Viedma: Municipalidad debe pagar $40.000 a vecina que sufrió heridas en la calle

Viedma (ADN).- En noviembre de 2007, una vecina de Viedma demandó a la Municipalidad porque sufrió heridas de consideración en la cara al caerse en la calle. Después, un fallo judicial de primera instancia condenó al municipio a pagarle $40.000 y ahora la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la capital rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia inicial.

Concretamente, el fallo de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó a la Municipalidad de Viedma a abonar a Andrea Vanesa S. $40.000 en concepto de “daño moral”-

La jueza de primera instancia estimó acreditados los hechos expuestos en la demanda, es decir, que el 26 de noviembre de 2007, en la intersección de las calles Río Foyel y Río Grande, había sobre la calzada y cortaba la circulación, un montículo de tierra, una estructura de cemento con una importante zanja que le precedía, obstáculo que implicaba un corte en la circulación y no contaba con señalización adecuada a la entidad y magnitud del mismo, que “resultó riesgoso para la actora, por lo que ante la inexistencia de factores interruptores del nexo causal asignó responsabilidad objetiva a la Municipalidad demandada derivada de la presencia de la referida obra”.

Con relación al monto del resarcimiento, entendió acreditado sólo el rubro referido al daño moral peticionado (comprensivo de la lesión estética y psíquica), el que estimó en la suma de $ 40.000 (a la fecha de sentencia con más intereses que correspondan hasta su efectivo pago conforme tasa activa).

Frente al pronunciamiento, la demandada Municipalidad de Viedma fundamentó su apelación solicitando la revocación parcial del fallo de primera instancia, con costas, en cuanto al importe que se determinó en concepto de daño moral, por entender que “resulta excesivo y que no guarda ninguna proporcionalidad con el resultado dañoso producido, aún admitiendo que el rubro cuenta con un amplio componente subjetivo”.

Para ello, hizo referencia en forma breve a la conclusiones a las que arribaron las periciales médica y psicológica, entendiendo que no puede desentenderse de la magnitud del daño sufrido en el rostro de la vecina, “apenas visible y de posible recuperación quirúrgica”, concluyendo en que “la sentenciante se ha alejado de los parámetros normales sobrevalorando una cuestión menor, más allá de que el resultado dañoso esté probado”.

Al analizar el caso, la jueza Sandra Filipuzzi de Vazquez estimó necesario determinar si el monto de $ 40.000 fijado por la magistrada actuante como indemnización en concepto de daño moral debe ser revisado por no guardar relación con el daño invocado por la la vecina, de acuerdo a las constancias de la causa. Filipuzzi adelanto su opinión en cuanto a que el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.

Explicó que la Municipalidad criticó la sentencia apelada cuestionando la fijada cuantía resarcitoria en concepto de daño moral, a la cual genéricamente consideró excesiva y desproporcionada en relación al resultado dañoso, habida cuenta que entiende que la lesión física en el rostro de la mujer es “apenas visible, reparable quirúrgicamente y que no puede desatenderse que la afección psicológica debe relacionarse con la magnitud del daño”.

“Como claramente se expresa en la expresión de agravios, el reproche no se dirige a la procedencia del resarcimiento por el rubro daño moral concedido en la causa, sino que se ataca la cifra fijada en tal concepto, por desmedida y exagerada”, consignó Filipuzzi.

Observó que la jueza de primera instancia, para fijar la correspondiente indemnización, hizo mérito del resultado de las pericias médica, destacando “politraumatismos con fractura expuesta de huesos propios de la nariz con desplazamiento leve, cicatriz vertical en dorso nasal, con incapacidad parcial y permanente del 20,95 por ciento y psicológica…”.

Luego de otras consideraciones, la magistrada destacó que la sentencia inicial es “…ajustada a los hechos tenidos como probados en la causa, a derecho en función de la aplicación de los principios de equidad y razonabilidad y lejos de ser pasible de una tacha de desproporcionalidad”. ADN