Rivero presentó respuesta y pedido a la Justicia

rivero 3Viedma (ADN).- El presidente de la Legislatura, Ariel Rivero, presentó personalmente la nota de respuesta y un pedido a la Justicia rionegrina, en el marco de la polémica por la aplicación del artículo 180 de la Constitución provincial.

En la respuesta se plantea la improcedencia de la acción del amparista por la falta de integración de la litis del Partido Justicialista, la falta de agotamiento de las vías ordinarias electorales y la inexistencia de los presupuestos del madamus.

En cuanto al pedido se solicita que se rechace por contrario imperio la acción de mandamus y además , que se expida el STJ sobre una serie de cuestiones , incluido un planteo de inconstitucionalidad.

Entre las cuestiones planteadas está el punto sobre la violación de la Constitución provincial, ya que el Parlamento de Rio Negro cuenta con 46 legisladores y si se acepta el planteo del amparista se consagra una violación flagrante de la norma constitucional.

Además se señala que en la sesión del 3 de mayo del 2014 ya se planteó la discusión del la aplicación del artículo 180 de la CP, propuesta planteada en el recinto por el legislador Bautista Mendioroz, cuya moción fue rechazada por la Cámara, demostrando a las claras que se tomó la decisión soberana de respetar las autoridades elegidas.

Luego se plantea la doctrina de los actos propios y pone como ejemplo los decretos de naturaleza legislativa que fueron refrendados por el presidente de la Legislatura.

Posteriormente se plantea como arbitrario e ilegal el acto del primer mandatario respecto a la postulación de Pedro Pesatti . Se afirma que la presentación de Weretilneck es inmotivada, avasallante y extemporánea.
Afirman que resulta extemporánea y por ende deviene en irrazonable y arbitraria.

Finalmente se realiza un planteo de insconstitucionalidad del artículo 180 cuando se afirma que “por todo lo expuesto, debemos concluir que el artículo 180 inciso 6º de la CP, es una norma inaplicable, injusta y atentatoria del bien común, la cual no debe aplicarse a los efectos de no quebrantar de esta manera la Supremacía Constitucional”.

Resumen del escrito

Rechazo a Mandamus solicitado por Miguel Vidal

Entre los argumentos, destaca que el Mandamus es claramente improcedente, en tanto se debe hacer una petición concreta a la Legislatura y ante la negativa de ésta “el accionante debió recurrir a la Justicia Electoral Provincial y recién allí acudir al STJ, toda vez que así lo exije la legislación y la jurisprudencia actual (…) el único soberano para juzgar la incorporación de diputados es la respectiva Cámara”.

El documento consigna que “se desconoce de dónde surge la legitimación de este buen ciudadano en requerir un proceso sumarísimo para que se alteren los procedimientos ordinarios”.

El amparista le requiere al Presidente de la Legislatura que ponga en marcha el mecanismo de acefalía del artículo 180 inciso 6º de la Constritución, a lo cual Rivero en su descargo responde: “Es tan patente la falta de legitimación del amparista para hacer este planteo constitucional, como absurda su pretensión. Haciendo prevalecer el interés individual por encima del orden constitucional y jurídico”.

Además agrega el Presidente de la Legislatura en su respuesta: “Deviene entonces necesario enfatizar sobre la clara división de Poderes, para que el reparto o adjudicación de los derechos no quede librada a una mayoría automática, o a un ocasional contexto político, o a la ambición demedida del Poder Ejecutivo de manejar la institución de la Vicegobernación como si fuera propia, reemplazando a los legisladores y desoyendo la voluntad popular, proponiendo inoportuna, tardía y desestabilizadoramente, funcionarios funcionales a otra nueva violación de la Constitución, ya que como expresamente se ha dicho, se busca reinstalar un vicegobernador para que termine su mandato, o sea hasta el 10 de diciembre de 2015, pasando por encima de las autoridades elegidas por la Legislatura olvidándose de lo más importante: que el vicegobernador no ha muerto; está en ejercicio del Poder Ejecutivo.”

Legitimidad de la Presidencia

En otra parte del descargo, Rivero reafirma su legitimidad en el cargo, haciendo mención a la sesión parlamentaria del 8 de mayo último pasado: “Corresponde dejar asentado que la cuestión de la presidencia de la Legislatura ya ha sido resuelta por la Cámara en la sesión ordinaria del día 8 de mayo del corriente año. En dicha sesión y con motivo del fallecimiento del presidente de la Legislatura, Sr. Carlos Peralta, el presidente del bloque Alianza Concertación para el Desarrollo (Ingeniero Bautista Mendioroz) solicitó la palabra y realizó una moción invocando el articulo 83 del Reglamento Interno. El legislador solicitó que el CUERPO le requiera al Poder Ejecutivo el envío a esta Legislatura de la nominación que estipula el artículo 180, inciso 6º de la Constitución provincial. Dicha moción fue puesta a consideración del pleno, resultando el rechazo de la misma por amplia mayoría.”

Reafirmando la división de Poderes y su autonomía en las decisiones de carácter interno por parte de la Legislatura, Rivero argumenta sobre el pedido de Vidal: “A poco de andar en su lectura se verá que el amparista pretende que la Legislatura de Río Negro reitere los mismos procedimientos ilegales e inconstitucionales que siguió en oportunidad de la muerte del Gobernador Carlos Soria, es decir, que mediante la invocación del artícuo 180 inciso 6º de la Constitución provincial, se incorpora un nuevo Vicegobernador y se corra la lista sábana hasta el número quince (15), lugar que ocupa el pretenso”.

