Quince años de prisión para Suzze. Apelarán la sentencia

qCipolletti .- Condenan a 15 años de prisión a Nelson Suzze, acusado por el homicidio de Matías Erxilapé. El imputado no estuvo presente, como tampoco sus abogados defensores.

Se explicó que los jueces no contemplaron la premeditación ni alevosía y la sentencia se basó en un homicidio simple, por eso se apelará. De no tener resultado favorable, recurriremos al Superior Tribunal de Justicia dijo Alejandro Pellizón, abogado defensor, según publicó C25N.

La familia de la víctima se mostró desconforme con la sentencia y solicitaron precisiones a los magistrados, quienes explicaron minuciosamente su voto.

SENTENCIA:
Cipolletti, 19 de septiembre de 2014.
Y VISTO:
Que se ha llamado al Acuerdo de los Jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, integrada por los Jueces Guillermo Baquero Lazcano, en su carácter de Presidente, Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás, como Vocales, asistidos por el Sr. Secretario de Cámara Dr. Marcelo Gómez, en causa: «SUZZE NELSON FRANCISCO S/ HOMICIDIO AGRAVADO» (Expte. Nº CR-018/14), para dictar sentencia respecto del enjuiciado: NELSON FRANCISCO SUZZE, alias no posee, nacionalidad argentino, instruido con secundario completo y estudios de técnico en informática, programador de microcomputadores, edad 25 años, estado civil soltero, ocupación empleado trabajaba en Lucaioli de Catriel y ganaba 12000 pesos mensuales, nacido en Catriel el 17 de agosto de 1987, DNI N° 33.485.546, con domicilio real en SALTA 162 de Catriel, vivía con su familia padre y hermanos, habiendo residido siempre en la misma Localidad, sabe leer y escribir, hijo de Jorge Alberto y de María del Carmen LOPEZ, actualmente detenido en Establecimiento Penal Nº 5 de la ciudad de Cipolletti, que no posee antecedentes penales computables.
DEL QUE RESULTA:
Los días 13, 21 de agosto, y 1 y 9 de septiembre de 2014, se llevó a cabo el juicio oral y público, contando con la presencia de los Sres. Jueces integrantes de la Cámara Segunda del Crimen de esta ciudad antes nombrados, el Sr. Secretario, el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Alejandro Silva, la querellante Sra. Laura Salinas, su abogado Dr. Alejandro Pellizón y el imputado Nelson Francisco Suzze, asistido por los codefensores particulares Dres. Gerardo Tejeda y Martín Pezzeta.
Abierto el debate, se dispuso la lectura por Secretaría de las piezas acusatorias por las que fuera traído a juicio el prevenido, según requisitoria fiscal 468/477 y del Querellante de fs.481/487 , donde surgen los hechos imputados en los siguientes términos: HECHO I: Ocurrido en la ciudad de Catriel, el día 17 de junio de 2013, entre la 01.00 hs. y las 2.17 hs., a la vera del camino rural próximo a Ruta Nacional Nº 151 y a unos 1500 metros de la estación de servicio YPF que está sobre la ruta mencionada. En esas circunstancias, Nelson Francisco Suzze, actuando con alevosía, efectuó un disparo con un arma tipo pistola, calibre 22, marca TALA, serie Nº 4288, que portaba sin la debida autorización legal, en la nuca a DENIS MATIAS ERXILAPE, lo que le provocó su muerte. Previamente, alrededor de las 23.00 hs. del día 16 de junio del mismo año, Suzze en su vehículo Gol Trend, Dominio IXO 060, color gris, pasó a buscar a la víctima por su domicilio sito en calle Roma Nº 143 de la misma ciudad y, con la excusa que iban a efectuar tiros al blanco, lo llevó hasta el descampado donde ocurrió el hecho. Allí y mientras Erxilape acomodaba una botella de vino Frizze Blue para dispararle, el prevenido Suzze, actuando sobre seguro, por la espalda le efectuó un disparo a Erxilape, el que ingresó por el hueso occipital derecho provocándole lesión y hemorragia cerebral, lo que le causó el óbito. HECHO II: inmediatamente después de ocurrido el hecho nominado I, encontrándose inconsciente Denis Matías Erxilape como consecuencia del disparo que había recibido, Nelson Suzze se apropió ilegítimamente de una riñonera que contenía una billetera con documentación personal de la víctima, un teléfono celular marca IPHONE 4 y un CPU.-«; oportunamente calificado como homicidio calificado por alevosia y por el uso de arma de fuego en concurso real con hurto calamitoso y portacion de arma de fuego de uso civil sin la debida autorizacion legal (art.80 INC. 2º, 41 quater, 55, 163 inc. 2º 189 bis inc.2-tercer párrafo- del C.P.)
A continuación, el Sr. Presidente consultó a las partes si deseaban plantear alguna cuestión preliminar conforme a lo previsto en el art. 352 del CPP, bajo pena de caducidad.
Seguido a ello se procedió a indagar al prevenido Nelson Suzze, quien informado sobre sus derechos e invitado a declarar conforme al art.271 y siguientes del Código Procesal Penal, dijo: que no va a declarar.
Durante el debate prestaron declaración testimonial: Estela Laura Salinas; Ismael Handam, José Manuel Blanco Almeira; Ángel Daniel Valdebenito; Jean Manuel Castillo; Daniela Ayelén Panchkowec; Julio César González; Jénifer Yolanda Aciar; Luis Adrián Erxilape; Carmen Cecilia Alejandra Oreste; Marina Ruiz; Walter Omar Ñancucheo y Miguel Axel San.
Se incorporaron por lectura las siguientes piezas procesales: acta de procedimiento policial y secuestro de fs. 1/4; mapa de fs. 5; certificado médico de fs. 6; copia de licencia de conductor de la víctima de fs. 7; certificación de ingreso elementos secuestrados de fs. 38/38 vta.; certificado médico de fs. 35; acta de allanamiento de fs. 39/40; copias de cédulas de identificación de moto vehículo y del automotor de fs. 49/50; copia del impuesto a los automotores de fs. 51; acta de allanamiento y secuestro de fs. 53 y vta.; certificación de ingreso de secuestro de fs. 54; certificado de defunción de fs. 57; impresión de fotografias del lugar del hecho de fs. 93/95; croquis ilustrativo de fs. 106; pericia nº 13-0632-AUT de fs. 107/108; acta de allanamiento de fs. 111/112; acta de secuestro de elementos de fs. 114; acta de reconocimiento de elementos de la víctima de fs. 115; certificación de fs. 117; pericia informática s/nº «PI-GC» del Gabinete de Criminalística de fs. 123/184; acta de pericia balística de fs. 213/214; certificación de mensaje de texto de fs. 243; croquis de fs. 250; acta de inspección del lugar del hecho de fs. 253 y vta.; examen mental obligatorio art. 66 CPP pericia nº 13-0496 de fs. 255 y pericia nº 13-678 de fs. 393; pericia informática nº 45 «PI-GC» de fs. 255/260; informe papiloscópico nº 98 «GC-PP» de fs. 261/263; informe balístico nº 18 «GC-PBAL» de fs. 264/269; planimetría de inspección ocular de 270/273; informe pericial nº 066 «PArm-GC» de fs. 277/279 y vta.; acta informe técnico de fs. 424 y vta.; informe de la Brigada de Investigaciones U.R.1 de La Pampa, llamadas y mensajes entrantes y salientes de fs. 427/428 y 431/432; Oficio Movistar nº 704617 de fs. 429; oficio Claro nº 179205 de fs. 430; informes del Re.P.Ar. de fs. 364/365, 377 y 418/429; informe del Re.N.Ar. de fs. 366, 380 y 421; secuestro nº 021/14 de fs. 517; planilla de filiación (fs. 36), informes de abono (fs. 503/504), informe judicial (fs. 519) y antecedentes del RNR (fs. 511/514), certificación de fs. 82. Declaraciones indagatorias de fs. 99/105; 218/222 y 443/450.
