Caso Neumann: rechazan recurso de apelación

Bariloche.- Con el voto rector del juezMiguel Angel Gaimaro Pozzi y la adhesión de sus pares Marcelo Barrutia y Alejandro Ramos Mejía, la Cámara Primera del Crimen de San Carlos de Bariloche rechazó el recurso de apelación presentado por el abogado querellante Alejandro Pschunder, quien requirió revocar la decisión del juez Ricardo Calcagno.

En su oportunidad, el juez de Instrucción había denegado la realización de nuevos estudios genéticos para determinar una posible filiación entre Guillermo Neumann, médico forense de la Policía de Río Negro asesinado en marzo de 2.010 y un empresario de la provincia de Misiones. Esta presentación fue efectuada en la causa iniciada por la madre de la víctima, Nilda Neumann, contra agentes policiales por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Los jueces coincidieron con el dictamen del fiscal de cámara Carlos López, que propuso desestimar el recurso de apelación del abogado Alejandro Pschunder, representante de la madre de Neumann.

Para el Tribunal, la prueba solicitada por la querella no es «pertinente ni útil al esclarecimiento del hecho investigado». En este sentido, señaló el juez Gaimaro Pozzi, «… Efectivamente, el resultado al que se arribara en la causa que menciona el Acusador Público con trámite por ante la justicia de la Provincia de Misiones, echa por tierra con el esfuerzo de la parte en pretender la prueba requerida. La práctica de las diligencias propuestas por las partes depende de que sean relativas al objeto procesal concreto de que se trata, a la materia a investigar, al objeto del proceso -pertinencia-, o valiosas para alcanzar la finalidad de la instrucción o a los intereses de la causa -ulilidad-. Surge claro para el Instructor -situación que es compartida por el Acusador Público y este Cuerpo- que ni una ni otra está presente, para hacer lugar a la producción de la prueba requerida por la Querella.

La ley ritual contiene un orden sistemático que impide transformar el proceso en canal de peticiones indeterminadas, por el contrario, establece marcos regulatorios que limitan la investigación al objeto del proceso por parte del órgano jurisdiccional. Por ello, es que no hay que olvidar que la pertinencia y la utilidad de la prueba es una facultad discrecional del Juez, que si como en el presente caso, está debidamente fundamentado el rechazo, cabe su confirmación….»