Cuestión de honor ● ADN

campora2El abogado Raúl Cámpora distribuyó un mensaje a modo de despedida de la presidencia del Colegio de Abogados de Viedma. No lo hizo enumerando sus logros, ni describiendo las cosas que quedaron inconclusas para que las continúe la nueva comisión directiva, prefirió acusar a un periodista de ADN de haber “manchado injustamente” su honor.

Dijo el abogado viedmense que “el jefe de redacción de ADN Ríonegro, publicó la noticia, según la cual, yo había arreglado con el legislador Pesatti, para que la legislatura aprobara una ley que le garantizaba a mi padre, el Dr. Jorge Eduardo Cámpora, el cobro de un millón de pesos en honorarios”.
Luego agregó: Pasado el tiempo, me atrevo a preguntar, cuál es la ley, cuál fue el cobro, o cuál fue mi gestión, para que dicho acto, producto de la afiebrada imaginación de “alguien”, “saliera a la luz”.

Antes de responder, para ser rigurosos, vamos a recordar lo que exactamente publicó ADN en una editorial de 23 de agosto del 2013: “El legislador (Pesatti) presentó hace unos meses una iniciativa que beneficia a ex “trabajadores” de la gremial bancaria, donde impulsa que sea el Estado el que se haga cargo de una deuda particular, donde muchos hoy son funcionarios del gobierno y perciben excelentes salarios como para afrontar la deuda con su abogado. Esta iniciativa parlamentaria del titular del Bloque del FpV beneficia directamente con más de un millón de pesos en honorarios a un estudio jurídico de Viedma, curiosamente de apellido Cámpora”.

Resumiendo lo que dijo ADN:

1.- Que hay un proyecto de Pesatti que beneficia a ex trabajadores de la gremial bancaria.
2.- Que esta iniciativa beneficia directamente a un estudio jurídico de apellido Cámpora.
3.- Que el beneficio es de más de un millón de pesos.

Por qué ADN publicó eso:

1.- El proyecto que presentó el entonces legislador Pedro Pesatti lleva el número de expediente Nº904/2012. Se trata de un proyecto de ley que “Establece que la provincia asume la cancelación de la deuda devengada por las costas correspondientes a honorarios judiciales y demás costos del proceso judicial originados en el marco de la causa «Aliani, Mario Francisco y Otros c/Banco”. Además hay que agregar que son coautores de esta inciativa Susana Dieguez y César Miguel. Este  proyecto pasó a archivo por  los tiempos parlamentarios, pero logro dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Constitucionales y estaba en debate en Presupuesto. Fue reflotado por la legisladora Dieguez.

2.- El abogado en la causa contra Mario Aliani fue el abogado Jorge Cámpora, según se puede verificar en el Tribunal de Trabajo expediente Nº 223/97. Incluso el 9 /5/2012 este profesional  fue intimado porque se había llevado el expediente.

3.- El dato del millón de pesos surge de los montos que debían pagar los ex gremialistas, que fue revelado  en el tratamiento en comisiones  y que antes había  publicado el diario Río Negro en su edición del primero de agosto del 2012. Ahí se afirma que “deberán pagar casi 400.000 pesos cada uno”. Hay que agregar que son varios los ex trabajadores que están en esta situación.

Conclusión:

Todo lo publicado por ADN fue información correcta y verificable. Nunca se dijo que se aprobaría esa iniciativa, por lo tanto la consulta sobre “cuál es la ley” está mal formulada, especialmente si la realiza un abogado.
En ningún momento ADN publicó que Raúl Cámpora había realizado “gestiones” por su padre, pero está muy bueno el dato que incorporó.

 

Documentación anexa

Nota textual enviada por Cámpora a los abogados:

Estimados Colegas

Según el derecho romano, rei vindicatio, era volver la cosa al patrimonio del Dominus, cuando ésta había sido ilegítimamente desposeído. Se me ocurrió acuñar el término honorum vindicatio, cuando alguien pretende que su honor sea restituido, cuando es injustamente manchado.

Ya cesado en mi función, me siento más libre de expresar mi intención de que mi honor sea vindicado. En agosto del año próximo pasado, en el día de la elección, el jefe de redacción de ADN Ríonegro, publicó la noticia, según la cual, yo había arreglado con el legislador Pesatti, para que la legislatura aprobara una ley que le garantizaba a mi padre, el Dr. Jorge Eduardo Cámpora, el cobro de un millón de pesos en honorarios.

