Diálogo muestra cómo Petrobras pidió que se redactara artículo sobre ingresos brutos

deudaViedma (ADN).- Los siguientes correos muestran los entretelones de las negociaciones entre el Director de Rentas, Agustín Domingo y el representante de Petrobras Luis Sas. En el diálogo se confirma que fue la petrolera brasilera la que agregó un párrafo en la redacción final del artículo 3.17 sobre ingresos brutos y cómo “coordinaban” los pasos que daban.

Este diálogo empieza con un correo enviado por Alejandro Palmieri el 2 de diciembre del 2014 a Agustín Domingo con el título Documento Petrobras.
Dice:

este texto me mando Luis Sas… fijate que te parece…
espera nuestra respuesta….. la cifra seria el total exacto del reclamo de rentas.-

hacelo mirar y avisame.
sds

El 3 de diciembre a las 12:45 Agustin domingo responde a Luis Sas (luis.sas@petrobras.com) y Alejandro Palmieri (apalmieri@economia.rionegro.gov.ar)

Estimado Luis,

La principal observación que tenemos sobre el documento propuesto, es que tal como esta formulado no es técnicamente un pago y por lo tanto no nos permite aplicar el dinero a la cancelación de la deuda en su cuenta corriente ni emitir un libre deuda.

La figura del depósito irregular implica recibir una cosa fungible ajena (dinero en el caso) con la obligación de «guardarla» y «restituirla» cuando sea reclamada. Existe la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Con el término «garantía disponible» se ha querido expresar la supuesta disponibilidad de los fondos entregados en depósito, lo cual de ninguna manera es posible en este caso, y ello no depende de la voluntad del depositante.

No solo no podríamos aplicar los fondos a la cancelación de la deuda, sino que tampoco podríamos utilizarlos ni transferirlos a rentas generales, porque de hacerlo estaríamos endeudando a la provincia sin autorización y por lo tanto violando la ley de Administración Financiera N 3186. Incluso nos podrían acusar de malversación de fondos si lo hiciéramos.

Entendemos que si se quiere dejar expresado que se paga por circunstancias ajenas a su voluntad, lo que deberían hacer es una reserva de ello. Por ejemplo:

«Que en virtud de ……….(expresar la razones del pago)……..se paga bajo protesto la cantidad de $…….. en concepto de ……………,

En tal sentido, dicho pago no puede considerarse desde ningún aspecto como un reconocimiento y/o consentimiento del reclamo formulado por la ART, formulando expresa reserva de todas las acciones y/o derechos que por ley pudieran corresponder, incluyendo el derecho de solicitar la repetición de las sumas mencionadas precedentemente con más sus intereses y accesorios.

El presente pago tampoco implica allanamiento a la pretensión fiscal y/o desestimiento de las defensas esgrimidas en la ejecución fiscal que tramita por ………, como asi tampoco de la acción declarativa “Petrobras Argentina S.A. c/Río Negro, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”, radicada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a resultas de los cuales queda sujeto el tratamiento definitivo de la suma entregada».

Este pago lo harían mediante transferencia bancaria sin necesidad de rectificar las declaraciones juradas.

A tu disposición para continuar evaluando alternativas.

Agustín
cel 2920 447457

La respuesta de Sas llegó el jueves 4 de diciembre a las 13:52. Dirigida a Palmieri y Domingo (con copia a Diego Saralegui, también de Petrobras) decía:

Estimado Agustìn, después de mucha discusión he logrado tener el consenso interno para aceptar los términos de tu propuesta (adjunto archivo).
Solo veras que adaptamos cosas de forma.

En función de este acuerdo, Alejandro, te paso el agregado en subrayado a la redacción del Art. 3.17 que debería tener el Acuerdo de extensión de Concesión.

3.17. INGRESOS BRUTOS: Las CONCESIONARIAS se comprometen a abonar a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, una alícuota del tres por ciento (3%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos despachados sin facturar fuera de la Provincia de Río Negro, ya sea que los mismos sean vendidos en su estado al momento de la extracción o en subproductos luego de los procesos de industrialización. Dicha alícuota se mantendrá durante la vigencia de las CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN y sus prórrogas sin adicionales ni complementos, salvo que exista una decisión en contrario en la acción judicial declarativa actualmente en curso, en cuyo caso lo allí resuelto prevalecerá sobre la presente cláusula.

Los llamare en un rato para coordinar pasos siguientes.

Cordial Saludo.

Luis Sas

Por último el ministro Palmieri informó al gobernador Alberto Weretilncek el jueves 4 de diciembre a las 15:48 con el siguiente texto:
Alberto: después de varios intercambios de números y textos la gente de Petrobras conformo el texto propuesto por la Agencia de Recaudacion….y valido los números de la boleta de deuda (que adjunta). Da a hoy $77M total.

Lo unico que Petrobras agrega en el CONTRATO el parrafo que te marque en azul en el punto de Ing Brutos.

Legalmente no nos perjudica en nada….solo hace referencia a que si la CSJN les da la razon en el planteo..ellos van a pagar eso que dice la corte. Si no pusieran eso…estarian directamente compromtiendose a pagar 3% y quedaria sin efecto el planteo judicial que estan haciendo.

Legamente no nos perjudica…. mi pregunta es que te parece a vos ir con este contrato con este agregado distinto a YPF y las otras???. Obviamente los legisladores lo van a notar y habra que explicarlo, lo cual tampoco es problema.
Decime que te parece…. asi le doy el ok a Petrobras y se cierra todo.
saludos

Ale

3.17. INGRESOS BRUTOS: Las CONCESIONARIAS se comprometen a abonar a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, una alícuota del tres por ciento (3%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos despachados sin facturar fuera de la Provincia de Río Negro, ya sea que los mismos sean vendidos en su estado al momento de la extracción o en subproductos luego de los procesos de industrialización. Dicha alícuota se mantendrá durante la vigencia de las CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN y sus prórrogas sin adicionales ni complementos, salvo que exista una decisión en contrario en la acción judicial declarativa actualmente en curso, en cuyo caso lo allí resuelto prevalecerá sobre la presente cláusula.