Otro dictamen judicial procura amparar a familia ante un problema habitacional

Viedma (ADN).- La Procuración General del Poder Judicial sugirió a través de un dictamen al Superior Tribunal de Justicia que rechace la apelación que presentó la Fiscalía de Estado contra la sentencia de una jueza que resolvió hacer lugar a un amparo de la madre de un discapacitado para que le solucione un problema habitacional.

La apelación fue formulada por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Arturo Llanos contra la sentencia de la doctora Laura Fontana, por la que resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por M.M.S., en representación de su hijo y “ordenar al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de quien corresponda, brinde una solución habitacional respetando las necesidades sanitarias del niño discapacitado C.A.J.S y su núcleo conviviente en un plazo máximo de 45 días partir de la notificación de la sentencia”.

En la documentación oficial se recordó que M.M.S., en representación de su hijo C. interpuso acción de amparo contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), solicitando se le provea una vivienda acorde a las necesidades, en virtud de la incapacidad que padece y teniendo en consideración que la casa que alquilan no reúne las condiciones necesarias. Indicó que se encuentra separada y a cargo de sus dos hijos.

La mujer expresó que en el año 2012 entregó en la Delegación local de General Roca la documentación requerida y que, en el 2013, lo hizo en la Delegación Viedma del IPPV. Iindicó que realizó presentaciones en el Municipio y en el Concejo Deliberante y agregó constancia de inscripción de demanda habitacional.

De lo informado por el IPPV se desprende que la planilla de inscripción ante ese organismo se encuentra inscrita a nombre de J., quien actualmente no conforma el grupo familiar, señalando de debe ser dado de baja.

En cuanto a las personas con discapacidad, expresó que la resolución Nº 1670/08 establece la reserva de un cupo del 10 por ciento de cada conjunto habitacional a realizarse para ser destinado a familias cuyo grupo familiar esté integrado por alguna persona con discapacidad y/o personas solas con discapacidades y que cumplan con los requisitos establecidos en normativa. Agregó que, de ese porcentaje y conforme la norma, solo respecto de la mitad ha preverse en su edificación las adaptaciones edilicias correspondientes para aquellos casos que así lo requieran, de acuerdo a las normas nacionales y provinciales.

Por su parte, la defensora de Menores e Incapaces, Elizabeth Quesada, solicitó la solución habitacional dándose cumplimiento al plexo normativo destinado a “garantizar la vivienda digna para todos los niños, tal como establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”.

Al analizar la cuestión, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano consideró que “la técnica recursiva no alcanza a evidenciar el hipotético yerro en que podría haber incurrido la jueza del amparo al resolver como lo hizo, la que se limita a transcribir antecedentes del STJ sin demostrar la arbitraria o inmotivada apreciación que pudiera haber hecho la jueza del amparo en la resolución del caso”.

Aclaró que “no debemos olvidar que este tipo de apelaciones de carácter extraordinario deben ser ponderadas de manera estricta, es decir comprobando la existencia de una exhaustiva crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada. Lo cual no se ha cumplimentado en el presente caso”.

Aclaró además que se trata de una madre en representación de su hijo adulto discapacitado (conforme partida donde consta nacimiento en febrero de 1994) y no de un niño con discapacidad.

“Ahora bien, efectuando el análisis de la situación planteada, y de lo resuelto por la magistrada, puede afirmarse la motivación suficiente para otorgar andamiaje a la acción y que el resguardo proteccional constitucionalmente garantizado, es merecedor del tratamiento que la sentenciante le ha prodigado”.

Observó “la actual inexistencia de una respuesta por parte del ente que debe proveer viviendas, con alcance y fundamento social (IPPV), implica desde mi óptica, inexorablemente para quien padece esclerosis tuberosa con retraso mental leve, un menoscabo en sus derechos”. (ADN)