Sentido común y equidad tributaria ● Matías Chironi

Si bien hay técnicas medianamente certeras que permite mensurar la equidad tributaria, sólo el sentido común puede darnos una noción mundana.
La equidad tributaria es un criterio que nos permite equilibrar tanto las cargas como los beneficios impositivos, de modo tal que no haya exageraciones por no tener en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón a la naturaleza y fines de un impuesto determinado.

Una clasificación sencilla distingue entre dos tipos de impuestos: lo directos (que consideran la riqueza, la renta o la propiedad) y los indirectos (que gravan el consumo).

Los impuestos indirectos son por naturaleza inequitativos porque gravan el consumo con el mismo porcentaje a todos los habitantes y sin tener en cuenta la capacidad contributiva. Por ejemplo, el pan tiene cargas de igual porcentaje del IVA o de ingresos brutos para alguien que es millonario que para quien está desocupado. Por qué continúan siendo los gravámenes más utilizados: porque son de muy fácil implementación y control, y, por ende, favorecen la recaudación.

En cambio, y en teoría, los impuestos directos son más equitativos y permitirían una mejor distribución de la riqueza. Digo en teoría porque aquí entran en consideración componentes de política tributaria, de aplicación y, por supuesto, de equidad sustantiva.

Es una elección y decisión política establecer un impuesto sobre la riqueza, pero más importante es la voluntad de aplicarlo y en qué medida.

Centrémonos en el impuesto inmobiliario con dos ejemplos reales. Una vivienda del plan federal paga bimestralmente $35 sin distinguir quién la habita, sus ingresos, si tiene otras propiedades, etc.. Con la bonificación y el pago por adelantado por todo el 2014 pagó $170. Otra vivienda, el triple de grande y casi en el centro, calle de asfalto, paga (con bonificación) $130 bimestrales, es decir $780 en todo el año.

En otro extremo, y como ejemplo claro, por estacionar… sí por estacionar, la Mutual Vivir, el Municipio, y vaya a saber quién más te cobran $15 por jornada matutina ó $75 por semana, ó $300 por mes. Esto significa aproximadamente (y si a uno no se le ocurre la peregrina idea de ir al centro en auto a la tarde) $3.600 por año.

Algo está muy mal. Hay dos cuestiones importantes aquí. Primero, un impuesto que se supone progresivo termina siendo inocuo en términos de equidad. En segundo lugar, se pierde la oportunidad de fortalecer una politica tributaria que fortalezca esa equidad.

A los fines propositivos, y en primer lugar, tiene que realizarse una actualización permanente de los valores fiscales de los inmuebles. Con el objeto de reducir el impacto mediato, esa actualización debería ser gradual pero continua. En segundo lugar, deberían considerarse algunos “ atenuantes” y “agravantes” del impuesto como por ejemplo si el inmueble es vivienda unica o no ó el rango de ingresos familiares. Es decir indicadores de la capacidad contributiva que complementen lo que indica el valor del inmueble.

El sentido común nos está diciendo que hay inequidad tributaria, la realidad nos lo confirma en dos sentidos: uno relacionado con la subvaluación, que hace que el valor fiscal represente menos del 40% del valor de mercado del inmueble. El otro sentido, agrega a esa subvaluación la ausencia de consideración de otras variables que terminan de completar la pérdida del carácter progresivo del impuesto.