Pasado el tiempo, me atrevo a preguntar, cuál es la ley, cuál fue el cobro, o cuál fue mi gestión, para que dicho acto, producto de la afiebrada imaginación de “alguien”, “saliera a la luz”.-

Los hechos están a la vista, señores, juzguen por lo que el tiempo les muestra. Ganaron la elección, pero mi nombre no lo pudieron manchar.-
Saludo cordialmente a todos aquellos que pudieron entender el ideario de mi gestión.-

Raúl José Cámpora
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Proyecto completo del legislador Pesatti

FUNDAMENTOS

En el mes de Noviembre del corriente año, la Central de Trabajadoras/es de la Argentina, CTA Río Negro, presentó a las autoridades de la Legislatura de la Provincia de Río Negro una solicitud para que se tenga por presentado, para su tratamiento y aprobación, la propuesta de reparación de perjuicios y derechos ciudadanos efectuada por la Comisión Gremial Interna Zona Atlántica del Banco Provincia de Río Negro.

Con dicha propuesta se busca la afectación de los recursos provinciales a la cancelación de las costas por honorarios profesionales y gastos del proceso judicial iniciados por los integrantes de la Comisión Gremial Interna Zona Atlántica y en justo reclamo de sus derechos propios y colectivos como representantes del conjunto de los trabajadores de la institución, bregando por el resguardo de la ley que consagra los derechos sindicales, con motivo de los despidos perpetrados a la luz de la Ley nº 2929 en febrero de 1996.

Según los términos de la propuesta apoyada por la CTA Río Negro, los recursos que se afectarían serían los que les corresponden a la provincia de Río Negro por su participación accionaria en el Banco Patagonia S. A.

Siguiendo los lineamientos de la solicitud, el objetivo es poner un coto definitivo al avasallamiento de los derechos de los trabajadores que comenzó con el proceso de privatización del Banco Provincia de Río Negro, que se consolidó con la sanción de la Ley 2929, y que permanece aún hasta nuestros días a partir de que el Superior Tribunal de Justicia revocara el fallo de la Cámara del Trabajo e impusiera, en un fallo inédito, insólito e injusto en Diciembre de 2000 el pago de elevadas costas a los integrantes de la Comisión Gremial Interna.

Tal y como se expone, la privatización del Banco Provincia representa uno de los capítulos más significativos de la etapa neoliberal, privando al Estado y a la economía rionegrina de la herramienta básica para la promoción del desarrollo, a la vez que marcó un retroceso en materia de derechos laborales.

Así las cosas, quienes más sufrieron este proceso fueron los trabajadores, los cuales vieron como desde las políticas del Gobierno se reducían en forma constante y palmaria sus derechos irrenunciables.

Frente a tales atropellos, los integrantes de la Comisión Gremial Interna Zona Atlántica, ejerciendo su responsabilidad como representantes del personal, se negaron a firmar su desvinculación, y en consecuencia, fueron despedidos por el gobierno provincial e indemnizados sin reconocer su calidad de delegados gremiales.

Por tal razón, en reclamo de sus derechos, se dio inicio a un proceso judicial a la luz de las prescripciones de la Ley de Asociaciones Sindicales, cuestionando, asimismo, la validez constitucional de la Ley 2929 por entender que resulta contraria a los Arts. 14, 14 bis, 17, 18 y concordantes de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales incorporados a ésta, artículos 40 inciso 2º y concordantes de la Constitución Provincial, de la garantía de estabilidad consagrada por la ley 23.551 y del régimen indemnizatorio previsto en la L.C.T.

El Poder Judicial de Río Negro, luego de instancias recursivas, rechazó la demanda de los trabajadores y les impuso, en un fallo sin precedentes, a su exclusivo cargo de las costas originadas durante la sustanciación del proceso.

La insólita decisión del entonces Superior Tribunal de Justicia, modificando una decisión del Tribunal del Trabajo que eximía de costas a los empleados litigantes, impuso una inusitada carga en cabeza de quienes solo peticionaban en ejercicio de sus legítimos derechos gremiales, generando con ello un grave precedente que no se corresponde con la normativa vigente protectoria del accionar gremial, como es el caso de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551; la llamada Ley de Antidiscriminación 23.592, y los lineamientos internacionales en la materia como es el caso del Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del trabajo (O.I.T), cuyos preceptos contrastan con el fallo en cuestión, que no sólo desconoció el derecho invocado por los representantes gremiales, sino que, además, les impuso las costas del proceso instituyendo con ello un castigo inédito en la jurisdicción reñidos con los más elementales principios protectorios del Derecho del Trabajo.

Tal decisión ha generado que los trabajadores reclamantes tengan que solventar costosos gastos entre honorarios y costas.