En primer término alegó el abogado de la parte Querellante Dr. Alejandro Pellizón, que lo hizo del siguiente modo: con el debate y la prueba recibida esta querella considera que se ha acreditado con certeza tanto la existencia histórica del hecho y la responsabilidad penal del imputado Suzze por el delito de homicidio calificado por alevosía, la ocurrencia del hecho se acredita por la testimonial de Almeira, que la cita en este acto, que ve a la víctima tirada y llama a la policía, que va al lugar y ve a la persona tirada a la calle, va la médica policial porque se comprueba que la persona estaba sin vida y se ve que tenía un orificio de bala en la zona de la nuca, que la muerte se acredita por el certificado de defunción y la identidad se corrobora por el reconocimiento fotográfico que hace la madre. La causa de la muerte es por disparo de arma de fuego, cita la autopsia de fs. 107/108. Esto fue aclarado por el Dr. Handam en el debate. Acreditada la causa de la muerte de Erxilape resta saber que pasó. La hipótesis de cuándo se encuentra la víctima a la mañana, la policía convoca a los amigos y familiares de la víctima para ver las causas de esta situación, podía ser el conflicto con la sandwichería y en este cuadro de situación el imputado Suzze estaba sentado al lado de la madre de la victima y lo habían llamado esa mañana preguntándole por Matías la noche anterior y dijo que no lo había visto. En el medio de ese día hay un situación que cambia 180 grado en la dirección de las investigaciones porque aparecen dos personas que comentan a Ñancucheo y Salinas que habían visto juntos a Suzze y Erxilape la noche anterior al hecho y declara Castillo quien aclara con contundencia que esa noche vio al imputado y la víctima en el auto de Suzze estacionado con la luz interna prendida como mirando algo, y que estaban solos dijo. Luego de esto por los dichos de Ñancucheo, Suzze se quiebra y reconoce que efectivamente esa noche Matias estaba con él. A Matías la noche del hecho lo pasa a buscar Suzze con el auto. Suzze dijo que a la noche fueron a hacer tiros y que se le escapó uno y quedó schockeado. Ante esto la jueza dispone la detención de Suzze y se lo lleva a Manzano. No habla mas y solicita la presencia de un amigo para hablar-Valdebenito-. A Valdebenito no lo traslada Ñancucheo como se quiere demostrar, sino su cuñado. Valdebenito se entrevista con Suzze y declara en la causa. Brinda información respecto de donde descartó el arma y con estos datos se hace el allanamiento en la casa de Suzze -fs. 53- se secuestra dentro de un parlante el celular de la víctima. A fs. 111/112 se allana la casa de San y se encuentran las cachas y una riñonera. Desde acá es relevante lo dicho por Valdebenito y lo que dijo Suzze en su indagatoria. Del arma Valdebenito da tres versiones, policía, instrucción y debate. Primero dice que una vez iba con Suzze en su auto y le muestra el arma diciendo que la compró para defensa. Luego dice que el arma la compró con Matías por los problemas con los «Gordos». Suzze le explicó que se mandó una cagada y fue un accidente. La querella tiene claro que la indagatoria es un acto de defensa pero también si es ante el juez de instrucción y defensor puede ser valorada en su contra. Lo hace a fs. 99/105 -la cita- en cuanto a que estuvo en lo de Gonzalez y se fue a su casa porque quedo con Matías ir a hacer unos tiros. Fue a buscar a Matías y recibe un mensaje de Valdebenito pero no quiere ir a buscarlo y le dice que estaba en lo de Peque. Reconoce en la indagatoria que en los mensajes ya estaba con Matías. Matías levanta una botella cuando fueron a tirar, se acreditó porque la huellas de las botellas eran de la víctima, quien se corre hacia atrás y le pega el tiro en la cabeza, ante esto se shockea sin saber qué hacer y se va a su casa. Que no quería complicar a nadie y apagó el celular de Matías porque sabía que esos aparatos se rastrean y le da las cosas al Choco, un malandrín para que lo haga desaparecer. Explica el funcionamiento del arma y que era vieja que para cargarla debía correrle la corredera y que cuando quedaba con el cargador se trababa, que le compraba las balas al choco. Que fue con Valdebenito a tirar pero que con Matías el usaba el arma y la cargaba el mismo. Esa noche estaba cargada y sin seguro refirió. La defensa pidió que haga un croquis que obra a fs. 106 porque se condice con la planimetría posterior. Estos son los elementos objetivos de esa noche por lo que muere Matias. Es difícil determinar el porque de sus acciones, pero por sus actos anteriores y posteriores se puede determinar el mismo. Primero oculta que está con la victima y los mensajes de fs. 127/133, lo corroboran. Producido el hecho por el que miente y dijo que no estuvo con la victima. Del disparo que mata a su amigo la víctima cae y que hizo Suzze?, pide ayuda?, no se sube a su auto esquiva el cadáver -por la huella que hay-, se fue a su casa se bajó fue a su habitación, apaga el celular y lo oculta allí. A la mañana baja el arma y la riñonera, desarma el monitor y mete el arma allí. Se pone la ropa de trabajo. Sale pasa por lo de Choco San descarta las cosas y se va a su trabajo como si no pasara nada, no se quebró. A la mañana cuando aparece el cuerpo le preguntan y dijo que no sabía nada. Va a verlo el hermano de Matias y le pregunta, no sabia nada dijo, va a la comisaría y dijo también que no sabia nada. Ñancucheo da los datos que tiene en primer momento. Lo ve tranquilo al principio y le sorprende la frialdad con que se manejaba Suzze en ese momento. Esto no es todo, porque se hace una inspección ocular del lugar del hecho- fs. 253- que participa el imputado voluntariamente, da una explicación de donde queda el cuerpo de la víctima y el auto. Que acomodó la botella y se le escapo un tiro. Por esto Ciminalistica hace la planimetria-fs. 270/273- y debe atenderse las figuras de fs. 273, por lo que el letrado se levanta y grafica lo sucedido frente al Tribunal. La víctima como el imputado miden mas de 1,60 m. La ubicación de Suzze era a 1,60 m. De la víctima y si le apuntaba a la botella, entonces la bala dobla. Esta claro que la dirección de la bala es de derecha hacia la izquierda y de abajo hacia arriba. Estaba oscuro sin luz y cómo sabe que le pegó en la cabeza? Esto esté probado porque le apunto a la cabeza y por eso está el dolo de homicidio con alevosía. No solo está esto porque González del basquet dijo que Suzze no tenía miedo y en el juego era calculador, entonces se puede desdoblar una personalidad. Otro elemento es que pasa después. Cuando la cámara criminal de apelación confirma el procesamiento y prisión preventiva, que hace Suzze?, amplia su indagatoria, cuando ve que se le cae lo del accidente, cambia la versión y dijo algo que realmente agravia a la razón porque dice que esta gente que amenazaba a Matías seguía presionando y que esa noche habían mostrado armas. Que el arma era de Matías, aunque todo el mundo decía que Matías era miedoso, pero esa noche el imputado dijo que sale de su casa y ve a una persona en el asiento de atrás y lo amenaza con un arma, que lo lleva a buscar a Matías, que lo ve Matías pero se sube igual. Se van al lugar del hecho y que esa persona tenia dos armas una con la que gatilla y no sale la bala pero con la otra efectúa el disparo y le dice que no hablara porque iba a tener problemas él y su madre. Las amenazas supuestas de Matías, la madre declara que la discutía era de ella. Los amigos ninguno dijo que estaba amenazado. Nelson dijo que leyó en el celular de Matías una amenaza, porque Suzze se lo muestra del celular de Matías. Esta causa estuvo en el límite de la premeditación. Con esta versión Suzze buscaba un sustento para que le crean y entonces habla con sus afectos y hace repetir esta versión por Valdebenito y Aciar. Valdebenito dijo que fue uno de los gordos. Aciar dijo que se sintió aliviado cuando supo que no fue Nelson, pero porque él se lo había dicho y que le mando un mensaje de texto y a la Peti le mandó una carta con lo mismo. Hay una pericia psicológica en la causa que caracteriza la personalidad del imputado, va a leer algunas de esa características de la personalidad psicopática. No se le cayó una lágrima a Suzze en este juicio, no ve ningún signo de arrepentimiento. Ante el Psicólogo forense cuando le explica que era el acto se niega -fs. 255-. Luego al recapacitar pide la pericia. No hay mas elementos para que quede probado el dolo, todo lleva en esa dirección. En esa declaración, miente por los testimonios de Castillo y en la segunda da mas fuerza a los indicios de cargo por homicidio doloso. Cita para ello fallos Maripil sentencia 47/08 y 141/05; 144/106 del STJ-cita los fallos-. Habla de la prueba de cargo. El hecho fue un homicidio doloso en perjuicio de su amigo, el móvil no se pudo saber, pero lo hubo y todos los elementos de cargo nos muestran que fue un homicidio intencional y alevoso, porque la característica de esto es por tres o cuatro situaciones legales previstas -las cita- actuar sobre seguro, por sorpresa, desarmado y de espaldas, el ocultamiento, por lo que este homicidio es alevoso y para abonarlo lee fallos del STJ: 46/98. Acá hubo ocultamiento anterior, la victima estaba de espaldas, le pega el tiro por la espalda. Por todo lo expuesto esta querella concluye va a solicitar que se lo condene a Nelson Suzze como autor penalmente responsable por Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art.80 INC. 2º, 41 quater, 55, 189 bis inc.2-tercer párrafo- del C.P.) a la pena de prisión perpetua, sostenida constitucionalmente por el STJ y CSN. Respecto al hurto calamitoso no se dan los extremos legales para sostener esa imputación.
