Resolución municipal solicitando a legisladores aprobar acuerdo Petrobras

Catriel.- La Municipalidad de Catriel realizó una resolución Municipal donde resuelve solicitar a la Legislatura de Río Negro, la ratificación del Acuerdo entre la Provincia y la Empresa Petrobras Argentina, en la sesión que se llevará a cabo el 07 de agosto del presente año.

Explicando que «un eventual rechazo de la Legislatura Provincial al contrato firmado con Petrobras Argentina significará un impacto negativo en la actividad económica, disminución en la producción de petróleo, disminución de puestos de trabajo, menos regalías para la Provincia y los Municipios, conflictividad Social y el quiebre de las PYMES locales» desde el municipio difundieron la resolución.

RESOLUCIÓN COMPLETA:
CATRIEL, 01 de agosto de 2.014.-
VISTO, lo dispuesto por la Resolución Nº 069/14 de la Legislatura Municipal , y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 7 de Marzo de 2013, el Poder Ejecutivo Provincial mediante el Decreto N° 230/13 creó el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Áreas Hidrocarburíferas y efectuó la convocatoria Pública de Empresas concesionarias de Explotación de áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Rio Negro otorgadas por el Estado Nacional, interesadas en renegociar sus concesiones en el marco de la legislación nacional y provincial vigente, y en cumplimiento de lo establecido en la ley provincial 4818 que aprueba las bases y condiciones aplicables a dicha convocatoria pública, todo ello en el marco de las Leyes Nacionales 17319, 23696, 24145, 26197, Ley Provincial Q 4296, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1055/89, 1212/89, y demás legislación nacional y provincial vigente. Asimismo, a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a efectuar el proceso de convocatoria y renegociación de las concesiones;
Que con fecha 02/05/2013, la CONCESIONARIA presento a la PROVINCIA una nota mediante la cual solicito inscripción en el registro Provincial de Renegociación de concesiones de Explotación de Áreas Hidrocarburíferas, adjuntando la información y documentación requerida por el Pliego de Bases y Condiciones;
Que como resultado de dicho proceso y dentro de los plazos previstos por la Ley Provincial N° 4818, las PARTES arriban a un consenso, que fue reflejado en un Memorándum de Entendimiento celebrado con fecha 27 de diciembre de 2013, que sirve de base del respectivo ACUERDO;
Que el OBJETO de la misma, es efectuar la renegociación de las CONCESIONES DE EXPLOTACION de las Áreas “JAGÜEL DE LOS MACHOS”, 25 DE MAYO MEDANITO” y “RIO NEUQUEN” ubicadas en el territorio administrado por la PROVINCIA, previstas en la LEY N° 4818 y, consecuentemente prorrogar el plazo original otorgado mediante Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1769/90, N° 2164/91 y N° 1291/94;
Que de la prórroga de las concesiones de EXPLOTACION de las áreas precedentemente identificadas será por el término de diez (10) años, contados desde el vencimiento de su plazo de concesión original; de forma tal que sus vencimientos operaran en las siguientes fechas:
1.- JAGÜEL DE LOS MACHOS: el día 06/09/2025;
2.- 25 DE MAYO-MEDANITO: el día 28/10/2026;
3.- RIO NEUQUEN: el día 05/11/2027.-
Que, no hay ninguna acción, juicio, reclamo, demanda, auditoria, arbitraje, investigación o procedimiento (ya sea civil, penal, administrativo, de instrucción o de otro tipo) que impida la RATIFICACION por parte de la legislatura de RIO NEGRO del respectivo convenio;
Que, dentro de las condiciones de renegociación, en el punto 3.1 del mencionado acuerdo se manifiesta la incorporación del BONO FIJO, donde la CONCESIONARIA abonara a la PROVINCIA por las tres áreas renegociadas, los importes totales que se indican a condición: Por renegociación de las CONCESIONES: la suma de Dólares estadounidenses NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 92.800.000). Este monto se hará efectivo en tres cuotas al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior al pago, según el siguiente detalle y condiciones a saber: La primera, equivalente al cincuenta por ciento (50%), dentro de los cinco (5) días hábiles de la ratificación legislativa del ACUERDO. La segunda, equivalente al treinta por ciento (30%), dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de la ratificación legislativa del ACUERDO. La tercera, equivalente al veinte por ciento (20%), dentro de los setecientos treinta (730) días de la ratificación legislativa del ACUERDO. El pago a la PROVINCIA se deberá realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que ésta deberá comunicar por escrito a la Concesionaria con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de pago;
