Justicia ordenó a Salud y dos obras sociales a suministrar asistencia y servicios

Roca (ADN).- Durante los últimos días, la Justicia provincial dio curso a cuatro recursos de amparo presentados por familiares de personas que necesitan asistencia medica y diversos elementos de salud y ordenó al Estado rionegrino y dos obras sociales a suministrarlos.

En uno de los casos, un Tribunal roquense dispuso que el Ministerio de Salud arbitre en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan para proveer el material quirúrgico a una joven para su posterior intervención quirúrgica en el hospital local, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de $ 1.500. La mujer sufrió un accidente de tránsito el 8 de febrero.

En un segundo caso, la madre de una nena de 12 años solicitó a la obra social OSECAC la provisión de una silla de ruedas adecuada a su padecimiento. La niña ha sido diagnosticada con parálisis cerebral infantil desde su nacimiento, por lo que requiere de un elemento adecuado para mantener su postura, dado que no tiene control de su tronco.

Ante la situaicon, el juez superior Enrique Mansilla hizo lugar al amparo interpuesto y ordenó a OSECAC que provea de modo inmediato a la hija de la mujer una silla de ruedas.

En una tercera situación, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a un recurso y dispuso se modifique un punto de la parte resolutiva de una sentencia emitida por una jueza de Viedma para que se ordene a la Mutual Federada brindar a una mujer cobertura integral del ciento por ciento en el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad in vitro/ICSI, medicación y cualquier gasto que requiera.

Finalmente, la Justicia declaró procedente la acción de amparo que promovió una mujer en representación de su pareja que sufrió un accidente de transitó y ordeno al Ministerio de Salud el suministro de material quirúrgico prescripto para su posterior derivación e intervención quirúrgica en el Hospital Fernandez de la ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de aplicársele una sanción conminatoria de $ 1.500 por cada día de retardo y a favor de la parte presentante. (ADN)