Rechazan pretensiones de otros tres abusadores sexuales en Río Negro

Bariloche/Roca (ADN).- Tres sujetos acusados por el delito de abuso sexual no obtuvieron beneficios, como pretendían. Presentaron recursos para reducir condenas o lograr salidas transitorias de cárceles.

Uno de los casos involucra a O.A.E (su identidad no consta en el expediente judicial, al igual que de los otros dos) procesado por abuso sexual agravado en la modalidad de víctima que no ha podido consentir libremente la acción.

La defensa del acusado indicó que el fallo incurrió en arbitrariedad por omisión de las siguientes cuestiones esenciales: el argumento usado para absolver el primer hecho no fue utilizado para absolver el segundo y esto “ni siquiera fue nombrado por el Tribunal de casación”.

Además, señaló que se omitió el tratamiento de la cuestión relativa a la confusión del número de celular del acusado y se dejó de lado el pronunciamiento sobre el léxico utilizado por la niña en su declaración, puntualmente sobre la palabra “penetración”. Cuestionó la defensa que se hizo declarar a la menor en debate luego de presenciar la totalidad de las testimoniales y pruebas a desarrollar en esa etapa. Los argumentos fueron desestimados por el Superior Tribunal de Justicia, al igual que el recurso extraordinario federal en su favor.

El segundo abarca a C.S.J.E. imputado por el delito de lesiones, amenazas, violación de domicilio y abuso sexual. El 3 de abril de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió confirmar el procesamiento y prisión preventiva apelado, dictado respecto a C.S.J.E.

La defensa mencionó que los magistrados tenían a su alcance otras medidas cautelares menos gravosas, como la prohibición de acercamiento y advirtió acerca de la ausencia de motivación válida que permita presumir que C.S. intentará eludir u obstaculizar el accionar de la Justicia.

-En relación con la posibilidad que devenga en prófugo, afirmó que tiene domicilio, trabajo permanente y antiguo, e hijos a cargo y agregó que no existe manera de que perjudique la investigación, toda vez que esta se encuentra cumplida. Por lo expuesto, solicitó que se revoque la prisión preventiva, pero esa instancia fue rechazada porque “la interpretación sistemática de la norma cuestionada permite el dictado de la prisión preventiva por razones de estricta cautela y en la medida en que existan indicios suficientes para suponer la culpabilidad de la persona sometida a proceso”.

En el tercer caso, está acusado M.C.E. por el delito de rapto con violación reiterada agravada por el empleo de arma.

El 27 de diciembre de 2013, el juez unipersonal de ejecución penal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias de M.C.E. y solicitó al Servicio Penitenciario Provincial que se le brindara la atención especializada a que aluden los apartados “B” e “I” del art. 185 de la Ley 24660, en su defecto, que se contemplara la posibilidad de trasladarlo a una Unidad Federal u organismo penitenciario en el que estos requisitos puedan ser cumplidos.

Una defensora penal entiende que se encuentra cumplida la totalidad de los requisitos necesarios para que el interno acceda al beneficio solicitado y que el juez incurre en ausencia de motivación en cuanto lo niega.

Por su parte, un magistrado del Superior Tribunal observó que “aunque quedara demostrado el cumplimiento de C.E.M. de las reglas de comportamiento referidas al ámbito interno del complejo o a sus avances en el área de trabajo o educación, de todos modos, según el dictamen pericial, presenta “un perfil de conducta psicopática con personalidad de características manipuladoras con rasgos de violencia contenida y rápido pasaje al acto”.

El sujeto fue condenado a 12 años de prisión por el delito de rapto en concurso real con violación reiterada agravada por el empleo de arma. (ADN)