Al formular sus alegatos el Sr. Fiscal de Cámara dijo: que va a hacer una reflexión inicial porque es difícil y fácil hacer la acusación en este proceso, difícil por los años que lleva como Fiscal compartir la acusación con el Dr. Pellizón por el razonamiento y conclusiones de la prueba a la que ha llegado. Fácil porque con solo adherirme y mencionar solo dos fojas estaría cumplida mi función. Pero el CPP me impone la completitud de mi acusación en el desarrollo de la materialidad delictiva y autoría responsable sin reiterar, buscando algún olvido del querellante por no lo encontré. La materialidad delictiva esta acreditada con el acta de procedimiento y croquis realizado hasta por el imputado, planimetría, trabajos de criminalística, con fotos pericias de mensajes, del arma de las vainas, de inspección ocular que conforma la materialidad delictiva. El hecho como fue la mecánica con la prueba incorporada y respecto de la autoría responsable, por las versiones contradictorias de Suzze, pero en el proceso esta plagado de certezas, aunque se intenten introducir contradicciones. De la autoría, la madre fue la última persona que vio Matías cuando lo busca Suzze en su vehículo no lo ve a Suzze pero era su auto. Castillo que conocía a ambos y de recorrida por el pueblo ve al Gol estacionado con las ventanas bajas y la luz encendida, viendo a Matias y Nelson, pero no ve a nadie mas. Los amigos de Suze Valdebenito, Gonzales, Aciar y Oreste dieron la versión que Suzze les inculcó, lo del complot, que fue inverosímil desde cualquier análisis. De los allanamientos en lo de Suzze se muestra la autoría, se secuestra el teléfono y una riñonera luego reconocida por la madre de la víctima. El que se hace en lo de San y la testimonial del mismo que dice que Suzze lo llama y le deja el monitor que no andaba en donde estaban las cachas. Haberlo dejado allí era con un objetivo claro, para que tarde o temprano lo encuentren y se lo impute al homicidio al malandrín. Se encuentran dos cachas, con vainas servidas y 9 proyectiles de 22. El acta de inspección ocular de fs. 252/254, Suzze dijo que estaba detrás de la víctima tal como lo dice en su primera versión, luego da la del complot. González también lo ve a la una de la mañana a Nelson en el auto. Suzze estaba con Matías la noche del hecho. Cuál fue su versión y qué quiso decir? Todo lleva a una sola conclusión porque quería evitar que esa noche estuviera con ellos Valdebenito. Suzze armó y planificó todo para quedarse solo esa noche con Matías. Esto es la prueba de la autoría. Acá hay dos versiones, la del accidente que se le dispara y la del complot de los gordos por la deuda y del que ingresa en el auto y los amenaza, los lleva al descampado. Luego lo lleva a Suzze y lo lleva a otro lado. Las dos versiones son perversas. Fueron a un lugar y dejan el auto con las luces, dispara y no se da cuenta que el arma estaba cargada. Valdebenito al principio no cree en esta versión pero si luego de la versión del complot. Suzze manipuló a los testigos del circulo íntimo. Valdebenito decía que era un maestro, para él un sabio. González siempre ayudaba y manejaba, esto es manipular. Lo ha destacado el Dr. Pellizón sobre el defecto del arma y su funcionamiento, que es apta para la pericia, el proyectil queda en el arma porque se le saca el cargador y siempre quedaba así. Que Matías era un cagón y el único que manipulaba el arma era Suzze. La trayectoria explicó el querellante y de la trayectoria, no condice con un accidente. Otro dato es lo que dice Suzze que sabía que hirió a su amigo en la cabeza, es contradictorio, cómo sabía que le dispara en la cabeza si era de noche y solo con la luz del auto. Lo sabía porque le dispara en la cabeza. Lo que hace después puede entenderse que esté shockeado, pero en un primer momento, pero se retira y se lleva las cosas. El teléfono, riñonera y arma de la víctima. El Iphone aparece en su habitación, la riñonera en su domicilio y las cachas del arma en lo de San. Desconocía entonces que la bala estaba en recamara y se le efectuó solo?, se condice con lo que se le preguntara luego cuando se lo niega a la madre, al hermano, también a Aciar. El caso es la mentira, calculada y planificada, de quien era la culpa, de los gordos, de San, pero de él no. ¿Es la reacción lógica de una persona que tuvo un accidente con un disparo que mata a su amigo? Lo lógico es pedir ayuda y ver por la sobre vida. Lo de la deuda con los gordos y la sandwicheria, es normal que la gente deba plata. Ñancucheo dijo que era un hipótesis del círculo intimo de los amigos y que Suzze se encarga de hacerla circular por mensajes, carta. El hermano de Matías dijo que lo de las deudas paso hace dos años y como repercute ahora? Si hubo complot también debieron matar a Suzze junto con Erxilape. Los hermanos Durán tienen una panadería y no se fueron del pueblo. Esto no resiste ningún análisis. Otro elemento es la versión que da que lo hace arrodillar, por la trayectoria, no resiste análisis de lo técnico. La personalidad de Suzze lo dicen, el guía González y Valdebenito que era fuerte y era de enfrentar, pero Suzze se va a su casa. Por estos elementos la segunda versión debe ser desechada, porque lleva directamente a su amigo y lo mata. La prueba es lo que manda y no las motivaciones solo la saben Suzze y Matías para que la familia lo sepa. Esto es un homicidio alevoso, no como se ve habitualmente un homicidio, porque hubo una preparación por parte de Suzze que lo lleva a un camino rural en donde no pasa nadie, de espaldas, en estado de indefensión por parte de la víctima, para darle muerte. Fue un tiro a la persona no al blanco, ocultando su intención por sus dotes de manipulador hacia la víctima, que estaba confiado y recibe un disparo en la nuca según el certificado médico y la trayectoria. Planificación previa para asegurar su impunidad, muerte sobre seguro sin correr riesgo que resume la calificación legal. Aprovecha la amistad con la victima, dándole la espalda a su amigo, lo lleva a un descampado para que de manera indefensa le dispara en la cabeza, con ausencia de personas que lo auxilien y actuando sobre seguro. Esta es la calificación legal que comparte con el querellante: Homicidio doblemente calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art.80 INC. 2º, 41 quater, 55, 189 bis inc.2-tercer párrafo- del C.P.). Va a solicitar la pena prevista que es la prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso. Suprime el hurto calamitoso porque las cosas que se lleva es para procurar su impunidad y la responsabilidad en otro.
Por su parte los Sres. Codefensores optaron alegar y exponer en dos tandas, haciéndolo primero el Dr. Martín Pezzeta quien dijo: va a tratar de ir lo más al grano y concreto posible por lo que entiende que obviamente no esta de acuerdo con el acusador de que se pudo acreditar por las testimoniales y la prueba la responsabilidad de mi cliente, el dolo especifico objetivo y subjetivo del tipo penal de alevosía. Cual la acusación que deben llegar el Fiscal y querella hay que ir a la puerta de entrada en la requisitoria de elevación a juicio que refleja lo que hoy manifestaron ambos y no hay motivos pero con conductas anteriores y posteriores al hecho, pero el dolo no se puede presumir sino que tienen que haber indicadores para el mismo. El acusador hablo de prueba suficiente y con una técnica para el dolo de alevosía. La inculpación es de la agresión y del hecho mismo, no cualquier tipo de dolo. Comportamiento posterior al hecho el imputado lo dice y que Matías no puede sobrevivir queda en la faz de la moral y no del derecho. Anterior al hecho se dijo que Nelson era calculador y frío. Que coordinó los horarios para quedarse solo con Matías. Calculó que River iba a perder y Valdebenito lo iba saber y que no iba a querer reunirse. Si es tan calculador en un domingo para cometer un hecho tan aberrante se pasea por el centro de Catriel para que lo vean, entre ellos Castillo y el de bomberos, se pregunta era tan calculador? Me remito a la alevosía, algo se menciona por el Fiscal de Cámara en su técnica del dolo específico. Ocultación del agresor o de la agresión misma. Que la víctima estaba de espaldas y me remito a lo que dijo el Fiscal de Cámara que Suzze se contradice, pero no es así y antes del procesamiento fue coherente y dijo de la ocultación que el arma no estaba cargada y luego en el proceso surge una pericia esclarecedora y como se puede cargar el armas y si se disparaba el cargador se trababa y que debía cargarse manualmente para disparar. La pericia dice eso lo que dijo Nelson y como era el arma, pero la lógica fue decir que como conocía el funcionamiento del arma tenía que saber cómo estaba cargada, ello no surge de la pericia porque no es claro. Suzze no era un profesional y que la manipulaba todo el día al arma, pudo ocurrir que habían tirado con el arma tres o cuatro meses atrás, la guardaron y queda cargada. Eso es el primer punto que fue acreditado en forma sorprendente. Falta de riesgo para la persona del autor. Cita la defensa 25/3/10 el Trib. De Casación de Buenos Aires. Se desdobla el tipo de alevosía en el derecho penal argentino necesita un plus y debe probarse. Se desdobla de la falta total de indefensión: que no se pueda defender o que no haya riesgo para la persona. Nelson sabia que podía efectuar ese disparo y efectividad y aprovechó eso para realizar el acto. No se tomó lo que dijo Valdebenito cuando fueron antes y no le pega a nada. Pero para pegarle tuvo que acercar el revolver y pegarle pegado al blanco pero no lo dice así la pericia. La pericia que determina como fue el disparo se contradice con lo que dice el perito medico, que dijo que no se puede establecer si fue de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha o a que distancia. Supongamos que la pericia tiene algo de razón y que es conteste con la ubicación de la botella y que ambos estuvieran parados, ahora es claro que Nelson es más alto y entonces se agacho para que el tiro sea así. Es contradictorio. Pero hay algo mas la pericia fue de día y la inspección ocular esclarecedora fue de día. Si la botella y el punto de impacto están a distinto nivel y lo que alumbraba eran las luces del auto, qué alumbraba?. Vuelvo al principio, ¿Nelson podía ver a la víctima? Las aptitudes del arma según la pericia, que era una 22 tipo tumbera pero por la testimonial de Valdebenito es casi nula y de noche menos, por eso esta defensa entiende que no es cierto que Suzze haya mentido y que la prueba sea esclarecedora y no es cierto que se haya acreditado el tipo subjetivo u objetivo de homicidio por alevosía. Del lugar ya dije que hay prueba para premeditación, que no exige la alevosía, pero si preordenación que no existió ni pudo existir, porque las circunstancias se dieron naturalmente. Matías no exige el acompañamiento de Valdebenito y no iban a tirar sino a jugar a los videos y del expediente si daban vueltas por Catriel a los dos se les haya ocurrido ir a tirar. Pero del lugar para quien es frío o calculador y psicópata va a ser una calle de tierra ancha a 1500 metros de una estación de servicios o el aeropuerto adonde no hay nadie. También se habla del comportamiento posterior que no sirven para probar la alevosía, conocimiento previo y animo de aprovecharse de esa circunstancia. Nelson dijo que entra en estado de shock, va al otro día a trabajar y luego lo llama la policia. Es cierto