Promueven prórrogar procedimiento de mediación prejudicial en Río Negro

Viedma.- El legislador radical Alejandro Betelú promovió un proyecto para prorrogar por seis meses la vigencia del artículo 7 de la Ley P Nº 3847, de mediación judicial.

Según la norma vigente, el procedimiento de mediación se aplica con carácter prejudicial, obligatorio por el plazo de cinco años en cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería y de familia. Si bien el Ejecutivo presentó un proyecto de similares características, la inciativa de Betelú es anterior.

Betelú explicó que en la provincia de Río Negro el procedimiento de mediación prejudicial instaurado por Ley P Nº 3847 ha sido previsto, inicialmente, para regir por el término de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.

El legislador destacó “los avances en los procedimientos de resolución de conflictos y en miras a asegurar el cumplimiento de los objetivos que la ley de mediación dispone objetivos que buscan lograr el acceso integral a la justicia a través de formas desjudicializadas de resolución de conflictos y sobre el trabajo de abordajes que dan respuesta rápida y efectiva a las controversias que se suscitan entre partes, jerarquizando de esta forma a la administración de justicia”.

Detalló que en la actualidad funcionan en la provincia de Río Negro cuatro Centros de Mediación en cada Circunscripción Judicial y delegaciones en Allen, Choele Choel, Villa Regina, El Bolsón, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Catriel y Cinco Saltos, donde se trabaja con los métodos de resolución alternativas de conflictos.

Betelú fundamentó, finalmente, que para mejorar el acceso a la justicia y los derechos de los justiciables “consideramos oportuno que la Comisión de Asuntos Constitucionales en este lapso evalúe de manera conjunta con el Poder Judicial, el Ministerio Público, los Colegios de Abogados y Asociaciones de Mediadores, los resultados de implementación de la Ley de Mediación como así también, toda consideración o aporte que resulte pertinente para avanzar en la prórroga del plazo procesal que dispone la referida norma”.

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