Que, se APORTARA AL DESARROLLO SOCIAL Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL: La CONCESIONARIA asume el compromiso de realizar un aporte de Dólares estadounidenses DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL (U$S 18.560.000), equivalente al veinte por ciento (20%) del BONO FIJO, que será efectivizado mediante la entrega a la PROVINCIA de infraestructura edilicia y/o equipamiento operativo con destino a instituciones de la educación, de salud y/u organismos estatales. La individualización de estos edificios y/o equipamientos, su valorización y metodología aplicable, será convenida en cada caso entre la CONCESIONARIA y la PROVINCIA representada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN;
Que, se crea la figura de ADICIONAL POR RENTA EXTRAORDINARIA: Las PARTES convienen en realizar ajustes adicionales a los porcentajes previstos, cuando se establezcan condiciones de renta extraordinaria generadas por el incremento del precio efectivamente percibido por la venta de Petróleo y/o Gas respectivamente, de acuerdo con las definiciones dadas por la Ley N° 4818 y los siguientes lineamientos;
Que, en el PLAN DE DESARROLLO E INVERSIÓN, la CONCESIONARIA se compromete a ejecutar un Plan de Desarrollo e Inversión, que, respondiendo a los criterios enunciados en el punto 2.1. Del presente, incluirá inversiones y gastos, por un monto total de Dólares estadounidenses OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 819.550.000) aplicables a las CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN. Para los cuales, para la explotación de los yacimientos, proyectados hasta el final del plazo del ACUERDO, con un compromiso de erogación total de Dólares estadounidenses SETECIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 704.950.000). Para la exploración con un compromiso de erogación total de Dólares estadounidenses CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 114.600.000);
Que respecto del COMPRE RIONEGRINO: La CONCESIONARIA, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear en todas las contrataciones que realicen en el marco de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, como mínimo un ochenta por ciento (80%) de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, con el objetivo de propender a la creación y al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la PROVINCIA. En este sentido, deberán incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio. Para el caso de empresas, se entiende que cumple la condición de local aquella firma que radique una base de operaciones y tribute en la PROVINCIA. Para el caso de mano de obra, se entiende que cumple la condición de local aquella persona que acredite residencia efectiva en la PROVINCIA con una antigüedad no menor a los dos (2) años al 31/12/2012, debiendo respetarse el porcentaje aludido precedentemente en iguales proporciones para el personal operativo, de base, administrativo, supervisión y jefaturas;
Que en referencia a la RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, la CONCESIONARIA contribuirá en el ámbito estatal de la PROVINCIA al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario;
Que el importante plan de remediación en MEDIO AMBIENTE, la CONCESIONARIA estará obligada a cumplir durante toda la vigencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, aplicable a los titulares de tales permisos y concesiones y con la que eventualmente se dicte en el futuro, y en especial con las siguientes normas: Artículo 41 de la Constitución Nacional y Artículos 84 y 85, concordantes con el Artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Leyes Provinciales Q 2952 (Código de Aguas) y M 3266 (Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental) y sus decretos reglamentarios; Ley Nacional 17319 y su reglamentación vigente; Decreto Provincial 452/05 y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92, 319/93, 341/93, 05/96, 201/96, 24/04, 25/04 y 785/05; así como las normas que dicte la autoridad competente en el futuro;