entra en estado de shock. Se le pregunta a un testigo que era frío, responde que lo toca a Nelson y estaba helado porque tenía miedo de enfrentar a los amigos, la madre de Matias. De las cosas entregadas es mentira que las pruebas son las pericias, sino que fue que se quebró y dijo lo que pasó, esto es un proceso acusatorio no inquisitorio y por eso preguntaron cuando declaraba Suzze porque se tuvo que quebrar, en donde el juez que junta la prueba lo procesa. Es mentira que tuviera la defensa en forma inmediata. Quien maneja la investigación es Ñancucheo, impidió que la madre tenga contacto con su hijo Suzze. Sacarle información donde estaban las cosas de Matias si a Valdebenito lo lleva el cuñado de Suzze, es el preventor, por eso se llega por un proceso inquisitorio por una confesión y Suzze confesó, hace un buen descargo y no miente, luego lo procesan por mala interpretación de las pericias y se concluye que Nelson le da a San los objetos porque lo iban a incriminar a él, no se cómo se llega a eso porque es calculador y frío, que pudo ser porque no es cierto y quiere volver atrás llevando el arma a quien se la entregó. Por eso entiende la defensa que cuando se habla de un sistema acusatorio con resguardo de garantías mas allá del formalismo tiene una esencia y es que la investigación no tergiverse la verdad que es lo que ocurrió en este caso. Suzze no declaró acá porque cree que no le van a creer, la última es propia de alguien que no cree que hay justicia, hubo contradicciones, pero en las dos primeras no las hay, porque hubiera dicho que no estuvo con Matías cuando se había paseado en todo el centro con la luz interior encendida. Hay pruebas que debieron interpretarse de otra forma. La pericial que determina la forma de disparos tome como base la insp. ocular de día y el hecho fue de noche. Fue en un descampado, con la luz del auto y el disparo pudo ser a 6 metros. Las aptitudes de disparo de Suzze que no fueron peritadas surgen de lo dicho por Valdebenito, no le pegó a nada. No se probó el dolo de la alevosía y se investigó mal. Se arrancó la investigación por una confesión que para colmo se la apoyó sobre prueba que se la interpreta en forma equivoca, por lo tanto esta defensa sostiene que no hay prueba o que la prueba reunida no es clara o determinante como dice el Fiscal. Hay delitos que no se pueden probar por testimoniales máxime cuando los protagonistas han estado solos en el lugar del hecho. Para probar la querella debe guiarse por la prueba que le brinda parámetros objetivos los cuales no se hicieron de la forma que correspondía y se interpretaron de forma errónea. No es cierto que pueda atribuirse a Suzze que en el momento si o si tenia que saber que estaba cargada y la representación del querellante en cuanto al disparo y distancias fue contradicha por el mismo perito forense que dijo que no se puede determinar si fue de izquierda a derecha o de arriba hacia abajo o al revés. La pericial fue incompleta dijo el blanco al que se le podía tirar estaba a un metro doscientos, sin embargo los partícipes tienen 1,60 m. Pero uno era mas alto que el otro la cabeza de Matías estaba debajo de la altura de Nelson. Si el tiro no hubiera impactado donde impactó y solo le causara una lesión se hubiera instruido por lesión calificada por alevosía?, si se remite a la prueba del Fiscal y querellante si, pero para mi no, ni siquiera lesiones leves porque eran amigos y se conocían de jóvenes, compartían el tiempo y no había diferencias que justifiquen lo que dice el fiscal de cámara y el querellante, quedó acreditado en autos y como conclusión no es cierto y eso si es claro. El tipo subjetivo y el objetivo de la alevosía no está acreditado, los comportamientos anteriores y posteriores pueden tener una lectura moral pero no son sujeto de valoración y si creo que Nelson tenía valores, era líder de su grupo, lo defendía, colaboró con Matías para que entre a trabajar, se solidarizó cuando tuvo algún problema económico. No tuvo problemas que Matías se ponga de novio con alguien con quien tuvo una relación en secundaria, no había envidia. La lectura de la defensa es distinta a la de la querella y Fiscal. El tipo no es cualquier tipo penal, por lo tanto entiende que el homicidio se debe encuadrar en el tipo penal culposo porque así lo indica la prueba.
El Sr. Co Defensor Dr. Gerardo Tejeda expresó: que va a puntualizar algunos conceptos de su colega, porque en este debate transitaron muchas personas que dieron sus puntos de vista pero que en realidad no estuvieron en el hecho, porque solo estuvieron dos personas y aquí se trata de averiguar lo que sucedió históricamente, porque este hecho grave y triste en que pierde la vida un joven y es función del Tribunal de llegar a la certeza de lo que sucedió y se hablo muy ligero sobre el concepto de certeza: es no albergar ninguna duda sobre lo acaecido pero tenemos que vivir no sobre el ppio. de inocencia sino por el tipo de responsabilidad para llegar a la certeza de que Suzze es un asesino o que fue un accidente. Con la certeza esta también el conjunto de motivos que se debe analizar por la razón y experiencia y llegar a esa conclusión. En todo el debate no se ha demostrado la intención dolosa y lo mas importantes que el Fiscal dice que no interesa, el motivo de porque va a matar a su amigo. Ningún testigo dijo que se llevaban mal o peleaban, el motivo es fundamental para decidir si fue un homicidio salvaje y bruto o un accidente. Hay que sacarlo de los indicios de los testimonios porque ahí solo estuvieron dos personas. El acusador lo encuentra en la frialdad de su accionar, el judas según dijo el Fiscal, que no se refleja en las declaraciones de los testigos, era bueno y jamás se peleo con nadie. Hay algo que debe saberse que al derecho lo ayudan otras ciencias para llegar a esa certeza. Es una persona calculadora y fria?, no porque lo dice un policía sino por un psiquiatra para eso están esos médicos psiquiatras y debió llevárselo ante ese medico para ver su estado de ánimo. Por qué se negó, porque le ponían a un psicólogo, hay que ver la diferencia porque debe determinar como comprende la criminalidad del acto y su actitud posterior y sólo se debe determinar médicamente. Cita el ejemplo de un atropello a un ciclista que se lo lleva en capot y como se reacciona en ese momento. Es difícil comprender la psiquis en ese momento sin pericia que así lo determine. No puede llegarse a la certeza que se requiere en este estado procesal para determinar su estado mental. La certeza es distinta a la intima convicción, cuando no tengo pruebas que me avalen eso, por la frialdad o trastorno mental o psiquismo grave, como reacciona el ser humano ante tal situación hasta yo no se que haría ante una situación así, no se solo lo sabe un psiquiatra que lo analice en el momento. Todo hecho ilícito debe tener un motivo real o aparente y darse por indicios para saber que Suzze es un asesino o fue un accidente y hay que analizar con más profundidad los testimonios que dijeron que eran como hermanos y que eran los mejores amigos e imposible de llevarse mal. No se ve animosidad de ninguna persona de que el dúo o trío inseparable tuvieran problemas entonces por qué matarlo? Vuelvo a la certeza, experiencia y sentido común para fallar, que dice de quien tiene un plan premeditado de alguien frío, calculador, voy a ir con mi auto a buscarlo a su casa y que me vea su madre, ir al centro del pueblo con las luces encendidas para que vean con mi amigo o ir a un lugar en una vía publica para matarlo y dejarlo ahí. La experiencia y sentido común dicen que no, trataría de ocultarlo para que no lo reconocieran, no sus cosas sino su cuerpo y eso no lo hico porque en pocas horas se lo encuentra, y era aún de noche. El sentido común no nos indica eso. El arma la compró para ultimarlo? no porque todos los testigos fueron contestes en decir que había un arma pero solo para defensa y que hay objetivamente del hecho, la pericia que dice que fue a una distancia como max. De 60 cm. Y hasta 25 metros, no sabemos si fue a 2 ó 3 metros. El fiscal y querellante descreyeron de los testigos, pero creyeron si por los dichos de Suzze y es injusto, o le cree todo o no le creemos nada. Tampoco hay certeza entre la posición de victima y victimario porque puede variar por el movimiento de la cabeza, no hay prueba que así lo diga y todas estas dudas van estar en los jueces y pienso que no puede llegar a la certeza de si fue un accidente o si fue un homicidio doloso intencional, todo indica que fue un accidente, no fue apuntar a la cabeza, bajar del auto y apuntar, por todo ello entiende esta defensa que hay por el beneficio de la duda fundamentalmente en lo que es la calificación legal y por no tener la certeza se le deba aplicar el hecho menor en este caso la culpa y por ahí pueda interpretar que sea con representación queda a criterio del tribunal. Otro tema que es propio a la defensa técnica que es cuando se advierte en el expediente alguna irregularidad estamos obligados a hacer saber esa irregularidad: primero va a solicitar la nulidad del debate y eventualmente la nulidad de la sentencia por haber afectado la imparcialidad que tiene una persona al ser juzgada por un juez imparcial e independiente, en nuestro caso el valor afectado es porque un integrante de este Tribunal intervino en la etapa de instrucción al confirmar como cámara de alzada el procesamiento y prisión preventiva, que intervino en ese tramite y ahora interviene para dictar sentencia, no cuestiona al magistrado por su labor que me merece el mayor respeto, pero con tanto trabajo se olvida que participó antes y que va a afectar a mi cliente. El derecho no es estático sino dinámico hacia las garantías de todas las partes. Antes de la reforma constitucional existían los institutos de la recusación o la inhibición para que se de cuenta que actuó y no pueda seguir, con requisitos taxativos fundamentalmente subjetivos. Luego de la reforma y los derechos internacionales que ingresan al ordenamiento jurídico local como si fueran propios, y con esos nuevos derechos el criterio subjetivo se complementó con el criterio de la imparcialidad objetiva. Las leyes de Mallorca de 1992 que prohíben la integración del Tribunal por alguien que haya intervenido de cualquier modo o en cualquier instancia. Cita otros artículos de derechos humanos, civiles y políticos de los pactos incorporados en el art. 75 inc. 22 de la C.N. El primer caso de la CSJN fue el caso Venecia, el caso Llerena y la debilidad estructural del sistema que existe en R. Negro. En otras provincias tienen cámaras de apelación nunca serán jueces de sentencia, aquí se las sortean entre las cámaras de juicio. Con el tiempo se olvidan y pasan estas cosas. El mismo juez que analizó el procesamiento, el vocal se abstiene en este caso, tengo la certeza que no emitió opinión pero que si tomara contacto con el expediente y que con los otros dos votos se haya influenciado y lo transmita en esta sentencia. Otros caso es Dieser y Fraticelli donde aquí también no solo por imparcialidad sino por la doble instancia, porque uno de los miembros que actuó en la apelación paso a ser miembro para dictar sentencia. Deja planteada la cuestión federal porque la garantía de imparcialidad esta dentro de las exigencias del art. 48 de la Ley 48 porque pone en crisis los arts. 18, 75 inc. 22 y 33 de la CN, por lo expuesto va a mantener este recurso.
