Gestión Delfino y la “agilidad administrativa”. Resolución demorada 14 meses

Viedma (ADN).- Casi un año y medio antes de renunciar al cargo de ministro de Salud de Río Negro, Norberto Delfino modificó por resolución un artículo del reglamento de contrataciones del Consejo Provincial de Salud, aprobado hace 10 años, relativo al número de unidades máximas de bienes o servicios que el organismo central del área pueda requerir a cada proveedor adjudicado. Se pretendía “agilizar la gestión administrativa de compra y contratación de insumos y servicios críticos”.

La resolución, firmada por Delfino y la directora de Asuntos Legales, Silvana Pesado, fue emitida el 17 de junio, pero recién ayer quedó publicada en el boletín oficial provincial.

El artículo 25 modificado refiere al máximo de unidades del bien o servicio y ahora establece que el organismo contratante determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse en el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión.

“Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el pliego de base y condiciones particulares. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente esté dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión”.

Estipula además que “el Ministerio no está obligado a adquirir un número mínimo de unidades a los proveedores adjudicados, dependiendo la adquisición del bien o servicio de la solicitud de provisión que en cada caso se efectúe».

En las consideraciones del documento oficial se puntualiza que “resulta conveniente modificar artículos del citado reglamento para agilizar la gestión administrativa de compra y contratación de insumos y servicios críticos como son todos los relacionados con la función indelegable de Consejo Provincial de garantizar el derecho a la salud consagrado en el arftículo 59º de la Constitución Provincial”.

También se fundamenta que “resulta conveniente establecer los requisitos mínimos del procedimiento a llevar a cabo en el sistema de provisión abierta, a fin de dotar de una mayor celeridad y certeza al mismo, ello a través de la incorporación de nuevos preceptos y la modificación de los ya establecidos”. (ADN)