Que la inversión en Remediación Ambiental, es además una fuente generadora de empleo, que se desprenden de los trabajos que necesitan ser llevados a delante para lograr la óptima remediación de los suelos. Es importante tener en cuenta que en la zona de Catriel, en los yacimientos que se encuentran dentro del área de influencia existen aproximadamente 3.000.000 de m3 de tierra EMPETROLADA que debe ser remediada;
Que la inversión total comprometida por la CONCESIONARIA para la ejecución de los planes de remediación correspondientes a las áreas “JAGÜEL DE LOS MACHOS”, “25 DE MAYO-MEDANITO” y “RÍO NEUQUÉN” asciende a la suma de Dólares estadounidenses VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS (U$S 24.799.602). Sin perjuicio de ello, si los trabajos de remediación finalmente requirieren un monto superior al comprometido, la CONCESIONARIA deberá hacerse cargo de la totalidad;
Que es importante la incorporación de PASANTÍAS: La CONCESIONARIA se obliga a incorporar, a su cargo, anualmente a un estudiante terciario y/o universitario radicado en la Provincia de Río Negro que curse carreras afines a la actividad hidrocarburífera, contratado en el marco de la Ley 26427 y concordantes, para capacitarlo en tareas de la industria. Lo que puede ayudar a la incorporación de nuestros jóvenes en la industria,
Que en caso que la CONCESIONARIA desee transferir a un potencial comprador o reciba de un potencial comprador una oferta para transferir todos o parte de los derechos que por el presente ACUERDO le correspondan sobre las CONCESIONES que se prorrogan a partir de la entrada en vigencia del presente ACUERDO, deberá notificar a la PROVINCIA dicha circunstancia, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes, presentando ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente solicitud de cesión prevista en el artículo 72 de la ley nacional N° 17.319, a fin de que evalúe si el potencial comprador cumple con las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionario o concesionario, según corresponda.-
Que estamos viviendo un momento crucial para Catriel, con la renegociación de los contratos petroleros, por lo que el gobierno actual creó una Secretaría de Energía con un nivel de técnicos inédito para analizar, estudiar y tener un panorama certero de la situación.
Que se recorrieron las áreas de explotación y las empresas recabando una información sustancial que antes no existía.
Que se necesitaba una ley que diera el marco adecuado para la renegociación de los contratos. De ésta manera, a fines del 2012, la legislatura provincial aprobó por unanimidad el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que dio lugar a la Ley 4818 para que no haya dudas del procedimiento de las renegociaciones con las empresas petroleras.
Que la Ley 4818, única en el país, establece una audiencia pública previa a la renegociación, donde pueden expresarse todas las voces de Río Negro, desde medioambientalistas hasta economistas, y una comisión de seguimiento del contrato petrolero, integrada por profesionales, legisladores, representantes de los trabajadores y dos intendentes de las ciudades petroleras;
Que estas renegociaciones comienzan con Petrobras y la misión es buscar lo mejor para los rionegrinos, pero sin ocasionar un daño futuro;
Que en la etapa previa a la renegociación, la empresa presenta una auditoría ambiental, donde la Secretaría de Medio Ambiente, junto al DPA, recorre las áreas para ver los pasivos ambientales;
Que la concesionaria ha asumido Planes y Programas de Remedición Ambiental para atender los pasivos ambientales existentes, los que han sido oportunamente considerados y aprobados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Los mismos implican una inversión total U$S 24.799.602, la que, por exigencia de esta Autoridad de Aplicación, deberá ser oportunamente garantizada a la Provincia con una póliza de caución. Sin perjuicio de ello, si los trabajos de remediación finalmente requirieren un monto superior al comprometido, la Concesionaria deberá hacerse cargo de la totalidad. Se aclaró que la enumeración de pasivos que surge del Acuerdo, no libera a la Concesionaria de su responsabilidad legal por otros pasivos no declarados por ella ni detectados por la Autoridad de Aplicación hasta el presente, los que, de detectarse su existencia en el futuro, deberán ser remediados dentro de los plazos razonables que la Autoridad de Aplicación le fije y bajo las mismas condiciones establecidas por la Ley N° 4818;
Que con el tema medioambiente, La Provincia ha constatado que Petrobras cumple con las normas ISO, que son normas de cumplimiento internacional;
Que se establece la participación de EDHIPSA del 5% en los derechos y obligaciones que correspondan a Petrobras Argentina S.A. en la concesión de explotación del área “RÍO NEUQUÉN” en la Provincia de Río Negro. se incorpora un Plan de Desarrollo e Inversión por un monto total de U$S 819.550.000; un compromiso de COMPRE RIONEGRINO de la Concesionaria, así como sus contratistas y subcontratistas, de emplear en todas las contrataciones que realicen en el marco de la concesión de explotación, como mínimo un 80% de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales. Asimismo, la Concesionaria se compromete a tener durante toda la vigencia del acuerdo al menos una sede de operaciones en la Provincia;
Que la ratificación del contrato con Petrobras reactivará económicamente a la zona, ya que va a generar numerosos nuevos puestos de empleo, ya que la ley garantiza el 80% de mano de obra rionegrina y con prioridad de ocupación al municipio más cercano a las áreas petroleras, en este caso Catriel;
Que el 80% de compre rionegrino es inédito en el país, ya que otras provincias oscilan entre el 70 y 75% o Neuquén con el 60%;
Que la renegociación incluye contribuciones y aportes por U$S 18.560.000 al desarrollo y equipamiento social e institucional, mediante la entrega a la Provincia de infraestructura edilicia, equipamiento operativo destinado a instituciones de salud, educación y seguridad, como autobombas, patrulleros, motoniveladoras, equipamiento de laboratorios para nuestras escuelas, equipos de alta tecnología para hospitales, entre otras;
Que se establece un Compromiso para Capacitación, Investigación y Desarrollo anual, por cada una de las tres concesiones de explotación, de U$S 25.000 cuando el volumen de producción de cada una de las áreas sea de hasta 500 BOE/día, y de U$S 50.000 cuando el volumen de producción de cada una de las áreas supere los 500 BOE/día;
Que ingresará a la provincia un bono fijo de u$s 92.800.000 que se traducirá en obras y servicios para el mejoramiento de la calidad de vida de los rionegrinos;
Que en relación a este bono fijo, el gobierno anterior le dio un valor a TODAS las áreas de u$s 100 millones y en esta renegociación SOLO Petrobrás aporta u$s 92.800.000;
Que en una comparación con las negociaciones realizadas por otras provincias, el Bono Fijo, el aporte complementario, la inversión y el porcentaje de compre local son ampliamente superiores a favor de Río Negro, mientras el área de superficie que se renegocia es menor a todas las demás;
Que a partir de la ratificación del contrato con Petrobrás, el gobierno provincial abonará deudas atrasadas de gestiones anteriores con Catriel por un monto de $54.000.000;
Que en síntesis, a partir de la ratificación del contrato con Petrobras, producirá en Catriel una reactivación económica que se traducirá en obras, infraestructura de educación, salud y seguridad, además de un palpable crecimiento de la oferta laboral para mano de obra local;
Que un eventual rechazo de la Legislatura Provincial al contrato firmado con Petrobras Argentina significará un impacto negativo en la actividad económica, disminución en la producción de petróleo, disminución de puestos de trabajo, menos regalías para la Provincia y los Municipios, conflictividad Social y el quiebre de las PYMES locales;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CATRIEL
en ejercicio de sus facultades
RESUELVE:
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos y alcances a lo dispuesto por la Resolución Municipal Nº 069/14 de la Legislatura Municipal de Catriel, cuya copia se adjunta.-
Artículo 2: SOLICITAR a la Legislatura de Río Negro, la ratificación del Acuerdo entre la Provincia y la Empresa Petrobras Argentina, en la sesión que se llevará a cabo el 07 de agosto del presente año.-
Articulo 3: Registrar, comunicar, elevar copia de la presente a la Honorable Legislatura Provincial, cumplido archivar.-
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 2.782/14.-