Se le corre vista a la Fiscalía por la nulidad y dijo: que es lo parcial o imparcial el sello o la firma, lo que dice en el voto, porque aquí el juez firma en abstención, que se integra el tribunal porque ante una disidencia talla el tercer juez pero no fue este caso, porque no hubo disidencia de los dos primeros. Si tuviera razón la defensa hubiera empezado por el principio porque desconoce el art. 47, 48 y 49 que regula de esta cuestión sobre la inhibición o excusación, que tachara al vocal para integrar este juicio, que no es este el caso, si así fuera desconoce dichos artículos que no es otro que la oportunidad, cita en que momento debe oponerse a dicha intervención del vocal. Si hubiera una causas sobrevinientes que no es el caso, tampoco lo hizo, porque en ese caso debe ser en las 24 hs. No hubo ni uno ni otro caso. Cual es el perjuicio y agravio porque las nulidades solo deben interponerse en beneficio de la ley. Solo hubo una abstención, sin opinión y sin agravio ¿ Y cual fue la garantía vulnerada? No se habló de responsabilidad ni autoría en la apelación y el planteo debe ser rechazado in limine con costas, dejando reservado el planteo federal en caso de que se haga lugar al pedido de la defensa. El querellante adhiere a lo dicho por el Fiscal de Cámara en todo.
Por presidencia se hace saber que se resolverá con la sentencia el planteo de nulidad.
Por último el imputado, que recibe la palabra del Sr. Presidente, expresa: que no voy a declarar y si tiene algo que decir es que se tenga en cuenta a la sentencia si les parece bien como se hizo todo por parte de una persona que pertenece a la fuerza no obstante que se le informara cuando declaró de las penas por el falso testimonio, qué motivos hubo, y qué motivos tuve yo para hacerlo? que quiere pedir disculpas a las personas afectadas, yo no me pude defender lo hicieron mis abogados. Se le informa por presidencia que tuvo la posibilidad de defenderse y declarar.
Seguidamente, el Sr. Presidente declara cerrado el juicio y convoca a las partes a la audiencia fijada para el día 19 de septiembre de 2014, a las 18.00 horas, en la sala de la Cámara Segunda de Cipolletti a fin de dar lectura a la correspondiente sentencia, quedando las partes debidamente notificadas en este acto.
Finalizado el Debate, y en cumplimiento del art. 372 y 374 del cpp., el Tribunal de inmediato pasó a deliberar, sometiéndose a consideración y resolución las siguientes cuestiones, relativas a: 1era. ¿Respecto de la nulidad articulada qué decisión corresponde tomar?, 2da. Existencia del hecho y participación del imputado; 3era Calificación legal que corresponde a los hechos, y 4ta. Sanción a aplicar e imposición de costas; y 5ta. Honorarios de los abogados codefensores, y del representante de la parte querellante.
PRIMERA CUESTIÓN:
La defensa plantea la violación a la garantía de imparcialidad del Tribunal debido a la actuación del Dr. César Gutiérrez Elcarás a fs. 341/348, es decir la resolución de la apelación de la defensa contra el auto de procesamiento de Suzze cita las Normas de Mallorca. Ante tal planteo recuerdo que nuestra Ley Orgánica en el artículo 46 4to párrafo estipula: «Los Jueces que hubieran integrado la Cámara Penal o Sala competente de ésta, a la que correspondió conocer en grado de apelación durante la instrucción de una causa, no podrán ser miembros de la Cámara o Sala que actúe como juzgadora, en la etapa del plenario, de esa misma causa.».Disposición que adopta los criterios Constitucionales y supranacionales sobre la imparcialidad de los Tribunales, el artículo 8.1 de la C.A.D.H. dispone: «Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…», análoga pauta contiene el artículo14.1 del PIDCP.
Las normas procesales establecían que el Juez no debía tener ningún tipo de vinculación con las partes involucradas en el proceso, debía estar prescindente con el objeto de éste, así como no tener ningún tipo de interés en el resultado del mismo, y después contemplaba los supuestos de prejuzgamiento, que fueron los que hasta hoy causan mayores inconvenientes de comprensión. Regulaban en consecuencia los supuestos de apartamiento de los jueces -autoexcluirse o ser recusados por los interesados-, el procedimiento y fundamentos para ello, exigiéndose al justiciable la acreditación de los motivos que invocaba para lograr el apartamiento, cuando el juez no los reconocía o no operaba de oficio (como es su obligación en caso de encontrarse incurso en una de las causales), o se tratara de un motivo objetivo y que operaba de pleno derecho, tal el supuesto en que el ahora juez, había cumplido funciones dentro del Ministerio Publico.
Tales normas adjetivas fueron acomodándose con bastante lentitud a la garantía que estoy tratando, en tal sentido dice Bovino que «…La aplicación de las garantías constitucionales y de las disposiciones de los pactos internacionales…subsanan la errónea decisión del legislador y permiten solicitar y decidir el apartamiento de un Juez en aquellos supuestos no previstos en el art. …en los cuales pueda temerse, de modo razonable, la afectación de una garantía básica propia del Estada de Derecho» («Imparcialidad de los jueces y causales de recusación no escritas en el nuevo Código Procesal Penal», LA LEY 1993-e, 566).
EL planteo de la defensa se basa en la cuarta regla de Mallorca que estipula «El enjuiciamiento y fallo, en materia penal, estarán siempre a cargo de Jueces independientes sometidos únicamente a la Ley. Los tribunales deberán ser imparciales. Las legislaciones nacionales establecerán las causas de abstención y recusación. Especialmente, no podrá formar parte del Tribunal quien haya intervenido anteriormente de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia, en la misma causa. Tampoco podrán hacerlo quienes hayan participado en una decisión posteriormente anulada por un Tribunal superior…». Ahora bien, me pregunto qué intervención tuvo mi colega cuando suscribió una resolución en abstención ante dos votos coincidentes. Contesto que ninguna participación más que el hecho de estampar su firma. No puede sostenerse que existe contaminación alguna que impida o arroje mácula sobre su imparcialidad ya que nada decidió, la jurisprudencia acepta sin hesitación alguna la actuación de miembros de las Cámaras que se abstienen de emitir opinión, ya que de esta manera se preservan para no apartarse en el juicio.
Cierto es que en nuestra Provincia no existen Cámaras de Apelaciones y de Juicio, no hay tal distinción y las Cámaras poseen ambas competencias, particularmente en esta jurisdicción también tienen competencia Correccional. Por ello, es que ante la ausencia o imposibilidad de un Vocal se convoca a un colega de la otras Cámaras y, si existe coincidencia de criterios se abstiene y, como ya dije anteriormente, se preserva para la etapa de juicio si lo hubiera.
