STJ rechazó recurso de Chironi en causa contra Rivero por supuesta plata para campaña

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, declaró este mes formalmente inadmisible el recurso de casación que presentó el ex diputado nacional radical Fernando Chironi contra el actual legislador justicialista Ariel Rivero, en la causa por presuntos daños y perjuicios por la posible utilización de fondos públicos -cercanos al $1.000.000- provenientes de Horizonte Seguros en la campaña del radicalismo, destinados a un precandidato para que no se bajara de su postulación.

En julio pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, entre otras decisiones, desestimó la demanda de Chironi contra Rivero. El lunes 8, el STJ declaró formalmente inadmisible el recurso de casación formulado por el ex intendente de Viedma.

En su momento, Chironi alegó que si bien la sentencia de Cámara aplica la doctrina de la real malicia, incurre en “afirmaciones dogmáticas que sólo tienen sustento en la mente del juzgador”.

Señaló que “es dogmática la afirmación vertida en cuanto a que el actor no probó que el demandado obró con desconsideración temeraria acerca de la posible falsedad de la información que distribuyó a la prensa, cuando las pruebas producidas permiten sostener que ninguna investigación se llevó a cabo respecto de la existencia o no del grave hecho delictivo afirmado por el demandado en el comunicado”.

Advirtió que “es absurda la afirmación de la sentencia cuando entiende que fue la prensa y no Rivero quien involucró a Chironi, ya que de los términos del comunicado, del juego armónico de sus referencias, surge inocultable la actitud del demandado de involucrar a Chironi”.

Agregó que la prueba colectada demuestra que los medios de comunicación receptaron la noticia de que se habrían utilizados fondos públicos en una cifra cercana al $1.000.000 millón provenientes de Horizonte Seguros S.A. en la campaña del radicalismo, destinado a un precandidato para que no se bajara de su candidatura y que “así está reflejado en los medios gráficos y digitales sin excepciones y también en declaraciones de los testigos, los que no le dieron relevancia al pedido de informes sino al hecho de que un dirigente político denunciara la utilización de fondos públicos”.

También consideró que “es dogmática la afirmación de la Cámara cuando califica de idónea la investigación impulsada por Rivero a través del pedido de informes que contó con el aval de todo el bloque de legisladores justicialistas; pues entiende que la investigación idónea hubiera sido concurrir a la justicia, realizar una denuncia e interesarse por el resultado de la investigación”.

Añadió que “no constituye investigación idónea buscar el aval del bloque de legisladores del Partido de cuyo congreso Rivero era presidente o preguntarle al supuesto autor del delito si delinquió” y concluye -según consta en el expediente del lunes pasado- que “en este caso está probado que el demandado no realizó ninguna constatación o verificación previa, ni se apoyó en indicios razonables que hicieran presumir la veracidad de los hechos denunciados; y que esa es precisamente la prueba de que obró con desconsideración temeraria”.

Señaló Chironi que “la sentencia de Cámara incurre en arbitrariedad cuando, por una parte concede un recurso sustentado en un escrito de expresión de agravios que es una mera repetición de los argumentos expuestos en la demanda y por otra expresa que al plantear el demandado la doctrina de la real malicia el actor se limita a objetar la técnica procesal utilizada por el accionado, omitiendo considerar que el tema había sido debidamente tratado por su parte al presentar los alegatos”.

Al analizar el recurso, los jueces Ricardo Apcarián, Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto explicaron que “se advierte que en la crítica de que la Cámara incurre en afirmaciones dogmáticas, el recurrente repite los mismos fundamentos mantenidos en las restantes instancias; es decir, pretende que se ingrese al tratamiento de cuestiones ya suficientemente debatidas y analizadas, sin plantear concretamente cual sería el agravio constitucional causado por la sentencia en crisis”.

“Las argumentaciones que sustentan la denunciada arbitrariedad de la sentencia de Cámara al atribuir a ésta la afirmación de extremos que no se condicen con la realidad; resultan en definitiva, diferencias subjetivas con la selección y apreciación de los elementos de información reunidos en el proceso. Así, el recurrente trae a consideración de este Cuerpo la valoración de las declaraciones efectuadas por el demandado, para determinar si el mismo obró con desconsideración temeraria o no, cuando sabido es que dicha ponderación es facultad privativa de las instancias de grado y, en consecuencia, ajena a esta vía recursiva extraordinaria”, agregaron los magistrados. (ADN)