Reparos de un juez por presunto “proceder abusivo” de comunidad mapuche

Bariloche (ADN).- En una causa relacionada con la comunidad mapuche andina Las Huaytekas, el juez Carlos Cuellar, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche, apuntó que “no estamos ante un caso que justificara interrumpir ni suspender los términos procesales como pretendiera la comunidad, originando con tal proceder abusivo una inútil incidencia que lo único que ocasionó fue pérdida de tiempo y esfuerzo tanto para las partes como para el propio Tribunal”.

Agregó: “Hubiera bastado con seguir dejando debida nota con la regularidad que fuere menester mientras el expediente siguiera sin estar a su disposición”.

También consideró que “es necesario terminar de una vez por todas tanto con los préstamos como con interrupciones y/o suspensiones notoriamente improponibles, salvo en casos estrictamente necesarios (traba de la litis y cambio de dirección letrada entre el numerus clausus que signa el muy reducido vademécum fáctico-jurídico) y encausar debidamente el régimen legal de la notificación ministerio legis en orden a optimizar los principios procesales de celeridad y buena fe y por cierto el sustancial de igualdad ante la ley”.

Cuellar sostuvo además que “la ley argentina no ampara el ejercicio abusivo de ningún derecho, incluidas las Reglas de Brasilia o cualquier otro Tratado internacional que, dicho sea de paso, ya no estaban por encima de la Constitución Nacional antes de 1994 y tampoco lo están hoy día sino, al contrario, subordinados a ella”.

Refirió que “precisamente en una causa vinculada a esta Comunidad Mapuche Las Huaytecas sobre medida cautelar… recuerdo cómo tampoco la Comunidad nunca precisó pedir ningún expediente en préstamo, porque a la obligación profesional del abogado que lleva cualquier causa de contar con lo que se llama falso expediente se adita en Río Negro desde hace ya años un servicio gratuito de envío diario del listado de letra y de las providencias que se dictan, sino tan sólo contar con copia de aquel acto procesal la cual en este caso, como bien hace notar la provincia, estuvo a disposición irrestricta de la Comunidad, precisamente desde que se le corriera el traslado referido sin que fuera retirada por ésta”. (ADN)