Amparo por «deficiente» servicio de empresa KoKo

Viedma.- La defensora del Pueblo de Río Negro presentó hoy un recurso de amparo ante el juez de Instrucción de General Roca, Juan Pablo Chirinos, contra la empresa de transporte de pasajeros Ko Ko SRL y la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Río Negro, por el deficiente servicio que presta la mencionada firma en el ámbito del territorio provincial.
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Desde el órgano de control se denunció en varias oportunidades los inconvenientes en los recorridos interurbanos en relación a la frecuencia horaria, numero de unidades, condiciones de las mismas (calor o frío por deficiencias en los sistemas de aireación, filtración o roturas de las unidades), malas condiciones del servicio (exceso de pasajeros parados, hacinamiento, demoras constantes, desperfectos en las unidades).

En los considerandos preliminares del amparo colectivo se expresa que: “La cuestión del deficiente servicio de transporte de pasajeros de KoKo en los tramos que unen las ciudades del Alto Valle rionegrino son de la larga data, y siempre involucran quejas constantes de los usuarios por las demoras, exceso de pasajeros, hacinamiento, falta de accesibilidad, pasajeros parados, falta de puntualidad, calor o frío por desperfecto de ventilación, por demorarse en sus actividades porque el colectivo se “rompió”, etc.

Estos incumplimientos evidentes pueden ser relatados por cualquier usuario del servicio.

En todos los casos, este organismo de control puso en conocimiento a las distintas autoridades intervinientes, solicitando las intervenciones necesarias para revertir la situación, pero sin advertir soluciones a las demandas concretas de los usuarios.

A ello se debe adicionar que el transporte se efectúa en tramos urbanos locales, interurbanos e interprovinciales, donde los organismos de control son municipales, provinciales y nacionales, generando confusión y desprotección en el usuario que viaja como “ganado.”

Durante estos años, fueron muchos los reclamos recibidos en este organismo, por los problemas de la empresa y fueron múltiples las informaciones periodísticas que daban cuenta de los inconvenientes y de las acciones de la Defensoria, para que desde la Secretaría de Transporte de la Provincia se controle y se exija a la empresa KOKO a que preste un adecuado servicio a los usuarios.

Luego de un pedido de informes realizado al Subsecretario de Transportes de la Provincia, por la falta de controles y sanciones a la mencionada empresa, el día 28 de Agosto de 2013 el funcionario manifestó personalmente que “para los controles que deben realizarse desde el Estado, el organismo a su cargo solo cuenta con 6 inspectores para toda la Provincia, por eso, se estudia realizar la supervisión a los micros de manera conjunta con la Policía de Río Negro”.

El día 5 de noviembre la Defensora formuló la Recomendación Nº 1052/13 al Ministro de Obras y Servicios Públicos, solicitando instrumente las medidas necesarias a fin que la Subsecretaría de Transporte pueda cubrir el déficit de inspectores, contribuyendo así a una más eficiente tarea de fiscalización, que garantice tanto la seguridad de los usuarios, como la calidad del mismo.

El día 09 de abril del presente año y ante una nueva solicitud, desde la Subsecretaría de Transporte se nos informó que “el convenio con la policía no ha entrado en vigencia y que los pedidos de incorporación de inspectores han sido postergados hasta nuevo aviso”. Desde ese momento y hasta ahora, las denuncias por los aumentos tarifarios desmedidos y todas las deficiencias ya enumeradas no han cesado. Es importante aclarar que estas situaciones han sido verificadas a través de inspecciones realizadas por agentes y funcionarios de este organismo.

Es por esto que la Defensora del Pueblo en este Amparo Colectivo, solicita al juez Juan Pablo Chirinos que “V.S. mande a la empresa cuestionada a mejorar el servicio público de transporte, y la Subsecretaría de Transporte que controle y exija en concreto:

1-Mayor frecuencia horaria o mayor número de unidades en horarios pico.

2-Reparación de unidades para que funcionen correctamente los sistemas de calefacción y de aire acondicionado; reparación de ventanas para evitar las filtraciones de aire, agua, etc.

Todo lo exigido es para que se brinde a los usuarios de transporte por ómnibus de KoKo, un servicio de calidad y eficiencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional”