La reforma del Código Procesal Penal ● Damián Torres

En esta ocasión quiero manifestarme acerca de un tema que ha sido tratado en nuestra Provincia en los dos últimos años y que, luego de la aprobación en general, ha sufrido una suerte de olvido “legislativo”. Esto es la reforma del Código Procesal penal de Rio Negro y el traspaso del sistema Mixto (preopinantemente inquisitivo) al Sistema “Acusatorio”.

Este cambio de paradigma, que se suma al cambio que se ha iniciado en distintas Provincias de nuestro país (Córdoba como uno de los impulsores, Santa Fe, Chubut, Neuquén), implica un cambio de estructura en el poder punitivo que asegura entre otras cosas, la oralidad, con un sentido de horizontalidad, un control difuso de constitucionalidad y el principio contradictorio, como sus puntos básicos de partida.

A su vez, viene a ser una adecuación a nuestro sistema constitucional, originado con miras al sistema Estadounidense pero que luego, al momento de elegir la estructura del sistema penal de forma, se asemejo al ejercido por nuestros colonizadores, los cuales, vale la pena mencionarlo, partían de de bases constitucionales distintas a las que nuestros constituyentes de la década del siglo XIX habían adoptado para esta nación.

La propia Corte Suprema de Justicia de Nación, hace ya unos años en el fallo “Sandoval”, insta a Rio Negro a adoptar el sistema procesal penal al cual hoy me refiero.

Y si bien, partir de un modelo acusatorio no implica solucionar todos los problemas de la justicia penal y no puede efectivizarse de un día para otro, ya que implica cambios estructurales que llevan presupuesto y capacitación como su mayor complejidad (pero que sin dudas no son un obstáculo insalvable), sin dudas viene a ser un ajuste a un mandato de nuestros constituyentes, y un sistema que por sí mismo ofrece premisas más que interesantes.

Paridad de armas, jueces de garantías exentos de investigación, fiscales que ocupan este rol acusatorio y de investigación, una policía dedicada a la investigación judicial, participación popular, entre otros elementos, legitiman en un plano normativo la necesidad de adoptar este sistema.
Reitero, esto no es la solución de todos los problemas de la justicia penal, sino que es la génesis para ello, teniendo en cuenta que necesitamos de la voluntad de los intérpretes para que esto funcione. Es decir, de los Legisladores quienes cumplen la función primaria, como los jueces, fiscales, abogados, empleados judiciales, etc.

Sin dudas que, es necesario comenzar por dar el primer paso: Aprobar en particular este nuevo código procesal penal, con los ajustes que necesite (hay artículos que deberán debatirse aun), para resolver esta cuenta pendiente de hace más de un siglo.

DAMIAN TORRES
ABOGADO

Título original: LA NECESIDAD DE LA REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL Y LA ADOPCION DEL SISTEMA ACUSATORIO.-