Abogado tendrá que pagar costas de un juicio por negligencia profesional

Viedma (ADN).- La Cámara del Trabajo de Viedma condenó a un abogado del foro local a pagar las costas de un juicio laboral que inició en representación de una empleada. El Tribunal señaló que Ignacio Javier Galiano actuó en este caso con “un notorio desconocimiento del derecho y suma negligencia profesional”, incluso a través de “un reclamo huérfano de hechos que lo funden”.

Además, con la fundamentación del juez Jorge Bustamante, la Cámara observó que “de la lectura de los hechos narrados en la demanda no se vislumbra cuál es el conflicto laboral entre las partes y esa falencia no puede ser cubierta por el resultado de la prueba porque no se trata de demandar lo que resulta de la prueba, sino que ésta debe acreditar la legitimidad del reclamo”.

Bustamante sumó que “en los hechos dice la actora que realizaba la señora H. (demandante en el juicio laboral) tareas “de maestranza”. Al invocar el derecho cita la Convención Colectiva de Trabajo N° 40/89 que corresponde a camioneros”.

Agregó: “Asiste la razón al accionado en su queja referida a la vaguedad del relato en la demanda. El reclamo es oscuro, insuficiente, del texto del escrito inicial no puede conocerse la fundamentación fáctica del reclamo; encuadra la actividad de la actora en una categoría laboral (maestranza) e invocando el Convenio de Camioneros que evidentemente nada tiene de aplicación al caso que nos ocupa”.

Consideró también que “de los hechos narrados por el actor no surge injuria laboral que diera derecho a la señora H. a considerarse despedida. La oscuridad del reclamo y la falta de congruencia en la conducta procesal de la parte reclamante hacen que la demanda deba ser rechazada porque sus falencias impiden que prospere el reclamo.

Hay que tener en cuenta que la actora extendió una carta poder al doctor Galiano, confiándole la defensa de sus intereses y éste en la demanda no relata -evidentemente- cuál era la verdadera categoría laboral, las tareas que realizaba, fecha del despido, etc. Solamente dice que H. desarrollaba tareas de maestranza y trabajaba ocho horas diarias de lunes a sábados”.

“El profesional apoderado de la actora, doctor Galiano, ha traído a juicio al accionado N. (a quien le iniciaron la demanda laboral) formulando un reclamo huérfano de hechos que lo funden. Esto muestra graves falencias en la gestión del apoderamiento para promover el juicio por lo que deberá el profesional hacerse responsable de las costas del proceso, sin perjuicio del derecho de la actora hacia su mandante por el negligente cumplimiento del mandato que le confiriera”.

Indicó además “existe un grosero el desconocimiento del derecho en el accionar del profesional apoderado de la actora y, sin perjuicio que la señora H. haya brindado solamente los datos expresados como hechos que fundan la demanda, es responsabilidad de aquél encausar la petición por la vía procesal correcta y en la forma que corresponde. Una demanda sin hechos en que se funden y que puedan ser controvertidos de acuerdo a lo que se conteste, promueven sin dudas la responsabilidad del letrado, que es la persona que conoce el derecho y que evidentemente ha introducido a la actora en un proceso sin posibilidades de éxito”.

Consideró: “Es evidente que el letrado Ignacio Javier Galiano ha actuado, una vez más atento los antecedentes obrantes en este Tribunal, con un notorio desconocimiento del derecho y suma negligencia profesional. La redacción de la demanda, el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, el encauce jurídico del reclamo es responsabilidad del apoderado, su asesor técnico”.

Por eso, Bustamante sustentó que “la demanda debe rechazarse y las costas deben ser soportadas por el apoderado de la parte vencida, al obtener un pronunciamiento totalmente adverso al fin perseguido”.

La resolución, emitida este mes, lleva las firmas también de los jueces Rolando Gaitán y Eduardo Roumec. (ADN)