Condenan a EDERSA y empresa de Seguros a pagar $711.000 por presunta electrocución

Catriel (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti condenó a la Empresa de Energía Río Negro SA (EDERSA) y a una compañía nacional de seguro a pagar $ 711.541 a un vecino de la ciudad de Catriel que en el año 2006 recibió una descarga eléctrica cuando se encontraba en el techo de su casa buscando la causa de una humedad y tocó el pilar de energía eléctrica de una Iglesia, ubicada al lado.

La resolución judicial, del 10 de este mes, establece un plazo de 10 días para abonar el referido monto de dinero.

En el expediente consta que la parte demandada sostuvo que de lo expuesto por un perito, se llegó a la conclusión que “la descarga eléctrica recibida por (…) fue producto de no haber colocado la respectiva puesta a tierra del pilar, que era una instalación del usuario”.

Además, manifestó que, conforme surge de la propia pericial técnica, “resulta imposible determinar el lugar donde se habría producido la falla que habría energizado el lugar, lo que hace insostenible el agravio de la actora en este punto, no siendo por ende, arbitraria la sentencia atacada, ya que la misma bien podría haberse encontrado dentro de las instalaciones de la Iglesia Adventista lindera a la propiedad del actor, liberándolo de responsabilidad por el accidente a él acaecido”.

También indicó que “surge con claridad que el sector y las instalaciones donde se produjo la descarga eléctrica eran de propiedad del usuario, quien también tenía, en su carácter de guardián de las mismas, la obligación de mantenerlas y conservarlas en perfecto estado”.

El hecho ocurrió el 5 de marzo del año 2006, cuando una persona subió al techo del inmueble de su propiedad, ubicado en avenida de las Américas Nº 238 de la ciudad de Catriel, con el propósito de constatar cuál era el motivo por el que ingresaba agua a su vivienda, mojando las paredes, cuando accidentalmente tocó el pilar de energía eléctrica del inmueble de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, lindero a su domicilio, recibiendo en dicho momento una descarga eléctrica, lo que provocó que cayera a la vereda desde una altura de dos metros. Como consecuencia de la caída, manifestó haber padecido heridas y daños de diversa consideración, por los cuales solicitó indemnización.

Para el juez Luis Méndez, no hay controversia que el hecho denunciado por el vecino haya sucedido de acuerdo a las circunstancias que el mismo relata, porque “si bien su misma existencia fuera puesta en duda por la demandada EDERSA al momento de contestar el traslado de la demanda, lo cierto es que conforme surge de las diversas pruebas acompañadas y producidas en la presente causa, su acaecimiento ha sido plenamente acreditado”.

De hospital de Catriel se informó que Hernández ingresó a dicha institución el 5 de marzo del año 2006 a las 19:30 por un cuadro de electrocución, siendo derivado a la clínica Pasteur de la ciudad de Neuquén capital el mismo día, permaneciendo internado allí hasta el 7 de marzo del mismo año, inclusive, por haber padecido electrocución y caída de altura, con diagnóstico de egreso de fibrilación auricular aguda de alto pasaje secundaria a electrocución el cual pudo ser revertido farmacológicamente.

Mientras el vecino atribuyó responsabilidad por tal hecho a la prestataria del servicio eléctrico, EDERSA, un representante de la compañía de seguro señaló que “el pilar supuestamente electrificado constituía una instalación interna del usuario, de propiedad de la Iglesia Adventista, por la que no es responsable, alegando también culpa de la víctima e interrupción del nexo causal entre el hecho acaecido y el daño que el actor alega se le ha producido; haciendo lo propio en similares términos la citada en garantía”. (ADN)