Advertencia de Defensoria por fallo “favorable” a presunto abusador sexual

Roca (ADN).- Hace casi un año, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenó a un sujeto a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de “abuso sexual reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por la condición de guardador” en perjuicio de dos nenas, pero ahora la Defensoría General del Poder Judicial dictaminó que se deje sin efecto y que se dicte un nuevo pronunciamiento. Un fiscal de Cámara había presentado un recurso de casación en similar sentido. Y otra funcionaria judicial sustentó la coherencia de los relatos de las dos menores.

Para la defensora general Rita Custet Llambi, “la sentencia condenatoria no se condice con las consideraciones plasmadas por los propios magistrados en el texto de la misma, como tampoco con las pruebas producidas en la causa. En especial, con lo manifestado por las niñas en sus relatos, quienes describieron los hechos traumáticos vivenciados de manera clara, coherente, contundente y sin contradicciones fundamentales”.

Consideró que de la atenta escucha al relato brindado por una de las niñas en Cámara Gesell, como de la restante prueba obrante en la causa, se observa acertado el agravio plasmado en el recurso por el fiscal de Cámara, al considerar que el Tribunal roquense al sentenciar, “se alejó de los hechos probados y debatidos.

También señaló que el Tribunal roquense “omitió brindar tratamiento a las imputaciones referidas a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, como así también prescindió de realizar un análisis adecuado de la configuración del delito de corrupción de menores agravado por la situación de conviviente”.

“Sabido es que resulta obligación fundamental de los jueces y funcionarios investigar y sancionar los delitos de violencia sexual cuyas víctimas sean menores de edad”, remarcó Custet Llambí.

La defensora general estimó además que la fiabilidad de los relatos brindados por las pequeñas se encuentra confirmada con la labor llevada a cabo por una licenciada en Psicología, quien se entrevistó con las niñas.

Del expediente se desprende que el Tribunal roquense no advirtió sobre los efectos o consecuencias típicos de los actos corruptores en el imputado, pero la defensora general concordó ampliamente con la Fiscalía al considerar que en esta causa quedó comprobado, mediante el relato de la niña víctima, que sí hubo acceso carnal.

Analizada la sentencia recurrida, en orden a las constancias de la causa y en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley K Nº 4199, de Ministerios Públicos, Custet Llambí adhirió a los fundamentos plasmados en el recurso interpuesto por el fiscal impugnante, el cual fue oportunamente sostenido por el fiscal general, por lo que solicitó se haga lugar al mismo, se deje sin efecto el resolutorio impugnado y se mande a dictar un nuevo pronunciamiento judicial.(ADN)