En este caso particular ocurre otra circunstancia más que acredita la total prescindencia del Dr. Gutiérrez Elcarás en la resolución que confirmara el procesamiento, ya que se realizó audiencia para que las partes presentaran sus memoriales in voce y, el Dr. Gutiérrez Elcarás no estuvo presente en dicho acto, por lo cual ni siquiera escuchó argumentos de las partes.
Nuestro Superior Tribunal de Justicia dijo: <40860> «La abstención del juez cuestionado quien, no emitió opinión en oportunidad de la apelación reseñada (en la que se rechaza la apelación deducida por el defensor del imputado, con un voto del juez, una adhesión a ese voto y una abstención) , lo habilita para actuar como juzgador en el debate oral, lo que provoca el rechazo del agravio.»
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia mencionada por la defensa no contempla casos como el presente, ya que la actuación de los Jueces fue determinante en la instrucción y resolvieron cuestiones de fondo. No corresponde aplicar dicha jurisprudencia al Juez que recibió una testimonial, o firmó un traslado, menos aún al que se abstuvo.
Por lo expuesto debe rechazarse el planteo de nulidad basada en la falta de imparcialidad de uno de los vocales.
Los Dres. Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás se adhirieron a lo manifestado. El Dr. Gutiérrez Elcarás agrego: Que agradezco al Dr. Tejeda la deferencia de dejar por sentado mi imparcial criterio en la causa y explicar que la garantía invocada juega en beneficio de su defendido y por claros principios constitucionales que no pueden omitirse. También deja a salvo que el cúmulo de trabajo muchas veces distrae la atención en temas semejantes y suelen ocurrir estas circunstancias que afectan el debido proceso. Gracias también por disculpar omisiones pero en realidad siempre se revisa la actuación de los vocales en la etapa de apelación, más en esta circunscripción donde sufrimos la larga enfermedad de uno de los vocales de la Cámara Primera y la merecida jubilación del Dr. Jorge Bosch al que siempre extraño por su fino humor y su dilatada experiencia en la Magistratura, a ello debemos sumar el accidente de tránsito que sufrió el Dr. Pablo Repetto que lo imposibilitó por dos años aproximadamente. Ante esta realidad tuvimos que hacer malabares para mantenernos libres de contaminación y preservarnos para el juicio y resolver las apelaciones. En realidad nunca nos cuestionamos que abstenernos importara contaminación u opinión alguna con el fondo de la cuestión, es más, resolvimos revocar prisiones preventivas porque los delitos endilgados preveían penas mínimas que no superaban tres años de prisión y no por resolver de esa manera nos apartamos del juicio ya que nada habíamos visto sobre la culpabilidad del imputado que es el tema que realmente importa para hacer referencia a la imparcialidad de un Magistrado.
A pesar de controlar adecuadamente nuestra actuación nadie es perfecto y en la causa «González» concurrí al debate en la Cámara Primera y me tocó hacer el primer voto, que casualmente fue absolutorio, a los tres días el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Ricardo Maggi, me visitó expediente en mano y me hizo ver la resolución confirmatoria del procesamiento de dicho expediente, donde tuve el primer voto y confirmé de forma plena el procesamiento.
La contaminación debe resguardarse y de allí esta garantía a pesar que los jueces tenemos muy clara la diferencia ente probabilidad y certeza, pero el imputado merece que nos apartemos si hemos concurrido en el proceso. Entiendo, como bien argumentara el Vocal preopinante, que firmar en abstención no es concurrir al proceso.
SEGUNDA CUESTIÓN: el Juez Guillermo Baquero Lazcano dijo:
Es un hecho aceptado y por ende no controvertido por las partes que Denis Matías Erxilape murió como consecuencia de un disparo de arma de arma de fuego aquella primera hora del día 17 de junio de 2013 y que ello ocurrió en jurisdicción de la ciudad de Catriel sobre el camino rural que está próximo a la Ruta 151, a unos 1500 metros de la Estación de Servicios YPF que está sobre la ruta mencionada.
Esa madrugada del 17/06/13, el sr. José Manuel Blanco a eso de las 7:15 a 7:30 hs. circulaba por el camino rural de referencia, se topó con el cuerpo de la víctima, que estaba tirada sobre la calzada, se acercó pensando que se trataba de un borracho, se bajó del auto en el que se conducía, se le acercó, alumbró con una linterna y al sospechar que podía estar sin vida dio inmediato aviso a la policía. Este es el relato del testigo dado en el juicio y que es coincidente a lo asentado en el acta de procedimiento policial de fojas 01/04.
A las 8.30 hs los empleados policiales constataron que la persona estaba sin vida, en posición decúbito dorsal, vomitado, con un poco de sangre a la altura de la mejilla como saliendo de la nariz. La médica policial fue la primera en revisarlo en el lugar y no pudo determinar la causa de la muerte, llegando incluso a certificar (fs.06) que era una «muerte dudosa». Recién con el arribo de personal de Criminalística de Cipolletti, el Comisario Martín a cargo de dicho gabinete ubicó el orificio de entrada del disparo en la cabeza de la víctima, esto sucedió a las 11:45 hs y no se logró hasta ese entonces determinar la identidad del occiso. Por averiguaciones posteriores y el reconocimiento de fotografía efectuada por la sra. Laura Salinas, se tuvo certeza que la persona muerta era Denis Matías Erxilape.
Prueba objetiva y científica de la muerte, lo constituyen el certificado de defunción de fojas 57 y el informe de autopsia del Médico Forense (107/108), que determinó que el cadáver presentaba un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego ubicado en cuero cabelludo, en la región occipital derecha (base del cráneo), por detrás de la apófisis mastoidea derecha y a 5 cm del borde del pabellón auricular derecho y a 5 cm de la línea media cervical. Es un orificio de entrada de bala, contuso excoriativo, de forma circular de 0,5 cm de diámetro con un orificio propiamente dicho, concéntrico de aproximadamente 0,4 cm de diámetro (anillo de Fisch) por el cual sale sangre y restos de material encefálico. El dictamen del Dr. Handam concluye que el disparo se produjo a larga distancia entre la boca del arma de fuego y la piel (a más de 60 cm del cráneo) y que la trayectoria del proyectil ha sido de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, atravesando todo el hemisferio cerebral izquierdo provocando lesiones y hemorragias cerebrales severas, por acción directa del proyectil y sus esquirlas, siendo esto la causal del deceso.
Se probó durante el juicio que en las primeras horas de investigación policial y judicial reinaba la incertidumbre en torno a quién pudo haber sido el autor de semejante hecho. Comenzaron a delinearse tibias sospechas en torno a que Matías había sido amenazado por sus anteriores socios de la Sandwichería de los Hermanos Durán, que había una deuda, pero puntualmente no había una pista seria. Hago esta referencia porque los primeros consultados, fueron los que conformaban el círculo familiar y de amigos, entre ellos Nelson Suzze. Remarco este punto porque en todo momento se ubicó como un sujeto completamente ajeno a esa muerte, negando incluso haber estado con aquel la noche antes. Al respecto fue claro en este punto el testimonio prestado en el debate por el Sub. Comisario Ñancucheo. Él fue quien en su función policial se dedicó justamente a realizar las primeras averiguaciones para el esclarecimiento del hecho. Fue Ñancucheo quien escuchó de boca del propio Suzze en la comisaría cuando se quebró después de haber concluido su testimonio, cuando le contó que habían salido con Matías esa noche a hacer tiro al blanco, que estaba acomodando unas botellas y se le había escapado un tiro. Esta primera versión del hecho accidental, fue aportada entonces de manera espontánea por Suzze y se consignó además en la Resolución del Preventor obrante a fojas 33.
En su primera declaración indagatoria el imputado ante la Jueza de Instrucción (Fs. 99/105) se posicionó en que se trató de un accidente, que se le escapó el disparo y luego entró en pánico y decidió irse, que no sabía qué hacer. Luego amplió su declaración a fojas a fs. 218/222, insistió en que se trató de una desgracia y brindó otras aclaraciones respecto al arma, las balas y otras que estimó útiles para fortalecer su posición ante la imputación.
Con el avance de la instrucción y el dictado del procesamiento y prisión preventiva, luego confirmado por la Cámara de Apelaciones, el imputado Nelson Suzze cambió de defensor y pidió ampliar su declaración indagatoria. La nueva declaración es la que se glosó a fojas 443/450 y allí dio una versión de los hechos completamente distinta de la primera. Ya no se trató de un homicidio accidental, sino que introdujo la hipótesis de la intervención de un tercero, que los llevó a punta de pistola hasta el lugar del hecho, y allí los hizo arrodillar, y luego parado detrás de Matías le disparó con el arma suya.
Partiendo de esta muerte violenta y de la prueba ventilada en el juicio, tanto la Fiscalía como la parte Querellante han acusado y sostenido que su autor fue el imputado Nelson Suzze y que se trató de un hecho intencional, preordenado, en el que además se actuó con alevosía.
Vale decir entonces que ante la acusación que se le hiciera en el juicio, Suzze optó por guardar silencio, lo que implica que en su defensa material debemos estar a la que ejerciera en la etapa instructoria al declarar y ampliar sus indagatorias.
