No habrá agua a asentamiento de Cipolletti. Dicen que es habitado en forma “ilegítima”

Cipolletti (ADN).- Un representante de la Asociación Civil Zainuco presentó una acción de amparo contra Aguas Rionegrinas SA y el Departamento Provincial de Aguas, destinada a que elaboren e implementen un plan de conexión a la red de agua potable en el barrio Los Sauces de la ciudad de Cipolletti, con el propósito de obtener la provisión de agua potable a las 67 familias que lo habitan.

El procedimiento impusado por Zainuco fue rechazado por un juez local y la Procuración General del Poder Judicial ya sugirió al STJ que confirme ese fallo. La Fiscalía de Estado afirmó que ese barrio es habitado en forma “ilegítima e irregular”.

La entidad, a través del vicepresidente, Santiago Nabaes, solicitó como medida cautelar, se ordene a ARSA y al DPA tomar las medidas urgentes que aseguren el acceso al agua potable de la población del barrio, a través de la conexión de una canilla pública de 2,5 pulgadas.

Pero, el 13 de marzo pasado el juez Alejandro Cabral y Vedia, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº1 de Cipolletti, desestimó el amparo.

Por su parte, desde la entidad se mencionó que “habiendo realizado innumerables reclamos, los mismos han sido denegados por los organismos públicos, en razón de una política discriminatoria basaba en criterios ligados al derecho de propiedad, en atención a que los vecinos en la actualidad no cuentan con los títulos respectivos” y consideró que se trata de una situación de exclusión por condiciones socioeconómicas.

En su momento, la Fiscalía de Estado, a través de su apoderado, Ramiro Mendía con el patrocinio letrado de la abogada Laura K. Oyarzabal, solicitó el rechazo de la acción e interpuso falta de legitimación de la amparista, sosteniendo que “la conexión de agua potable no se configura como la afectación del derecho colectivo, sino que sólo se encuentran legitimados quienes resulten afectados directos”.

Oficialmente se afirmó que el asentamiento Los Sauces es habitado en “forma ilegítima e irregular por tratarse de una propiedad privada” y que conforme lo indica el municipio no se encuentra habilitado como zona urbanizable ni de uso residencial. “La zona en la cual se encuentra ubicado el asentamiento, es un área no servida por ARSA”, se argumentó.

No obstante, se mencionó que “a fin de asegurar el acceso al agua potable de los habitantes, ARSA colocó una canilla pública de 3/4, por haber detectado una segunda entrada sin medidor, adjuntando informes pertinentes”. (ADN)