Ratifican absolución para acusado por defraudación con pagaré

Roca (ADN).- La Justicia superior rionegrina confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que absolvió a un hombre del delito de defraudación mediante abuso de firma en blanco en un pagaré. En la causa también estaba acusada una mujer por defraudación en grado de tentativa. La causa ya prescribió.

El fallo fue oportunamente recurrido por la parte querellante, que cuestionó el mérito probatorio del juzgador y el hecho de que este considera no contradicha la versión de descargo del imputado en cuanto a la entrega de dinero que hizo y a las justificaciones alegadas, que demostrarían que no hubo un abuso de firma en blanco en un pagaré.

Al analizar el caso, la jueza Liliana Piccinini ponderó que debe apuntarse que el recurso no posee chances de habilitar la instancia porque “de asistirle razón en sus planteos de hecho y prueba a la parte querellante, este cuerpo no podría expedirse en tal sentido, en razón de hallarse ya prescripta la acción penal”.

Consideró que ello es así en atención a la fundamentación, con la que concordó con lo expuesta por la jueza de Cámara María Evelina García Balduini, el 2 de julio de 2013, cuando al tratar esta temática sostuvo que la última secuela de juicio con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción de la acción fue la citación a juicio efectuada el 28 de abril de 2008 y que, a partir de tal secuela, comenzó a correr nuevamente el tiempo.

Estimó que el delito por el cual respondía el imputado tiene prevista una pena máxima de seis años de prisión y que el 28 de abril de 2014 ha operado de pleno derecho la prescripción de la acción. A ello se sumó que, conforme constancias oficiales, el otrora acusado no registra comisión de delito que ameritara sentencia posterior, interruptiva de la prescripción.

“Así las cosas, atendiendo a que (a todo evento) la prescripción de la acción penal sucedería de modo inexorable el 28 de dicho mes, la vía impugnativa en tratamiento debe declararse inadmisible, pues este Superior Tribunal no podría hacer ejercicio de su jurisdicción casatoria positiva ni tampoco anular y reenviar el expediente para la continuidad del trámite”, agregó la magistrada. (ADN)