Anulan sanciones a boliche. No comprueban si chicas tomaron cerveza con alcohol

Bariloche (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Bariloche dejó sin efecto las sanciones impuestas -multa por $3.000 y clausura por 10 días- por el Tribunal de Faltas Municipal al boliche bailable Grisú SA, en un expediente iniciado en el año 2008. Inspectores municipales constataron la presencia de dos chicas menores de edad, aparentemente, tomando cerveza con alcohol, pero después hubo dudas si tenía o no graduación.
Después de seis años, la Justicia local consideró imposible “tener por debidamente acreditada las circunstancias que dan origen a la sanción con el grado de certeza exigible para imputar tal «incumplimiento» al contribuyente”.

Según consta en el expediente, en una recorrida por el interior del local de la firma -participaron además efectivos policiales de la División Toxicomanía- se identificó a dos menores de sexo femenino, quienes se encontraban bebiendo un vaso de cerveza y declararon haberlas comprado ellas mismas en el local. Se dejó aclarado que el personal policial pertenece a la Policía de Río Negro y que “en el contenido del vaso (cerveza) se constató mediante olor y aspecto”.

A raíz de la infracción, la empresa efectuó el correspondiente descargo, pero resultó desestimado, dictándose la sentencia Nº64992-2008 por la jueza de Faltas, María Cora Rondineau, aplicándose una multa de $3.000 y la clausura del comercio por el término de 10 días.

La correspondiente apelación resultó desestimada mediante resolución Nº4886-I-2008 del entonces intendente Marcelo Cascón, el 4 de noviembre del año 2008.

De la postura que asumieran demandante y demandada durante la tramitación del litigio, “se evidenció claramente la necesidad de determinar la concreta y puntual existencia de la infracción origen de las sanciones referidas”.

“Sobre el hecho en sí -consumo de cerveza- no existe controversia alguna desde que, tanto la administración como el contribuyente, admiten que las menores en el interior del local se encontraban consumiendo dicho producto. El disenso se produce sobre las características de la bebida, cerveza con alcohol según la administración y cerveza sin alcohol según el administrado”.

Pero, desde la Justicia se evidenció “la imposibilidad de tener por debidamente acreditada las circunstancias que dan origen a la sanción con el grado de certeza exigible para imputar tal «incumplimiento» al contribuyente”.

“Si bien no nos encontramos en un proceso de naturaleza criminal donde, como sabemos, se torna imprescindible la acreditación puntual del ilícito para sostener una condena, tampoco puede admitirse una sanción en un proceso administrativo cuando campea, como en el caso que nos ocupa, una duda significativa sobre las condiciones del producto que consumían las menores dentro del establecimiento comercial”, indicó el juez de Cámara Edgardo Camperi.

Una de las menores dijo: “…referí a los inspectores haber estado consumiendo cerveza sin alcohol, conocida comercialmente con el nombre de Liberty. Cabe aclarar que al momento de pretender la adquisición de cerveza en la caja del local solamente se me fue expedida la bebida sin alcohol y se me negó la venta de cualquier otra bebida con excepción de jugo o gaseosa», agregó la chica. La otra menor declaró en idénticos términos que la testigo anterior.

Por su parte, un testigo -interrogado si es posible distinguir por vista y olfato una cerveza con alcohol de una sin alcohol, dijo: “Teniendo en cuenta el lugar donde habían otras personas resulta imposible distinguir por el olfato y a la vista, menos con la escasa iluminación…», mientras que uno de los policías wue intervinieron afirmó: «Por el color no, quizá por el olor sí. La diferencia es por el alcohol, en Grisú esa noche no era posible distinguir por el alcohol…».

Sobre el punto, el informe de pericia realizado por la ingeniera Annelise G. Wenk señaló: «…En la pista de baile de una discoteca se presentan varios factores que afectan a la percepción, repetibilidad, reproductibilidad de los ensayos. Como ser: la falta de ventilación influye en la agudeza olfatoria…; presencia de olores como humo y perfumes. Estos se mezclan interfiriendo en el reconocimiento de los aromas propios del producto a analizar… La humedad y temperatura ambiente, como se mencionó anteriormente, también afectan a la percepción olfativa..Los sonidos presentes en una discoteca dificultan la concentración del evaluador, favoreciendo los errores psicológicos…”.

La ausencia de estandarización y control de las condiciones ambientales (luz, temperatura, humedad, sonido) impide garantizar la repetibilidad y reproducción de las pruebas. Por lo tanto dificulta el análisis estadístico de los datos obtenidos. En consecuencia, en dichas condiciones, los resultados obtenidos son cuestionables», agregó la profesional.

Camperi admitió que “carecemos de la precisión exigible como para imputar infracción alguna a la actora (Grisú) campeando una gran dosis de duda sobre las características organolécticas del producto que consumían las personas referidas en el acta confeccionada por los inspectores municipales el día 27 de abril del año 2008 en las instalaciones del boliche bailable, certeza que deviene imprescindible para atribuir el ilícito administrativo a la empresa, con las graves consecuencias que la sanción conlleva, pues en primer lugar ordena la satisfacción de una obligación pecuniaria -multa- y en segundo lugar dispone la clausura por el término que allí se indica”.

Por su parte, el juez Emilio Riat indicó que “ni en el trámite administrativo ni en estas actuaciones se ha probado que se tratara de cerveza con alcohol, prueba que pesaba sobre la administración en virtud del principio de inocencia. Se recalca que la sanción se fundó en el acta y que el acta no indicaba explícita e inequívocamente que se tratara de una bebida alcohólica. Entonces, aunque se reste todo valor probatorio a la declaración extrajudicial de las menores presentada en sede administrativa por las sancionadas, como así también al resto de las pruebas producidas en sede judicial, lo cierto es que tampoco existió prueba alguna de que la cerveza en cuestión fuera alcohólica”. (ADN)