Alto Valle: Jueces observan renovado interés por tierras donde hay actividad petrolera

Chichinales (ADN).- En el expediente de la causa que inició el Club Social y Deportivo Chichinales contra una pareja que alambró –hace 20 años- una parte de un inmueble, uno de los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca aludió a otro expediente en el cual se hizo referencia al interés, pero también el desinterés, por la posesión de valiosas tierras en el Alto Valle.

“Hay que mirar, tanto lo que ha hecho el poseedor que intenta usucapir, como el titular registral que muchas veces, como en el caso, no ha hecho uso del inmueble en forma directa o indirecta abandonando el derecho que a la postre pretende se le reconozca (…).

El juez Gustavo Martínez destacó que “la cuestión reviste especial significación en las tierras de la zona de secano de la Patagonia, donde sabido es que gran parte, en épocas posteriores a la conquista y durante el período en que las provincias eran territorio nacional, se inscribieron a nombre de personas que jamás las ocuparon y en no pocos casos vinieron siquiera a conocerlas”.

Agregó: “Ciertamente que el interés cambia fundamentalmente en la actualidad como consecuencia de la revalorización de las mismas, tanto por la actividad petrolera y el derecho a cobrar servidumbres e indemnizaciones por los perjuicios de la prospección y explotación hidrocarburífera, como también en cierto modo por la disminución de los espacios para la ganadería en la región pampeana como consecuencia del boom sojero que lleva a la revalorización de lo que son las tierras agropecuarias marginales”.

Refirió también que “como en el caso, la necesidad de ampliar las áreas urbanas, también se advierte como otra razón que le acuerda valor a tierras que varias décadas atrás difícilmente las tenían, ya que –como en el caso- no estaban bajo riego y tampoco tenían importancia para la construcción y, por consiguiente, se hizo hincapié en que no surgía que en algún momento los titulares registrales hubieren hecho uso del bien, aunque sea para actividades pecuarias o de granja como las de los distintos ocupantes, pero la recurrente tergiversa lo dicho pretendiendo hacer creer que el reproche se dirige a la actora, cuando es claro que está dirigido a quien le otorgara la escritura como a los anteriores titulares registrales que pudo haber tenido el inmueble”.

Por otra parte, Martínez explicó los fundamentos de la resolución por la cual la Cámara denegó el recurso de casación que presentó el Club ante otra disposición judicial que le fue adversa.

“Intenta el recurrente introducir nuevamente cuestiones atinentes a la valoración de los hechos y la prueba, materia que es ajena a la instancia extraordinaria y reservada a los tribunales de mérito, expresando su disconformismo con la evaluación de los elementos fácticos, pero sin acreditar la existencia de absurdo o arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia de esta Cámara. Y, lo que es aún más cuestionable, desvirtúa el contenido de la sentencia y los antecedentes de la causa, con citas parciales y en algunos casos hasta erróneas de distintos pasajes”, consignó el magistrado roquense.

Observó que en este caso “no hay ningún elemento de prueba que avale que en algún momento el titular registral hubiere tenido la posesión del bien, o por lo menos que la hubiera tenido en los últimos 50 años. Por el contrario, no solo no introdujo mejoras en el campo que en todos los casos fueron hechas por otras personas, como es el caso de la familia Lucero-Naduan y los padres de ésta última, no pudiéndose sostener que lo hubieren hecho en nombre o a favor de aquél”.

“Ni siquiera es posible alegar que en algún momento hubieren los titulares registrales y sus antecesores., explotado la tierra aunque más no fuere para pastoreo de animales, siendo ello aprovechado cuanto menos desde más de medio siglo atrás por crianceros como los recurrentes”.

“Pero la actora (el Club) no se hace cargo de estos argumentos, como tampoco de los otros desarrollados en la sentencia recurrida y lejos de cuestionar con fundamentos serios ello, así como los restantes argumentos que se fueron exponiendo siguiendo un razonamiento absolutamente lógico, hace una exposición totalmente sesgada de los hechos y antecedentes de la causa, omitiendo el debate jurídico que sustituye en todas las oportunidades por la adjetivización”. (ADN)