House Vial: Otro revés judicial para Sansuerro e Iturburu, ratifican condenas

Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, confirmó la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que condenó a Carlos Alberto Sansuerro y Carlos Ceferino Iturburu, ex referentes de la Cooperativa House Vial, como coautores de los delitos de ”administración fraudulenta en la modalidad de delito continuado en concurso real con estafas reiteradas (100 hechos) por sobreventa de viviendas y lotes para afiliados.

El Tribunal roquense les impuso nueve años de prisión y $ 80.000 de multa, pero a Iturburu sumó, en carácter de pena única, nueve años y cuatro meses de prisión y la misma multa mencionada, comprensiva de la sentencia que registra en la causa Nº 1780 del Juzgado de Ejecución de Bahía Blanca.

Sansuerro fue, además, secretario general del Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro.

En uno de los hechos, relativo a 20 viviendas, por las cuales no se habría dado prioridad en la adjudicación a personas que no eran trabajadoras viales, se le reprochó a Sansuerro que, con el aporte de Iturburu, promovió y formalizó en la sede Roca la venta de lotes.

“Valiéndose de ardides, lo hicieron por sobre la disponibilidad de las 20 unidades previstas por el I.P.P.V. logrando consumar en esas condiciones al menos 10 operaciones. Obtuvieron en cada una la suma de $ 6.000) de contado con producido final de $ 60.000, a costa de las víctimas”, consigna el expediente judicial difundido hoy.

Texto de la resolución

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró mal concedidos los recursos de casación deducidos en representación de Carlos Alberto Sansuerro y Carlos Ceferino Iturburu, por su extemporaneidad en el segundo caso, y confirmó la Sentencia Nº 57/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca del 2 de diciembre de 2013, que resolvió –en lo pertinente- condenarlos como co-autores de los delitos de administración fraudulenta en la modalidad de delito continuado en concurso real con estafas reiteradas (cien hechos), todas en concurso real, a la pena de nueve años de prisión y $ 80000 de multa.

Además, le impuso al segundo de los nombrados, en carácter de pena única, la de nueve años y cuatro meses de prisión y la multa mencionada, comprensiva de la pena que registra en la causa Nº 1780 del Juzgado de Ejecución de Bahía Blanca y la discernida en estos expedientes.

Contra lo decidido, tanto la defensa pública de Carlos Alberto Sansuerro como la defensa particular de Carlos Ceferino Iturburu dedujeron sendos recursos de casación, que fueron concedidos.

La sentencia cuenta con el voto mayoritario de los Dres. Ricardo Apcarian, Liliana Piccinini y Sergio Barotto y la disidencia parcial de la Dra. Adriana Zaratiegui, quién se pronunció por conceder parcialmente el planteo en representación de Sansuerro, solo en lo relativo al monto de la pena y del Dr. Enrique Mansilla quién discrepó en tanto se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso en representación de Iturburu.

El Juez Ricardo Apcarian señaló en su voto, -al que adhirieron los Dres Piccinini y Barotto y que conformó la mayoría-, que “…desde la propia formulación de la doctrina legal, debe ser desestimado el agravio en el cual se denuncia la violación de determinados principios porque el Tribunal se habría excedido con creces de los mínimos legales, toda vez que el juzgador no parte de estos para determinar la pena.”

“También destaco que Carlos Alberto Sansuerro es condenado como coautor en los delitos de administración fraudulenta en la modalidad de delito continuado en concurso real con estafas reiteradas (cien hechos), todas en concurso real. De tal modo, se trata de una conducta realizada en un hecho propio –es coautor- que trajo aparejada la comisión de varios delitos en hechos independientes –de ahí el concurso real-, todo lo que agrava la magnitud del injusto. Cabe indicar además que en este caso el código de fondo permite la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos”, consignó el Juez Apcarian.

“Agrego que la revisión de los fundamentos expuestos por el juzgador en el tratamiento de la tercera cuestión propuesta a la deliberación permite advertir que este ha ponderado la extensión de los efectos dañosos de los fraudes, los medios empleados, los motivos que llevaron al imputado a delinquir, su edad y su educación, todo lo que resulta adecuado para determinar otro de los puntos relevantes para dirimir la pena, pues hace al reproche de la culpabilidad por el acto (ver D’Alessio, Código Penal. Parte General, pág. 428), “ fundamentó el Magistrado.

Sostuvo que “en sentido contrario a lo dicho por la Defensa, advierto que el sentenciante ha valorado a favor del imputado la ausencia de antecedentes penales, pues añade que sí opera tal circunstancia en contra de quien los tenía, Carlos Ceferino Iturburu.”

“No puede ser invalidada la sentencia que considera la ausencia de arrepentimiento del imputado para los fines de determinar la pena, pues no consta que dicho dato tenga concreta incidencia en su monto, en tanto –como ha quedado demostrado- el a quo sí valoró otros extremos de modo adecuado, los cuales tuvieron directa incidencia en aquel (ver C.Fed.Cas.Penal, sala 2º, 20/12/2013, “A.C.D.”, en Derecho Penal y Procesal Penal, Abeledo Perrot, Nº 7, julio 2014, pág. 1446)”, afirmó el Dr. Apcarian.

“Entonces, para la determinación de la pena, el a quo ha merituado los parámetros establecidos por los arts. 40 y 41 del Código Penal y no observo que el monto impuesto pueda ser conceptuado como injusto, cruel o degradante, por lo que el agravio debe ser desestimado”, indicó el Juez del STJ.
“En razón de ello, propongo al Acuerdo declarar mal concedido en su totalidad el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra en representación de Carlos Alberto Sansuerro,” argumentó finalmente el Magistrado.