Debate judicial. Habría robado arma a una policía y le dieron 15 años de cárcel

Cipolletti (ADN).- Un hombre fue condenado a 15 años de cárcel por un robo con arma, pero después en los Tribunales se analizaron derivaciones en torno de una supuesta errónea calificación legal. Aparentemente, un sospechoso le robó el arma a una policía durante la huída. Por eso, dos defensores interpretaron que al acusado se le tendría que haber imputado el hecho de haber despojado a la policía de un arma de fuego. Se habló de una pena desmedida.

Las actuaciones llegaron a la Defensoría General del Poder Judicial ante el recurso de casación que presentaron el defensor penal Juan Pablo Piombo y el defensor adjunto Marcelo Caraballo, en representación de J. J. W. C., contra la sentencia N°70 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, dictada el 9 de octubre de 2013.

El recurso de casación fue declarado admisible por el STJ mediante sentencia N°129/14, que hizo lugar parcialmente a la queja interpuesta por los defensores solo respecto del agravio referido a “la errónea calificación legal”.

La sentencia impugnada resolvió condenar a W. C. a la pena de 15 años de prisión, por considerarlo coautor del delito de “robo con armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, cometido en poblado y en banda reiterado, dos hechos, en concurso real y robo doblemente agravado, por el uso de un arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda, todo en concurso real”.

Analizado el recurso, en lo que respecta a la porción admitida referida a la errónea calificación legal, la defensora general Rita Custet Llambí coincidió con los fundamentos expuestos por los defensores penales.

Piombo y Caraballo se agraviaron con lo decidido por los sentenciantes al considerar que “el hecho principal se agrava por la portación y utilización de arma reglamentaria de la que fue despojada Z., en el último tramo previo a la huída, por uno de los sujetos no identificados, arma sobre la cual no puede dudarse la aptitud para disparo pues la nombrada se encontraba de servicio y con provisión suficiente de munición adecuada del cargador”.

Lo expuesto generó agravio por dos razones, según consta en el expediente. En primer lugar, por la falta de prueba de aptitud para disparo del arma que fue incautada, generando en la defensa la carga de probar hechos negativos, violando el in dubio pro reo. En segundo lugar, por la imposición del agravante, cuando el delito de robo se agrava con la utilización del arma de fuego, no con el despojo de ella.

En el sentido señalado, manifestaron que “una cosa es ir a robar con un arma apta para el disparo y otra cosa diferente es robarle el arma a un policía mientras se emprende la huida. Lo primero es robo con arma, lo segundo es robarse un arma”.

Consideraron que “el Tribunal no puede dar por sentado que el arma del policía tenía aptitud para disparo puesto que esta conclusión no tiene base en ninguna prueba”.

“Se trata en el caso de un arma que fue hallada y respecto de la cual la Fiscalía prescindió de practicar la correspondiente pericia para determinar su aptitud para el disparo. Mal puede entonces el Tribunal poner en cabeza de la defensa la obligación de acreditar o desvirtuar tal extremo”.

De este modo refirieron que “la norma reprime el robo con el agravante, por ser cometido utilizando un arma de fuego y de los testimonios brindados en el debate no surge que el arma de la policía se haya usado para robar”.

Sostuvieron los defensores que el Tribunal de juicio debió imputar al W. C. el hecho de haber despojado a la policía de un arma de fuego.

En ese contexto, afirmaron que la calificación legal escogida por el Tribunal tiene un impacto directamente proporcional en el monto de la pena. “Así, la pena impuesta resulta por demás elevada ya que no se ha respetado una de las pautas que fija el artículo 41 del Código Penal: relación entre el hecho y la pena”.

Por su parte, la Defensoría General afirmó que “resulta evidente la arbitrariedad en la que ha incurrido la sentencia impugnada, violentando el principio de legalidad, la garantía de debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y a una sentencia motivada, generando con la aplicación del agravante mencionado, un aumento desproporcional de la pena impuesta a W. C.”. (ADN)