Esta situación ante versiones contrarias, impide por lo pronto edificar una reconstrucción del hecho partiendo exclusivamente de los dichos del propio imputado. No resulta coherente ni lógico tomar por cierto algunos tramos de su declaración sin el respaldo de prueba y otros darlos por falsos, desde que parten de supuestos completamente incompatibles. Una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo, si es una no puede ser la otra. Estos son los principios lógicos de no contradicción y de tercero excluido perfectamente aplicables al caso. Digo esto porque di por sentado que el hecho existió, y si tomo por cierto lo que declaró Suzze en su primera oportunidad debo admitir que él fue autor de esa muerte. Si opto por darle crédito a la segunda hipótesis, el autor necesariamente es ese tercero aún no identificado que obró como si fuera un sicario. Ante esta situación contradictoria en la defensa material del propio imputado, voy a valorar la prueba de cargo que me inclina por apartarme de esas dos versiones, y a dar por cierto que se trató de un homicidio doloso, cometido por el imputado. Para ello tengo en cuenta lo siguiente. La última persona que estuvo con Matías Erxilape en vida fue Nelson Suzze, o mejor dicho que un tercero comprobable los vio por última vez en vida y juntos. Sobre este punto se estableció en el debate que el testigo Jean Manuel Castillo, fue el último en verlos a una hora que en principio se aproxima a la de la muerte de Matías. El testigo aseguró que esa noche salió al centro a pasear y a las 0:45 ó 1:30 hs. a la altura de Salomé pasó y vio un Gol estacionado con la ventana del conductor baja y la luz prendida adentro con Matias y Nelson, los vio cuando pasó y al otro día se enteró de todo lo que pasó. Sumo a ello que la Sra. Salinas (mamá de Matías) dijo que a su hijo lo pasaron a buscar por su casa, que vio que salió con el CPU como lo hacía usualmente cuando se juntaba con los amigos a jugar en red, y que el auto que lo esperaba afuera era del imputado Suzze. El prevenido, esa mañana fue a trabajar como todos los días como si nada hubiera pasado y al ser consultado por si sabía algo de Matías, lo negó. Esto se acreditó con lo declarado por Héctor Erxilape, por la sra. Salinas que estuvo con él sentado en la comisaría y aún estando tomados de la mano, le ocultó lo que realmente sabía respecto de lo sucedido con Matías. Era lógico que se hicieran las averiguaciones en el círculo afectivo y familiar de la víctima, y justamente Nelson Suzze era su mejor amigo. Su conducta de ocultar información, suma como indicio de culpabilidad. Él fue quien estuvo los últimos momentos con Matías aún con vida, pero lo negó. Las pertenencias de la víctima fueron ocultadas por Suzze, algunas de ella en su vivienda y otras vinculadas con el hecho delictivo en la casa del joven Axel San, un muchachito de mala reputación en el pueblo tal como lo confirmaron algunos testigos en el juicio, como por ejemplo los dichos en ese sentido por la Sra. Ruiz quien fuera pareja del padre del mencionado. El teléfono celular de Matías fue escondido por el propio Suzze dentro de un parlante que se encontró en su habitación en oportunidad de allanarle la morada (acta fojas 53 y constancia fs.54). Las cachas del arma de fuego utilizada en el homicidio, de acuerdo a los dichos de San, estaban dentro de un monitor de computadora que le había dejado allí esa mañana del 17/06/13 el mismo Suzze, y de acuerdo al relato del policía Ñancucheo hasta el arma de fuego del homicidio fue llevada por el imputado hasta la misma casa del joven San (fs.111/112 acta allanamiento). Esa arma que luego fue incautada fue sometida a las pericias de rigor y se determinó que es el arma de fuego que efectuó el disparo de la vaina servida encontrada en el lugar del hecho. Otro objeto personal de la víctima que llevaba siempre consigo, una riñonera que luego fuera reconocida por la mamá (Laura Salinas) se secuestró de la casa de Axel San (fs.111/112 y acta reconocimiento fojas 115), con lo cual la vinculación del imputado con el hecho delictivo que se le atribuye es categórica.
Cabe concluir que su conducta posterior al hecho es la que termina por ubicarlo en la escena misma del delito, y que ha sido el propio Suzze quien ha tejido una telaraña de mentiras en la que ha quedado atrapado y sin posibilidad de escape. Ocultó información, actuó como si nada hubiera pasado con su mejor amigo al que dejó muerto y tirado en un camino rural. Se llevó sus pertenencias para borrar cualquier dato que pudiera incriminarlo, hizo desaparecer el CPU de Matías, desarmó un parlante en su casa para ocultar allí el teléfono celular de la víctima, en fin intentó hasta donde pudo mantener una posición férrea en la que él era uno más en el círculo de los afectados directos por la muerte de su amigo. Resulta inconciliable toda esta conducta con una muerte causada por imprudencia como trató de alguna manera de justificarse al quebrarse en Comisaría. La hipótesis del accidente más allá de estas consideraciones, fue dejada de lado por el propio imputado al cambiar de abogado defensor y ampliar sus dichos ante la Jueza de Instrucción. Ya no se trató de un accidente sino de un homicidio cometido por un tercero al mejor estilo mafioso. De todas maneras y así como dije que estas versiones chocan entre si, hay puntos en común que si voy a valorar porque necesariamente el imputado, aún partiendo de una u otra hipótesis, confirma que estuvo en el lugar del hecho. Contaba con información, a la que si o si accedió de manera directa, basta con señalar que sabía a la perfección el lugar en el que apareció el cadáver de su amigo, que allí estaban las dos botellas con las que en principio esa noche utilizarían como blanco para la práctica de tiro, y que el propio Matías había colocado en un tronco y en uno de los costados del camino. Así se estableció por estudio papiloscópico que en una de esas botellas que estaban en el lugar del hecho, habían quedado impresas las huella de Matías. Suzze brindó en el proceso detalles del arma con la que se cometió el homicidio, que sólo él podía conocer en tanto a cuestiones de sus defectos y mecanismos, que fueron luego corroborados con el informe del técnico armero de criminalística (264/269).
Así como descarté por la conducta posterior de Nelson Suzze, que el homicidio fuera producto de un accidente; también descarto la versión descabellada del tercero que los secuestró y ejecutó en el camino rural. Es una película tan burda que cae por donde se la analice e incluso ni siquiera fue sostenida en el alegato por sus codefensores en el juicio. Si hubiera sido como afirmó el imputado, que el tercero los llevó al camino rural, que los hizo arrodillar, y que estando a sus espaldas le efectuó el disparo a Matías, éste no hubiera quedado tendido boca arriba y con las piernas extendidas. La muerte fue casi inmediata, esto lo explicó el médico forense en el debate, y si se observa las fotografías de fojas 93 y 94 se advertirá que no hay rastros de tierra en el pantalón de Matías a la altura de las rodillas. No hay huellas de que hubiera estado arrodillado ni en sus ropas ni en la tierra del camino en el que fue encontrado. A ello agrego que por la trayectoria del disparo, es muy difícil por no decir imposible en consideración a la posición del supuesto homicida (parado) y la que tenía su víctima (arrodillado). Cito en este punto que el dictamen del Médico Forense indica que el disparo por su trayectoria en el cráneo del occiso fue de atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda.
Tampoco resulta compatible la segunda hipótesis, con toda la acción y despliegue de mentiras de Suzze, ni con su propia personalidad, definido por sus amigos, como un luchador, persona fuerte, líder del grupo al que todos admiraban. Hubo coincidencias en que él hacía las veces de defensor del grupo al que pertenecían así lo refirió Valdebenito en el debate. La conducta sumamente pasiva asumida en la segunda versión, sin ningún tipo de reacción ante lo que él dice le habían hecho a su mejor amigo, actitud temerosa, hacer desaparecer evidencias, deshacerse del arma, ocultar información, mentiras y más mentiras, no resultan compatibles ni con ésta ni con la otra versión del accidente.
Está claro que Nelson Suzze por su fortaleza y personalidad ejercía ese liderazgo que llevó incluso a sus más cercanos a ver en él a una víctima de este proceso. Sin ir mas lejos Angel Valdebenito integraba lo que definió como un triángulo de amistad al que los ligaba con Suzze y «el enano» Matías. Sin embargo la declaración de Ángel y actitud frente al juicio, pareciera que estuvo dirigida a sostener que todo fue como Suzze se lo contó.
Estoy convencido entonces que Denis Matías Erxilape murió a consecuencia del disparo de un arma de fuego que le efectuó el imputado Nelson Suzze en las circunstancias de tiempo y lugar contenidas en la acusación. Ya dije en párrafos anteriores que se trató de una acción intencional y expuse mi criterio al respecto. Lo que no se pudo determinar en el juicio fue el móvil del hecho. No hay respuesta al por qué de esta acción llevada a cabo por el encartado. Solamente él sabe qué pasó y por qué lo hizo, nuestra labor es intentar reconstruir ese momento histórico y lo hacemos con la prueba que contamos. Digo esto porque tanto la Fiscalía como la parte Querellante han acusado y sostenido que Nelson Suzze preordenó su acción y mató con alevosía. Así dieron su hipótesis de que planificó estar a solas esa noche en el camino rural al que lo llevó bajo el engaño de que harían práctica de tiros al blanco, que obró sobre seguro, sin riesgos para sí, que el ataque fue traicionero, por la espalda, que hubo indefensión, etc. Todas estas suposiciones se han estructurado tomando como punto de partida la primera declaración que hiciera el imputado y lo asentado en la inspección ocular que se graficara en la planimetría de fojas 270/273. La crítica que hiciera la Defensa al alegar es correcta en cuanto a que no resulta lógico que por una parte se diga que el imputado ha mentido y que en base a su propia versión que se tilda de falsa se tergiverse en pro de acreditar lo que pretende tanto la Fiscalía como la Querellante. La reconstrucción que hiciera el Dr. Alejandro Pellizón en el alegato fue por demás ilustrativa, recreando incluso los movimientos y posiciones de víctima y victimario, pero su conclusión no es certera, en todo caso es una posibilidad. Vuelvo sobre el dictamen del médico forense y su declaración en el debate, porque al explicar sobre la trayectoria del disparo, se le preguntó puntualmente si en función de lo constatado podía determinarse en qué posición estaba la víctima y el victimario al efectuar el disparo. La respuesta admite distintas posiciones tanto de uno como de otro, dependiendo incluso hasta de la posición de la cabeza independientemente de que estuviera de pie o agachado, o de costado o de atrás. Ante todas estas posibilidades no se puede tener por cierto y probado en el expediente que el imputado se haya parado por detrás de Matías y lo ultimara de manera tal que éste no pudiera defenderse o no pudiera advertir la acción homicida de su agresor. La certeza que se tiene es que el disparo ocurrió a una distancia de sesenta centímetros o más en tanto no dejó en el orificio de entrada ni quemadura ni tatuaje, tal como lo dijera el Dr. Handam en el juicio. Otras de las razones que me llevan a descartar la hipótesis del disparo en las condiciones afirmadas por la Querellante y la Fiscalía, es que si realmente Suzze hubiera querido liquidar a su amigo a traición y de manera preordenada, sin ningún riesgo para si, directamente le hubiera apoyado el arma en la nuca, lo hubiera ejecutado de una. No podemos desconocer que de acuerdo al testimonio de Valdebenito en el juicio, Suzze no tenía puntería, y contó la anécdota de la vez que fueron a practicar tiro al blanco, que no le pegaba a nada. Otra razón para descartar la hipótesis acusadora es que el encartado no hubiera utilizado en el hecho el arma defectuosa con la que terminó por matar, y si se trató de un plan frío y calculado, no responde a esa línea argumental que dejara el cadáver en ese lugar. Basta con pensar que de haber movido el cuerpo hacia el costado del camino, algunos metros, habría sido suficiente para ocultarlo entre la vegetación seca del lugar (fotografías fojas 93/94) y con ello hubiera dificultado sobremanera la investigación consecuente. Pero esto es en el plano de lo hipotético. Tampoco resiste el análisis a la luz de la prueba debatida, la especulación que se hiciera sobre los actos anteriores de Suzze como demostrativos de un plan homicida. Muchas son las respuestas que podemos obtener a poco de plantear interrogantes al respecto. Si esa noche Valdebenito no estuvo con ellos tengamos presente que integraba el trío, quizá fue porque River iba perdiendo por goleada y su fanatismo le llevó a irse antes de la casa de Julio González para evitar las cargadas. Aún admitiendo que Suzze haya querido esa noche estar a solas con su amigo Matías, no hay prueba que aporte certeza de que lo haya preparado para luego ultimarlo como lo hizo. En otro orden de ideas, tampoco resulta coherente que planifique la acción homicida y se muestre en el centro de Catriel con la víctima en su automotor y con la luz interior encendida, despreocupado de que otros pudieran verlos.
Tengo certeza que Suzze disparó su arma de fuego deliberadamente contra su amigo Matías y que esto le provocó la muerte. Pero tengo serias dudas de que lo haya sido en la secuencia histórica y del modo en que la parte acusadora lo argumenta. Los indicios no son unívocos, no hay precisión, la respuesta que se puede obtener no es una sino varias. No conocemos tampoco la razón por la que lo mató, admite otras tantas explicaciones, pudo haber una discusión en el momento, algo que molestó a uno y la reacción desmedida, pero lo cierto es que el disparo ocurrió y su acción posterior terminó por delatarlo. Quedó al desnudo que no hubo accidente, que nunca hubo un tercero, que jamás conoceremos en este proceso o tal vez nunca la razón que le llevó a semejante decisión de arrebatarle la vida a su mejor amigo.
En cuanto al hecho de la portación del arma de fuego incluida en la acusación, también se encuentra probada. Al respecto a mas de la confesión del propio imputado, que reconoció que esa pistola la tenía sin papeles y la llevaba consigo al momento del hecho, sumado a la ausencia de autorización en el Registro Nacional de Armas, como así a su utilización y consecuencias ya tratadas precedentemente, me eximen de mayores consideraciones.
Finalmente y en cuanto al segundo hecho contenido en la pieza acusatoria con la que se abrió el juicio, esto es el hurto de las pertenencias de la víctima, ante el retiro de la pretensión punitiva tanto del Querellante como de la Fiscalía, obliga a la absolución. En este punto destaco que sobrada y conocida jurisprudencia a nivel nacional y local de carácter obligatorio impone ante estos casos tal solución y así lo propongo en este voto.
TERCERA CUESTION, el Sr.Juez, Guillermo Baquero Lazcano, dijo: de manera consecuente con lo tratado en la primera cuestión, los hechos que he dado por probado y puestos en cabeza del imputado, lo tienen como autor de los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego de uso civil (artículo 79, 41 bis, 55 y 189 bis 6to párrafo del CP).
Cuando Nelson Suzze gatilló la pistola en las circunstancias de tiempo y lugar que di por acreditado al tratar la segunda cuestión, sabía perfectamente lo que estaba haciendo, la estaba accionando en contra de su amigo Matías y el resultado directa o eventualmente debía causar la muerte, y así ocurrió.
Aquí no hubo una acción imprudente, no fue un hecho accidental ni producto de la fatalidad del destino. El arma de fuego fue puesta voluntariamente por el imputado en la escena, estando cargada le disparó a Matías, no se escapó el tiro, jaló del gatillo porque así lo quiso y las consecuencias están a la vista. Es mi voto.
CUARTA CUESTION, EL Juez, Guillermo Baquero Lazcano, dijo: La pena conminada en abstracto para el tipo delictivo en el que encuadré el hecho que di por cierto y probado, parte de un mínimo de diez años y ocho meses a un máximo que podría ubicarse incluso por encima de los treinta años. Pese a esta amplitud, la sanción a imponer debe ser justa. Debe tender un puente entre la teoría general del delito a la teoría general del delincuente utilizando tres criterios para su graduación: Culpabilidad – Prevención General – Prevención Especial. Los jueces debemos aplicar la pena exacta, es decir ajustada a la culpabilidad del sujeto y partiendo de la idea de derecho penal de acto no de autor, en este ajuste hay un espacio de juego o margen de libertad en el cual el juez valora entre un mínimo y un máximo. El mínimo es la pena ya adecuada a la culpabilidad investigada, por el contrario el máximo será la pena aún adecuada a esa culpabilidad; ese el margen de libertad que utiliza el juez.
En consecuencia, en cuanto al monto punitivo a imponer, merituadas las circunstancias personales del imputado conforme lo estipulado por los arts. 40 y 41 del Código Penal, la falta de antecedentes penales computables, impresión personal directa, conducta posterior al delito, características del hecho que motivara las consideraciones que preceden, perjuicio provocado, como así los informes favorables de concepto, me lleva a fijar la pena en quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de Homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego de uso civil (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, y 79, 54, 41 bis y 189 bis inciso 2 del CP., y artículos 375, 379, 498 y 499 del CPP).
QUINTA CUESTION:
En cuanto a los honorarios profesionales entiendo justo fijarlo en 50 jus para el Dr. Alejandro Pellizón quien ha dado muestras de un trabajo profesional impecable y dedicado en su rol de apoderado de la parte Querellante que incluso mereció el elogio del Sr. Fiscal de Camara en oportunidad de alegar. Otro tanto ocurre al ponderar la correcta actuación de los Dres. Gerardo Tejeda y Martín Peseta a quienes regularé sus honorarios en conjunto en 40 jus. Es mi voto.
A todas las cuestiones propuestas, los Dres. Pablo Repetto y César Gutiérrez Elcarás dijeron: Por ser fiel reflejo de lo deliberado, adherimos en un todo a los votos del Vocal que nos precede. Así votamos.
Por todo ello:

LA CÁMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL
DE CIPOLLETTI
RESUELVE:

1.- Rechazar el planteo de nulidad articulado por la Defensa, con costas.
2.- Condenar a Nelson Francisco Suzze ya filiado al inicio, a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de Homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego de uso civil (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 79, 54, 41 bis y 189 bis del Código Penal y artículos 375, 379, 498 y 499 del CPP).

3.- Absolver a Nelson Francisco Suzze, por el segundo hecho por el que fuera juzgado, encuadrado en la figura de Hurto calamitoso del art. 163 inc. 2º del Código Penal, por retiro de la acusación del Fiscal de Cámara y de la parte Querellante.

4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Pellizón en 50 jus, y de los Dres. Gerardo Tejeda y Martín Peseta en su conjunto en 40 jus.

5.- Ordenar el decomiso y destrucción del arma de fuego y cartuchería utilizada en el hecho que fuera motivo de juicio, para lo cual deberá remitirse una vez firme la sentencia al Registro Provincial de Armas.
Protocolícese, regístrese, comuníquese donde corresponda y oportunamente archívese.-