Ordenaron desalojo de mujer de un inmueble de empresa estatal

Bariloche (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche condenaron a una mujer, sus dependientes, subinquilinos y otros ocupantes a desocupar un inmueble del DPA-Aguas Rionegrinas, motivo de un juicio en el plazo que vence el 20 de este mes, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desahucio y también le impuso las costas del proceso a la demandada.

En este caso, la provincia interpuso demanda por desalojo del inmueble de su propiedad diciendo que fue asignado administrativamente al DPA (actualmente ARSA) que, a su vez, lo dio en comodato a un vecino, quien finalmente lo desocupó.

Sin embargo, el inmueble está ocupado por desconocidos, sin autorización, mientras que en sede administrativa ya se decidió su recupero. Los ocupantes esgrimieron en el expediente respectivo (N°127.075-IGR-2011) no tener otro lugar donde vivir, pero las autoridades entienden que eso no es justificativo legal ninguno.

En orden a evitar mayores dispendios jurisdiccionales, la provincia recurrió al procedimiento especial respectivo (Ley 2629) y pidió cautelarmente la restitución anticipada del inmueble.

Por su parte, María Inés F. solicitó que se le conceda un tiempo para desalojar el inmueble y dijo al respecto que ocupa el bien con sus hijos por razones vinculadas a necesidades personales, hará gestiones ante la intendenta y el IPPV para ver de conseguir un lugar alternativo y precisó pasar el invierno en el lugar porque si vuelve al que antes ocupaba (zona llamada toma del barrio Vivero) no tiene siquiera una casilla.

Pero, la provincia contestó el virtual allanamiento de F, otorgándole plazo para desocupar el inmueble, atento la situación por ella referida hasta el 20 de este mes, pero previniendo de consuno que si para entonces no fuera restituido se libre mandamiento de estilo.

Uno de los jueces barilochenses fundamentó que quedaron expresamente reconocidos los presupuestos fundantes de la demanda: “la legitimación activa de la provincia, la falta de todo título para ocupar el inmueble por parte de la señora F. y la consiguiente obligación legalmente exigible para su restitución a aquélla”.

Por eso, indicó que “en consecuencia, corresponde receptar sin otro trámite la demanda, aunque modalizando el plazo usualmente previsto para el eventual deshaucio compulsivo según lo pedido al efecto por la provincia”. (ADN)