La pelea de fondo. Ley 4640 y el 82% móvil ● ATE

Desde que fue promulgada, la Ley Provincial N° 4640 se convirtió en bandera de lucha para el sindicato. Ahora bien ¿Qué implica esta Ley? ¿Por qué el gobierno se niega sistemáticamente a aplicarla? ¿es necesaria su aplicación? y, finalmente, ¿Es la solución definitiva que el trabajador estatal rionegrino necesita para acceder a una jubilación digna?

Qué implica la ley? La Ley Provincial Nº 4640 fue promulgada el 26/4/11 y en pocas palabras, establece que el Gobierno Provincial deberá pasar a remunerativo todos los adicionales percibidos como no remunerativos a todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial que se encuentre a 10 años de cumplir la edad requerida para acceder a la jubilación según el régimen general vigente. Se plantean aquí los primeros interrogantes: ¿Por qué 10 años? ¿Qué es remunerativo? ¿Por qué es importante?

Brevemente, hay que decir que en la provincia de Río Negro, en materia previsional, rigen las Leyes Nacionales en virtud de la transferencia de la caja jubilatoria a la órbita nacional en el año 1996. En este marco, el régimen general vigente esta establecido en la Ley Nacional Nº 24241 y sus modificatorias. En dicha ley se establece qué es lo que se considera remuneración y qué no, para calcular el monto correspondiente al haber jubilatorio.

A pesar de que la definición establecida en dicha ley es sumamente amplia y no hace distinción entre remunerativo y no remunerativo, la realidad es que lo que se considera es la porción remunerativa del sueldo del trabajador (la parte del sueldo sujeta a aportes).

Esta porción del sueldo sobre la que se hacen aportes (tanto previsionales como a la obra social) es la que comúnmente se denomina “en blanco”. De la misma manera, el resto del sueldo que no tiene aportes, la porción no remunerativa, es “en negro”.

Si miramos cualquier recibo de sueldo de un trabajador de la Ley 3487/1844, por ejemplo, veremos que solo se aporta por el Sueldo Básico y la Zona. Las demás sumas que figuran en el recibo tienen carácter no remunerativo (en negro). De ahí la importancia de que finalmente se aplique la Ley Provincial Nº 4640.

¿Por qué el Gobierno Provincial se niega sistemáticamente a aplicarla? Hay que tener en cuenta que la Ley Nacional Nº 24241 establece que para la jubilación el trabajador debe aportar el 11% de su remuneración y a la vez, el empleador (en este caso el Estado Provincial) debe contribuir con un 16% de dicho haber por cada trabajador. Esta “contribución patronal” no se descuenta de la remuneración del trabajador sino que es responsabilidad de la patronal. Y es ahí en donde esta la justificación para mantener el sueldo remunerativo lo mas bajo posible. Asi, el “costo” para el Estado es menor. El Estado, que ejerce todo su poder de policía para exigir a los privados que paguen sus impuestos y que tengan en blanco a sus empleados, es el primer incumplidor de la Ley.

Entonces, ¿es necesaria la aplicación de la Ley Provincial Nº 4640? Seguramente que si, ya que no sólo se permitiría mejorar el haber previsional del trabajador estatal que acceda a la jubilación, sino que también se le estaría incrementando el aporte a la Obra Social IPROSS. Al aumentar el sueldo remunerativo, aumentan todos los aportes y contribuciones patronales.

¿Es Suficiente? Definitivamente no. Existe otra variable a considerar al momento del cálculo del haber previsional de un trabajador estatal que accede al beneficio previsional. Esto es la forma en que se calcula dicho haber.

Para entender esta variable tenemos que volver a lo que establece la Ley Nacional Nº 24241 y sus modificatorias. De modo general la Ley establece que el haber previsional estará compuesto por tres variables: PBU (prestación Básica Universal), PC (Prestación compensatoria) y PAP (prestación adicional por permanencia).

La PBU es una suma fija que se modifica 2 veces al año. Actualmente es de $1526,75 (Resolución ANSES Nº 449/14 Artículo 8º). El cálculo de la PC y PAP se realiza promediando las ultimas 120 remuneraciones del trabajador (de ahí los 10 años a los que refiere la Ley Provincial Nº 4640) y sobre dicho promedio se calcula el 1,5% por cada año de aporte. Para la PC se consideran los aportes realizados por el trabajador antes de 1994 y para la PAP los posteriores (esto tiene que ver con la fecha de sanción de la Ley Nacional Nº 24,241 y resulta ser un aspecto residual de lo que era el sistema de las AFJP). Finalmente, y en el caso de la Patagonia, se suma un 40% de Zona Austral.

Si por ejemplo tomamos un haber promedio (de las últimas 120 remuneraciones) de $ 10000, para un trabajador que cumplió la edad y los 30 años de servicios requeridos, la jubilación resultante seria de:

PBU: $1526,75
PC+PAP:(10000*0,015*30)= $4500
ZONA AUSTRAL: ((4500+1526,75)*0,4)= $ 2410,7
HABER PREVISIONAL BRUTO: $8437

En el ejemplo dado, lo primero que vale preguntarse es cuántos de nosotros podríamos llegar a un haber remunerativo promedio de $10000 al promediar nuestros últimos 120 sueldos, sobre todo teniendo en cuenta que el haber promedio bruto (esto es remunerativo más no remunerativo y sin considerar descuentos) para los trabajadores enmarcados en la Ley Provincial Nº 3487/1844 es, a Septiembre de 2014, de $7815,35, en un escalafón con 23 categorías en donde solo superan los $10000 de sueldo bruto desde la categoría 17 en adelante (solo 840 trabajadores sobre un total de 14353, lo que representa el 5,8%).

Es entonces cuando se pone de manifiesto la pelea real que debemos dar, la de fondo. Y no es otra cosa mas que la del 82% móvil para todos los jubilados. Porque mas allá de que se aumenten la remuneración base sobre la que se calcula el haber previsional, la forma en que se calcula sigue siendo deficiente. En el ejemplo dado vemos que si no consideramos la zona Austral (que es un beneficio que solo se aplica en las provincias patagónicas), vemos que la jubilación representa el 60% del haber.

Son varios los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que han establecido el carácter sustitutivo que tiene el haber previsional respecto del haber en actividad del trabajador, y es por ello que debe ser similar a este último. Solo la aplicación del del 82% móvil (derecho garantizado en nuestra constitución provincial y violentado por el gobierno provincial – éste y los anteriores-) puede garantizar la justa proporcionalidad entre el haber activo y el pasivo.

Para finalizar y a modo de resumen, solo queda por decir que la aplicación de la Ley Provincial Nº 4640 es necesaria y no admite mas dilaciones por parte del ejecutivo provincial, pero la pelea de fondo sigue siendo que en este país exista igualdad ante la ley y todos los trabajadores podamos acceder finalmente a una jubilación equivalente al 82% móvil.

ATE – CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL