STJ dejó sin efecto resolución de la Procuración General sobre emergencia

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Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia reafirmó sus facultades de Superintendencia en el Poder Judicial y emitió la Resolución N° 667/14, que dejó sin efecto la Resolución 241/14 de la Procuración General, que declaró en emergencia varias defensorías de pobres y ausentes.
Resolución completa

Primero los jueces recordaron que por medio de su Resolución N° 241/14 la Sra. Procuradora General dispuso Declarar el estado de emergencia de los siguientes organismos del Ministerio Público de la Defensa: Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 de Gral. Roca, Defensoría de Pobres y Ausentes de San Antonio Oeste, Defensorías de Menores e Incapaces N° 2 y 4 de Gral. Roca, Defensorías de Pobres y Ausentes N° 1 y N° 2 de Choele Choel, Defensoría de Menores e Incapaces de Choele Choel, Defensoría de Pobres y Ausentes de Río Colorado, Defensoría de Pobres y Ausentes de Catriel, Defensoría de Menores e Incapaces de Villa Regina, Defensoría de Pobres y Ausentes de Villa Regina y Defensoría del Fuero Penal de Villa Regina… (Art. 1), lo que arroja como consecuencia que …en los organismos detallados, y por un lapso de sesenta (60) días, solo se atenderán las urgencias, debiendo reprogramarse el resto de tramitaciones, audiencias, visitas y otras intervenciones procesales… (Art. 2), a lo que se agrega Se suspenden todas las comisiones de servicios de los organismos detallados, excepto aquellas destinadas a visitar instituciones donde se alojan menores y establecimientos de detención. (Art. 3).
En los considerandos la Jueces del STJ dijeron que “una decisión de esa gravedad obliga a este Cuerpo a avocarse, analizar lo resuelto y pronunciarse acerca de lo actuado por la Procuración General. Ello, en razón del impacto negativo en el servicio de administración de justicia y teniendo presente la manda del Artículo 206 Inciso 2 de la Carta Magna provincial, en tanto asigna al Superior Tribunal de Justicia el ejercicio de la superintendencia de la administración de justicia”.

Después se preguntaron si la Procuradora General se encuentra revestida de facultades constitucionales o legales para adoptar medidas con el alcance de la prenotada Res. 214/14 y la respuesta fue negativa.

Afirmaron que la máxima autoridad de la procuración no puede entenderse facultada para adoptar medidas o dictar resoluciones que afecten el cumplimiento de las obligaciones constitucionalmente a su cargo, tal como se desprende de la que ahora nos ocupa.

Opinaron por otro lado y de acuerdo a los postulados de la Ley K N° 4199 la Procuración General no cuenta con facultad y/o potestad alguna que la habilite para el dictado de una emergencia, cualquiera fuere su especie. Menos aún, aquella que tenga los graves alcances que surgen de la Resol. N° 241/14PG.

Reafirmaron que en síntesis no tiene la Procuración General de la Provincia de Río Negro facultad o atribución alguna (ni constitucional ni legal ni reglamentaria) para dictar actos o Resoluciones que afecten, restrinjan o suspendan la administración de justicia, como pretende hacerlo en la especie.

En otro tramo de la resolución se consigna que “no puede dejar de puntualizarse que quien ha emitido la resolución bajo análisis y ha suspendido el servicio de la Defensa Pública es precisamente- la máxima autoridad del órgano que tiene por obligación custodiar y garantizar la eficiente prestación del servicio justicia (cfme. Artículo 218 Inciso 4 Constitución de la Provincia de Río Negro)”.

Explicaron que aún cuando se estuviera ante una situación de verdadera emergencia, lo esperable es que se instruya a los funcionarios sobre la necesidad de redoblar los esfuerzos institucionales para garantizar acceso efectivo a justicia hasta tanto se resuelva la problemática que pondera como generadora de crisis y no como se dispuso atender sólo aquello que entiendan de carácter urgente; pues dicha instrucción contraviene expresamente la manda del art. 218 CP antes citado y desatiende las taxativas obligaciones que impone la propia Ley Orgánica K N° 4199, obligando a los funcionarios a dejar de cumplir con el precepto constitucional supra aludido y agregando el incumplimiento de la manda del art. 219 de la C. Pcial. Con ello contribuye a dejar en mayor desamparo a los ciudadanos que habitan los parajes alejados y que reciben la atención periódica de la Defensa Pública, al suspender las comisiones necesarias para visitar regularmente y proporcionar el servicio público de la defensa de los más vulnerables.

Por último se estima que, convalidar lo decidido por la Resolución N° 241/14PG significaría admitir que el ejercicio de la Defensa Pública frente a los Tribunales Provinciales depende, insoslayablemente, de que cada Defensor cuente con una dotación de empleados determinada cuando, en los hechos, la labor de aquel Funcionario, emparejada con la misma que desarrollan frente a los mismos Tribunales los abogados particulares, conlleva una tarea intuitu.

Por todo esto se deja sin efecto la declaración del Estado de Emergencia de la Resolución 241/14 de la Procuración General, en orden a los fundamentos dados en los considerandos y se exhortar a la Procuradora General Silvia Baquero Lazcano, para que instruya a los Defensores de toda la Provincia a continuar trabajando conforme las disposiciones constitucionales y legales mencionadas y las que fueran pertinentes.