STJ formalizó el aumento otorgado a los judiciales

STJViedma .- El Superior Tribunal de Justicia emitió la resolución 127/15 donde dispone otorgar una recomposición del nueve coma catorce por ciento (9,14 %) retroactivo a partir del mes de enero, nueve coma catorce por ciento (9,14 %) a partir del mes de mayo y nueve coma catorce por ciento (9,14 %) a partir del mes de julio, todos de 2.015, lo que representa un acumulado del treinta por ciento (30 %), con revisión de la pauta y eventualmente ajuste en el último trimestre del corriente año.

LA RESOLUCIÓN COMPLETA ES LA SIGUIENTE:

VISTO

La Constitución Pcial – art 224 –, la Ley K Nro. 2430 – art. 44 ss. y cc -, la Ley K 4199 – art. 64, la Ley Nro. 5.009, el Expte. Nro. AG-15- 0277 “Administración General s/ Política Salarial año 2015”; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la negociación colectiva establecida por la Ley Nro. 5.009, se efectuaron diversas propuestas de recomposición salarial a la conducción gremial, que fueron rechazadas por requerir esta última una respuesta integral que incluya no sólo el aspecto salarial, sino también a la totalidad de reivindicaciones y reclamos llevados a la paritaria.

Que, en tanto el pliego de reivindicaciones incluye cuestiones de orden sustancial como por ejemplo la implementación del régimen de porcentualidad, el incremento del ítem antigüedad del 2 al 3 %, o la reducción significativa de la jornada laboral de los funcionarios de ley, cuyo análisis resulta materialmente imposible de efectuar y consecuentemente resolver – en uno u otro sentido – con la premura que impone el aspecto salarial, en Acuerdo Institucional de fecha 09-03-2015, se dispuso instruir a los representantes del STJ en la negociación paritaria para que ratifiquen la última propuesta de recomposición inmediata ya aludida, independizando la misma de las restantes cuestiones llevadas por el gremio a la mesa de negociación.

Que en la reunión paritaria de fecha 12/03/2015, la propuesta fue nuevamente rechazada por la asociación gremial y se anunciaron medidas de fuerza que interrumpieron las negociaciones.

Que en dicho contexto, para no trasladar las consecuencias disvaliosas de la dilación en materia salarial frente a un planteo de solución integral que aparece como desmedido, considerando además que la apertura de las negociaciones lleva poco más de un mes y que la pretensión sindical no refiere a situaciones de incumplimiento sino a reivindicaciones que implicarían novar sobre aspectos sustanciales del régimen de empleo actualmente vigente, se estima atinado definir el aumento en uso de la facultad-deber constitucional expresamente reservada a este Tribunal en el art. 224 de la Constitución Provincial.

Que de acuerdo a la manda del precepto es necesario adoptar todas aquellas medidas que hagan al mantenimiento y/o recuperación del valor de las retribuciones que perciben Magistrados, Funcionarios y Empleados, como así también el incremento de las mismas cuando ello se considere necesario, ejerciendo dicha facultad con prudencia, austeridad, responsabilidad y racionalidad.

Que, consecuentemente, se dispone otorgar una recomposición del nueve coma catorce por ciento (9,14 %) retroactivo a partir del mes de enero, nueve coma catorce por ciento (9,14 %) a partir del mes de mayo y nueve coma catorce por ciento (9,14 %) a partir del mes de julio, todos de 2.015, lo que representa un acumulado del treinta por ciento (30 %), con revisión de la pauta y eventualmente ajuste en el último trimestre del corriente año.

Que resulta necesario poner en conocimiento al Poder Ejecutivo a efectos de asignar al Poder Judicial, los refuerzos presupuestarios correspondientes.

Por ello,
El SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
y la PROCURACIÓN GENERAL

RESUELVEN:
Artículo 1°.- Liquidar y abonar un incremento salarial, remunerativo y bonificable, del nueve coma catorce por ciento (9,14 %) a partir del 01-01-2015, nueve coma catorce por ciento (9,14 %) a partir del 01-05-2015 y nueve coma catorce por ciento (9,14 %) a partir del 01-07-2015, sobre las remuneraciones de todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.

Artículo 2°.- Establecer que el reajuste dispuesto por el artículo 1ro. de la presente, también se aplicará sobre el concepto “RESOLUCIÓN Nº 131/06”.
Artículo 3°.- Hacer saber lo resuelto en la presente al Ministerio de Economía y a la Tesorería General de la Provincia a efectos de asignar a este Poder los refuerzos presupuestarios correspondientes.

Artículo 4°.- La Administración General y la Contaduría General dispondrán lo concerniente para la inmediata implementación de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.

Firmado: Dra. Adriana Cecilia ZARATIEGUI – Presidenta STJ
Dra. Liliana Laura PICCININI – Jueza STJ
Dr. Ricardo A. APCARIAN – Juez STJ
Dr. Enrique J. MANSILLA – Juez STJ
Dr. Sergio M. BAROTTO – Juez STJ
Dra. Silvia BAQUERO LAZCANO – Procuradora General