Rigen nuevas pautas para la actividad pesquera en Río Negro

San Antonio Oeste (ADN).- La Dirección de Pesca Marítima de Río Negro reafirmó los plazos para las solicitudes de traslado de capturas obtenidas en jurisdicción rionegrina, creó el registro de autorizaciones de procesamiento fuera de los límites de la provincia y fijó las condiciones de ingreso de volúmenes de pescado para su procesamiento local.

Así lo estipula la disposición 003/14, emitida por el director de Pesca Marítima, Gustavo Emir Rubio.

Concretamente, la medida oficial dispone “establecer que las solicitudes para el traslado de capturas obtenidas en jurisdicción de la provincia, para su procesamiento en establecimientos fuera de los límites provinciales, deberán ser presentadas ante la Dirección de Pesca Marítima con una anticipación de 48 horas corridas previas a la partida del respectivo transporte, salvo situaciones fortuitas o de fuerza mayor, indicando empresa, buque al que pertenecen, día y hora de arribo del buque a puerto, volumen a transportar por especie, destino de las capturas, tipo de producto a elaborar, datos del vehículo de transporte y motivos que imponen la necesidad de la excepción a los prescripto enel artículo 27 de la Ley de Pesca Marítima Q N° 1960”.

Además, crea el Registro de Autorizaciones de Procesamiento Fuera de los Límites Provinciales y Compensaciones, conforme lo establecido en el artículo 6° de la resolución MAGyP N° 623/14, en el que se asentará la empresa solicitante, el volumen trasladado por especie, fecha del traslado, volumen ingresado a la provincia para proceso en el establecimiento del solicitante y fecha del ingreso”.

También establece que cuando se ingresen volúmenes de pescado para su procesamiento en establecimientos ubicados en territorio provincial, a modo de compensación, ya sea a priori o ex pos, deberá informarse de tal situación al Departamento de Policía de Pesca, que verificará la procedencia volúmenes por especie, así como la efectiva descarga de la mercadería, a los efectos de su inscripción en el registro creado en el artículo anterior.

Para ello, “será condición sine quanon que se mantenga intacto el precinto que figura en la documentación de transporte y que el mismo sea retirado en presencia del Inspector del Departamento de Policía de Pesca, bajo apercibimiento de no tenerse por compensados los volúmenes aludidos”. (ADN)