presenta parálisis cerebral congénica con insuficiencia de facultades mentales en grado de retraso mental moderado severo, asociado a epipsia (sic) no teniendo ninguna aptitud para dirigir su persona, ni administrar sus bienes.

Ingresando al planteo, la jueza Fontana entendió oportuno señalar que la acción la interpuso Julio César B. en procura que se brindara al joven Héctor Nicolás R., hijo de su conviviente, una vivienda acorde a sus necesidades ya que padece parálisis cerebral y la vivienda que habitaba serias deficiencias y no resultaba acorde con la necesidades del muchacho.

Consideró que “los elementos allegados a la causa generaron convicción suficiente en la sentencia motivando la admisión de la acción de amparo que llevó a ordenar al Poder Ejecutivo Provincial arbitrar los medios para brindar una solución habitacional a los amparados”.

Agregó: “La orden impartida fue cumplimentada a través el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, otorgándose la tenencia de la vivienda a Julio César B”.

“Posiblemente ello obedezca a que fue éste quien promovió la acción de amparo. Sin embargo, el basamento fáctico jurídico por el cual se ordenó al Poder Ejecutivo Provincial otorgar una vivienda fue sin dudas el estado de discapacidad del (joven) Héctor Nicolás; las condiciones inadecuadas en las que vivía y el conjunto normativo que tiende a dar amplia protección a las personas de su condición”.

“Ante tal contexto, encuentro que la solicitud de cambio de titularidad respecto de la tenencia del inmueble debe ser acogida favorablemente”, sentenció Fontana.

“Sin perjuicio de lo expuesto y de la capacidad que posee Héctor Nicolás R. para ser titular de los derechos, advierto en consideración del dictamen médico que resulta imperioso iniciar el trámite por capacidad, a fin de que se le brinde en su caso, un representante legal y/o un apoyo para las gestiones necesarias, cuestiones que quedaran a criterio del Juez competente. Todo ello a los fines de asegurar una adecuada administración y ejercicio de sus derechos, los cuales conforme informa el cuerpo médico se encuentra impedido de realizarlos”.

Finalmente, destacó que se impone la necesidad de que la progenitora del muchacho inicie el trámite correspondiente en el fuero respectivo o en su caso se inste o arbitre la defensora de Menores e incapaces los medios para llevarlo a cabo. (ADN)