Procesan a ex jefe del Penal de Viedma por fuga de dos reclusos

Viedma.- El juez de Instrucción Penal Favio Igoldi ordenó el procesamiento de Orlando Livio Crociati en orden al hecho imputado, calificado como infracción al artículo 249 del Código Penal, en relación a la fuga de dos internos cuando eran trasladados desde el edificio de Tribunales al Complejo Penal N° 1 de Viedma en noviembre del año pasado, cuando se bajaron, en plena calle, del vehículo en que eran transportados luego de una diligencia judicial.

Según el expediente “se le imputa a Orlando Livio Crociati quien resultaba ser director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1, haber sido quien en Viedma, el 1 de noviembre del 2013 habría omitido dolosamente brindar los medios materiales indispensables para el traslado de personas privadas de su libertad, reflejado en la utilizacion de vehículos inapropiados para ello y entre otras, la de no haber proporcionado al personal de la fuerza, que cumplirían con dicha tarea, cuando no suministró las correspondientes esposas para el traslado de los detenidos, ni haberle entregado la camioneta marca Toyota que cumpliría con los requisitos exigidos para el traslado, quedándosela para su uso, lo cual ocasionó que el traslado se realizara en el vehículo Chrevrolet Corsa y que además de la no provisión de las esposas, posibilitó la materialidad de la fuga ocurrida el 01 de noviembre de 2.013 en horas de la mañana de los internos detenidos F.y R.”

Igoldi señaló que “a los fines expositivos haré referencia en primer lugar al hecho de fuga de los internos para luego avanzar sobre la conducta enrrostrada al prevenido.”

Agregó que “considero debidamente acreditado que en fecha 1 de noviembre de 2013, en horas de la mañana, los empleados policiales, cumplían funciones en el Complejo Penal Nº 1 de Viedma, concretamente la de trasladar internos a distintas diligencias fuera de la Unidad Penitenciaria.”

Reseñó que “en ese marco funcional trasladaron a los internos detenidos R, F y L. (todo esto conforme acta testimonial ), realizándolo en el vehículo oficial marca Chevrolet Corsa del Servicio Penitenciario Provincial”.

Explicó que “en momentos en que los tres detenidos eran trasladados desde el edificio de Tribunales hacia el Complejo Penal Nº 1, estos lo hacían en el asiento trasero del rodado de la siguiente manera: F.detrás del acompañante, L, esposado en el medio, y R. detrás del conductor. En esta circunstancia, transitando el rodado por calle Cardenal Cagliero, casi intersección con calle Malen -a la altura de un reductor de velocidad-, los internos F y R logran huir del rodado simplemente bajando una ventanilla, abriendo la puerta y salir corriendo.”

El magistrado añadió que “el vehículo en que se trasladaba a los detenidos era un vehículo oficial. De acuerdo a las constancias del presente trámite, dicho rodado ha sido descripto como un vehículo común, no preparado para traslado de detenidos”.

Consignó el juez que “el imputado, en su indagatoria, asume su calidad de responsable del Servicio Penitenciario Provincial (era Subdirector General) y del Complejo Penal Nº 1 de Viedma a la fecha del hecho. En esta calidad, resultaba ser el máximo responsable administrativo y de la gestión del Complejo Penal.”

“Esta gestión, propia del funcionamiento de un Penal -aún ante al carencia de una reglamentación escrita-, indica que su responsable debe brindar los medios necesarios y a su alcance para que se cumpla la función primordial del Complejo: alojar internos, velar por su seguridad y para que estos no evadan su encierro,” afirmó.

“Entonces, -añadió-, desde ya adelanto que el imputado omitió ilegalmente un acto propio de sus funciones: dar a sus subalternos un vehículo para traslado de detenidos fuera del penal con las condiciones necesarias para hacerlo.”

“Lo cierto es que el propio Crociati reconoce la precariedad de los móviles que tenía a su alcance para efectuar traslados. Afirma que el vehículo Toyota era el destinado a traslados a larga distancia, pero se usaba poco por lo oneroso de su uso,” sostuvo el Magistrado.

“Pero, he aquí lo irrazonable e ilegal de su posición: Utilizar para trámites administrativos un vehículo preparado para el traslado de detenidos, y destinar un vehículo «común» para trasladar internos!,” destacó.

“Es más, es sumamente probable que la camioneta Toyota fuera la única apta para traslado de detenidos -ello a la luz de lo informado y declarado”, afirmó el Juez.

“Conociendo la precariedad del sistema penitenciario (en esta caso concreto, en lo referido a traslado de detenidos), Crociati omitió dolosamente un acto propio de su función, a saber, dar elementos aptos para cumplir una de las funciones primordiales del Servicio Penitenciario Provincial: evitar que se fuguen los detenidos trasladados”, sostuvo el Dr. Igoldi.

Igoldi argumentó también que “corresponderá entonces disponer el procesamiento del encartado, calificando su conducta como infracción al artículo 249 del CP.”