Weretilneck también tendría que devolver los gastos reservados

neck2Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck tendría que devolver lo percibido por gastos reservados durante el tiempo que ocupó la presidencia de la Legislatura. Ayer el Tribunal de Cuentas inició 20 nuevos juicios de cuentas por la falta de rendición de gastos en diciembre del 2011.

El Tribunal impulsó un juicio de Cuentas por medio millón de pesos contra el primer mandatario, en forma solidaria, por los veinte días de diciembre que estuvo a cargo del Poder Legislativo.

El organismo de control inició 20 nuevos juicios de cuentas por falta de rendición de gastos reservados de la Legislatura, correspondiente a diciembre del 2011, incluyendo el período cuando el actual gobernador Alberto Weretilneck fue presidente del Parlamento.

En una de las resoluciones, el Tribunal de Cuentas promovió juicio por $505.000 contra Weretilneck, por 20 días de diciembre de su presidencia en la Legislatura. La responsabilidad de diciembre recae por la titularidad de Bautista Mendioroz, a quién lo enjuicia por casi $980.000.

El Tribunal emitió 20 resoluciones que suman $1.355.823 de gastos reservados no rendidos por diciembre del 2011.

A continuación, texto de una de las resoluciones.

ARTÍCULO 1º.- PROMOVER JUICIO DE CUENTAS contra el Sr. Alberto Edgardo WERETILNECK (D.N.I. Nº 16.170.327) y la Dra. María Magdalena ODARDA (D.N.I. Nº 17.677.763), por la suma de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($16.333.-), que tramitará bajo las normas procedimentales establecidas en el Capítulo VIII y concordantes de la Ley K Nº 2747, por la existencia de gastos no comprobados y justificados, conforme las observaciones formuladas y en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.-Correr vista del presente a los enjuiciados en los términos del artículo 37 de la Ley K N° 2747, y emplazarlos para que dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la presente, comparezcan a estar a derecho por sí o por intermedio de apoderados y efectuar los descargos pertinentes, debiendo constituir domicilio en esta ciudad de Viedma, ofrecer toda la prueba de la que intente valerse y acompañar la documental que obrare en su poder -o indicar el lugar donde ésta se encontrare-, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía y dictarse el fallo en su oportunidad, según el mérito de la causa y conforme las constancias obrantes en autos.ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a los enjuiciados, que las presentes actuaciones se encuentran a su disposición para consulta, en la Dirección de Juicios de Cuentas de este Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 4º.- Atento a que los enjuiciados, Sr. Alberto Edgardo WERETILNECK y Dra. María Magdalena ODARDA, revisten el carácter de Gobernador de la Provincia y Senadora Nacional, respectivamente, corresponde, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley K N° 2747, comunicar a la Legislatura de Río Negro y al Congreso de la Nación el inicio del presente proceso, el que queda reservado hasta tanto dichos Poderes del Estado Provincial y Nacional se expidan, quedando además suspendida la prescripción de la acción.

Otra resolución, difundida oficialmente, puntualiza:

ARTÍCULO 1º.- PROMOVER JUICIO DE CUENTAS contra el Sr. Alberto Edgardo WERETILNECK (D.N.I. Nº 16.170.327), y la sucesión del Sr. Carlos Gustavo PERALTA (D.N.I. Nº 16.759.160), que tramitará bajo las normas procedimentales establecidas en el Capítulo VIII de la Ley K Nº 2747, por la existencia de gastos no rendidos, otorgados en ausencia de un marco normativo regulatorio, y en virtud de las observaciones formuladas, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($296.333,00.-), en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Correr vista de la presente al Sr. Alberto Edgardo WERETILNECK, y emplazarlo para que dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la presente, comparezca a estar a derecho por sí o por intermedio de apoderado y efectuar sus descargos en relación a las transgresiones legales y reglamentarias que se le endilgan, debiendo constituir domicilio en esta ciudad de Viedma, y ofrecer toda la prueba de la que intente valerse y acompañar la documental que obrare en su poder -o indicar el lugar donde ésta se encontrare-, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía y dictarse el fallo en su oportunidad, según el mérito de la causa y conforme las constancias obrantes en autos. ARTÍCULO 3º.- Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro (Ley K Nº 88), a los fines señalados en el Considerando IV de la presente y, de corresponder, correr vista de la presente resolución a los herederos del señor Carlos Gustavo PERALTA, y emplazarlos para que dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, comparezcan a estar a derecho por sí o por intermedio de apoderado, para responder por la existencia de gastos no comprobados por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($296.333,00.-), debiendo en el escrito de descargo constituir domicilio en esta ciudad de Viedma, ofrecer toda las prueba de que intenten valerse y acompañar la documental que obrare en su poder -o indicar el lugar donde se encontrare-, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía y dictarse el fallo en su oportunidad, según el mérito de la causa y conforme a las constancias de autos. ARTÍCULO 4º.- Hacer saber al enjuiciado, que las presentes actuaciones se encuentran a su disposición para consulta, en la Dirección de Juicios de Cuentas de este Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 5º.- Reservar las actuaciones en los términos y condiciones estipulados en el artículo 24 de la Ley K N° 2747, en virtud que el enjuiciado, Sr. Alberto Edgardo WERETILNECK, reviste actualmente carácter de Gobernador de la Provincia, y proceder a comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro el inicio de la presente a los fines de la sustanciación del proceso pertinente.