Piccinini: Juicio Político se cae estrepitosamente, porqué los actores no conocen la ley

piccininiVilla Regina (ADN).- La legisladora Ana Piccinini afirmó que el intento de Juicio Político iniciado contra los integrantes del TRibunal de Cuentas, Erika Acosta y Juan Huentelaf, “se cae estrepitosamente, porqué la ley es implacable y los actores no la conocen”.

Recordó que “el ex legislador Nelson Daniel Cortes pide el Juicio Político a dos de los miembros del Tribunal de Cuentas. Esto ingresa a la Legislatura en el 26 de Setiembre del corriente año”.
“Con celeridad, dada la envergadura del asunto la Comisión Acusadora encargada de sustanciar el análisis de la denuncia y la procedencia o no de la misma, se reúne y solicita al Legislador mandato cumplido y denunciante la ratificación de lo denunciado contra los miembros del Tribunal de Cuentas. Eso consta en el Acta N° 1 del 2 de Octubre de 2014”, describió la dirigente radical.
La ratificación solicitada a Cortes se concreta con fecha 9 de Octubre de 2014.

Según la Ley N° 4340 que regula el procedimiento de Juicio Político el plazo para que esta Comisión Acusadora (equiparable al Sumariante en materia de incumplimientos laborales) se expida sobre la denuncia, es perentorio. Esto significa que transcurridos los 40 días hábiles que la Ley mencionada impone y que se cuentan desde la ratificación de la denuncia por parte del denunciante la Comisión debe o levantar cargos contra los denunciados o en su caso pedir el archivo por infundadas las denuncias. Pero irremediablemente haga una cosa o la otra o no haga nada a los 40 días el plazo marca la terminación de su labor, enfatizó la Legisladora del F.p.V.

Explicó que hasta aquí el tratamiento está todavía dentro del plazo, los 40 días habrían expirado el día 11 de Diciembre de 2014.

Preguntada por qué, entonces, dice que se cayó el Juicio Político ¿si aún está en vigencia el plazo?

Piccinini respondió que “porqué de acuerdo a lo que la Ley manda sin lugar a ningún tipo de interpretación, el Juicio Político debe sustanciarse dentro del periodo ordinario de sesiones de la Legislatura”.

Reza el art.24: “Computó de los Plazos. Los plazos se computan en días hábiles dentro del periodo ordinario de sesiones y se empezaran a contar para la Comisión Acusadora desde el momento en que se ratifique la denuncia…”.

El período Ordinario de sesiones terminó el día 30 de noviembre de 2014. Este no fue prorrogado. Facultad que expresamente tiene la Legislatura según el art. 134 de la Constitución Provincial y que no ejerció.

Por lo tanto, al no haber prorrogado el período de sesiones Ordinarias el plazo perentorio de 40 días de la Comisión quedó absorbido dentro del período Extraordinario el que irremediablemente, aniquiló todo el trámite, aseveró.

La Constitución no quiere que estos temas se traten en Extraordinarias. Y cuando el final del art.24 de la Ley N° 4340 habla de habilitar el receso para un pedido de Juicio Político se refiere al receso del mes de Julio, donde estamos atravesando el período ordinario de sesiones, concluyó la legisladora.