La provincia no puede vulnerar la autonomía municipal ● Miguel Moray

La Constitución de la provincia de Río Negro en su artículo 225 reconoce la existencia del municipio como una comunidad natural, célula originaria y fundamental de la organización política e institucional de la sociedad fundada en la convivencia. Asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa y económica.

La provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en esta Constitución, o sea claramente consagra el principio de autonomía Municipal y resalta la autonomía política, administrativa y económica.

Ahora me quiero detener fundamentalmente en el aspecto económico de la misma que considero violado flagrantemente por el gobierno provincial, que logro la modificación de la ley Nº 4818 y la aprobación de los cuatro contratos petroleros.

Los municipios por la renegociación petrolera, recibirán unos 251 millones de pesos, pero contrario a la mecánica establecida habitualmente para percibir estos fondos, los Municipios deberemos someternos a la voluntad del gobernador Weretilneck.

Deberemos presentar diferentes proyectos los que deberán ser aprobados por el ejecutivo provincial para recibir los fondos que sin condicionamiento alguno debieran ingresar en nuestros erarios.

Y me quiero volver a detener en la autonomía Municipal y fundamentalmente en la económica, en el gobernador de la provincia existe una gran confusión en la diferencia que existe en fondos recibidos desde diferentes organismos con fines determinados, los que deben utilizarse según lo indican los organismos respectivos y rendidos según sus propios mecanismos, y lo que son los fondos surgidos del art 231 de la Constitución provincial (coparticipación impuestos y regalías) , que solo deben ser rendidos ante los tribunales de cuentas, el Concejo Deliberarte y también ante los habitantes de cada una de nuestras localidades.

Es por ello que reclamo lo que es legítimamente de la Municipalidad de Cervantes, sin ningún tipo de condicionamientos de aquellos a quienes la Constitución no le concedió dichas atribuciones.”

 

Concejal del FpV de Cervantes