Nótese lo injusto de la situación descripta. Esto es, trabajadores que por reclamar judicialmente la defensa de sus prerrogativas laborales, consecuentes en la defensa de la banca pública, terminan siendo sujetos pasivos de una costosa deuda, la cual frustra casi de por vida sus expectativas de vida digna.

Se trata de trabajadores sobre los cuales pesan, al día de hoy, inhibiciones generales de bienes, embargos de bienes y de haberes, entre otras medidas.

Injusticia que se originó por el accionar del Estado Rionegrino consecuente con las políticas neoliberales que nuestro país y nuestra provincia pretenden dejar atrás, hacia un modelo de mayor igualdad y expansión de derechos y respeto pleno de los mismos.

Por todo lo apuntado, especialmente por el daño que se ha infligido por más de diez años a este grupo de trabajadores, el cual de mantenerse será de por vida, es imperativo de justicia y equidad que el Estado Provincial – a través de los recursos que obtiene como parte accionaria del Banco Patagonia S. A.- repare el perjuicio ocasionado.

Dicha reparación, no sólo significará un merecido alivio para los afectados, sino que será una muestra para el pueblo Rionegrino de que los tiempos de vulneración y atropello de los derechos sociales y laborales ha quedado atrás.

Por ello:

Coautores: Pedro Oscar Pesatti, César Miguel, Susana Dieguez.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Se establece que la Provincia de Río Negro asume la cancelación de la deuda devengada por las costas correspondientes a honorarios judiciales y demás costos del proceso judicial originados en el marco de la causa: “ALIANI, Mario Francisco y Otros c/ BANCO PROVINCIA RIO NEGRO y BANCO RIO NEGRO SA s/ Ordinario” Expediente nº 223/97 del registro de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma.

Artículo 2º.- Las personas obligadas como consecuencia de las resoluciones judiciales dictadas en la causa mencionada en el artículo anterior quedan totalmente eximidas de responder a cualquier reclamo posterior derivado de la misma.

Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con los recursos que se obtengan a raíz de la participación accionaria de la Provincia de Río Negro en el Banco Patagonia S.A.

Artículo 4º.- Se faculta al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo mediante reglamentación determinará los plazos y formas de pago.

Artículo 6º.- De forma.

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Nota del diario Rio negro del 1/8/2012 con los montos a pagar

VIEDMA (AV).- Exempleados del desaparecido Banco de la Provincia de Río Negro que reclamaron tras la privatización de la entidad deberán pagar casi 400.000 pesos cada uno, por las costas, intereses y costos del juicio que iniciaron.
Uno de los casos es el de Mario Aliani, quien presidió la ex Gremial Interna del Banco que luchó para evitar la desaparición de la entidad bancaria y la fuente de trabajo.

Por el embargo a parte de su sueldo, el economista Aliani debió renunciar en junio pasado al cargo de subsecretario de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación de Río Negro. Al mismo tiempo denunció «ser objeto de persecución por parte del Poder Judicial», desde el momento en que los exjueces del Superior Tribunal de Justicia, Luis Lutz y Alberto Balladini firmaron en el año 2000 un fallo que autorizó el embargo de los sueldos de los exbancarios que reclamaron tras la privatización del ex-BPRN.

Agregó que esa «persecución» se acentuó en marzo de este año cuando la Cámara Laboral de Viedma «ordenó el embargo de mis haberes de funcionario así como los de la docencia hasta una suma «provisoria» de 399.563 pesos».
Aliani explicó que esta condena no está vinculada a delitos de endeudamiento, estafa o daños causados al Estado o a particulares sino que «se trata de las costas, intereses y costos del juicio en que reclamamos por el despido de la Comisión Gremial Interna del Banco de la Provincia de Río Negro producido en febrero de 1996, en lo que constituyó el final de nuestra lucha contra el vaciamiento del banco de los rionegrinos durante los gobiernos de Horacio Massaccesi y su vergonzante privatización en la gestión de Pablo Verani».

En junio Aliani presentó la renuncia al cargo en Educación, fundamentando que «por principios no podría -ejerciendo un cargo político- reclamar a las instituciones públicas una intervención que ponga fin a esta rémora radical que abruma a un grupo de militantes gremiales que cumplió con su compromiso con los trabajadores y la sociedad».

Varios exmiembros de la Gremial Interna del ex-BPRN pidieron -sin lograrlo- una entrevista con los nuevos jueces del STJ.

Cabe recordar que el juicio a los exfuncionarios del exbanco rionegrino tardó 15 años en concretarse y 20 en quedar firme la condena dictada por la Justicia provincial de tres años de prisión en suspenso al exministro de Economía, Edgar Massaccesi, y al ex secretario Ejecutivo, Francisco Ricciardulli por «fraude a la administración pública».