Violación de la Constitución provincial

En el documento Rivero sostiene que actualmente el Parlamento se compone de cuarenta y seis legisladores, y que de esta manera se cumple estrictamente con lo dispuesto en la Constitución Provincial en su Art. 123°. “La aceptación del planteo del amparista, implicaría ni más ni menos, la violación flagrante de la mencionada norma constitucional”.

Postura del Gobernador, doctrina de los actos propios

En otro pasaje del documento presentado, se advierte que al legitimar la Cámara el rol de Ariel Rivero al frente de la Legislatura provincial el Gobernador se apartó de la decisión de nombrar un Vicegobernador: “Es de público y notorio conocimiento que producida la muerte del Presidente de la Legislatura, el Gobernador de la Provincia Alberto Weretilneck, decidió respetar la composición y autoridades actuales de la Legislatura, cuyos integrantes fueron elegidos en las sesiones preparatorias del mes de febrero (…) el Gobernador dejó en manos del Parlamento la elección de sus autoridades, sin injerencia ni intervención alguna, atento el delicado equilibrio que implica de por sí la división de Poderes”.

Según explica, una interpretación en contrario implicaría la intromisión permanente del Ejecutivo en los otros dos Poderes del estado, con la gravedad republicana en su respecto.

Resultarán trascendentales y determinantes al momento de resolver los presentes autos, los Decretos de Naturaleza Legislativa dictados en los meses de mayo y junio del corriente año.

El Gobernador, al utilizar este instituto constitucional de carácter excepcional, reconociendo expresamente mi carácter de Presidente de la Legislatura y remitiéndolo a la Legislatura sin que recibiera cuestionamiento alguno, ha contribuido a consolidar una situación jurídica irreversible.

Concluir lo contrario implicaría la nulidad absoluta e insanable de los Decretos de Naturaleza Legislativa dictados y demás decretos de promulgación, poniendo a la sociedad rionegrina en un estado inseguridad jurídica total.

“Asimismo, esta postura Político-Institucional fue avalada por el Bloque oficialista, conducido por el legislador Dn Pedro Pesatti, quienes en un comunicado de prensa que tomó estado público el 21 de abril del corriente expresaban a Wereltineck “que respetará a las autoridades de la Legislatura elegidas para el presente período ordinario y la actual conformación de la Comisiones”

Arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la postulación de Pedro Pesatti

La presentación del Gobernador es inmotivada, avasallante y extemporánea. El Mandatario no brinda ninguna explicación de por qué ha tardado tanto tiempo en “enviar” una propuesta, siendo que como se ha demostrado en Ptos. anteriores siempre acompañó las decisiones de la Legislatura. Si tomamos como válido el precedente Peralta, en el cual se actuó dentro de las 48 horas del deceso del gobernador Carlos Soria, en el presente estamos ante una dilación inmotivada cuya discrecionalidad la convierte en manifiestamente ARBITRARIA e ILEGÍTIMA, inmiscuyéndose de esta manera en funciones que le son ajenas”.

“Por lo cual la nota de elevación del Sr. Gobernador a la Legislatura adolece, por sus vicios manifiestos, de arbitrariedad y atenta contra el sistema republicano de gobierno y las facultades implícitas de la Honorable Legislatura Rionegrina”.

Inconstitucionalidad del artículo 180

Al final del texto, se argumenta que el artículo 180 de la Constitución Provincial es una norma inaplicable, injusta y aleatoria del bien común, la cual no debe aplicarse a los efectos de no quebrantar la Supremacía Constitucional en tanto:

“A interpretación del Art. 180 de la Const. Pcial debe hacerse en armonía con las Declaraciones Generales, Derechos, Garantías y Responsabilidades a la Parte General de la misma (concretamente Arts. 1°,2° y 15°) agregándole a éstos los Arts. 24° y 25°, con lo cual se torna ineludible remitirnos al nuevo paradigma de la Reforma Constitucional de 1994, que de conformidad a nuestros valores democráticos estableció la ELECCION DIRECTA de Presidente y Vicepresidente y para todo cargo electivo, Nacional y/o Provincial”.

“En el Derecho Público provincial las provincias que dictaron o adecuaron sus constituciones en orden a la reforma de 1994 establecieron el sistema parlamentario, las elecciones de las autoridades de las cámaras y el orden de las vacancias tanto en sistemas uni como bicamerales con arreglo al respeto absoluto de la soberanía del pueblo y de la respectiva legislatura o asamblea legislativa para designar al reemplazante del Vicegobernador en el ejercicio de la Presidencia del Parlamento”.

“Es decir que, en consonancia con el espíritu de la Reforma Constitucional de 1994, y la consecuente supresión del sistema de elección indirecta para los cargos electivos, ninguna de las constituciones provinciales, a excepción de Río Negro, prevé en su texto una norma que faculte al. Gobernador a designar un Vicegobernador que integre el Poder Ejecutivo, por la simple y sencilla razón de que la fórmula que integra el Poder Ejecutivo es electa por el voto popular”.

Con esta presentación, la resolución del planteo queda en manos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.